¿Y si Puigdemont declara la independencia? Entre la ley de transitoriedad, la intervención o el estado de excepción
Carles Puigdemont ya ha dicho que declarará la independencia de Catalunya en los próximos días. Es decir, que anunciará los resultados oficiales y definitivos del referéndum del 1-O, que considera vinculante, y llevará al Parlament la puesta en marcha de la ley de ruptura con la legislación española; la constitución de Catalunya como República de Derecho, democrática y social; y la puesta en marcha de un proceso constituyente para la nueva Constitución de la República catalana.
La ley, cuyo nombre completo es Ley de Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la República Catalana, tiene por objeto regular el régimen jurídico entre el 1-O y la celebración de unas elecciones constituyentes, ya supuestamente como Estado independiente. Por ello, en sus disposiciones finales la ley preveía su propia entrada en vigor si en el referéndum la opción favorable a la independencia resultaba ganadora.
La ley regula el traspaso institucional entre el régimen jurídico constitucional español y el de una Catalunya independiente. La fórmula elegida para hacer este cambio de legalidades es efectuar un desdoblamiento legal en Catalunya por el que, en ausencia de leyes propias, las leyes españolas siguen operando. Esta es una fórmula que recuerda a la cláusula de supletoriedad, observada en el artículo 149.3 de la Constitución española, por la que en ausencia de legislación autonómica en sus competencias se aplica la ley estatal.
La ley prevé todo un conjunto de artículos determinados a la sucesión del Estado español y su administración general en la República catalana y su nueva Generalitat. Entre otros se contempla la adquisición de nacionalidad catalana –que no exigirá renunciar a las otras–, mantener sin cambio las vigentes leyes de régimen local o europeas, o la subrogación por parte del nuevo Estado de todos los contratos del Estado español en Catalunya, tales como los de obras, servicios o convenios, sin que se alteren sus condiciones.
“Hemos querido garantizar que todo lo que ahora funciona siga funcionando y que se mantenga igual hasta el proceso constituyente”, explicó el diputado de la CUP Benet Salellas cuando se presentó la norma. Entre las cosas que quedarían igual, todo lo que hace referencia al funcionariado, los derechos ciudadanos o las principales estructuras políticas como el Parlament o los órganos de la Generalitat.
La ley también prevé cómo se desplegarán los órganos de justicia que, según han explicado los diputados independentistas, reproducirían buena parte de la estructura española, aunque con algunos cambios, como eliminar la jurisdicción militar, cambios en el gobierno judicial o en la dependencia orgánica de la Fiscalía.
Además habría una amnistía para los políticos investigados o encausados por su actividad independentista pacífica. “Solo en esos casos. No amnistía la corrupción”, ha subrayado Salellas. Según han explicado los diputados, la ley iría acompañada además por cinco decretos que desplegarían algunos de sus artículos. La norma ha sido redactada y aprobada por los diputados de JxSí y la CUP, con el voto en contra de Catalunya Sí Que es Pot y la ausencia de los diputados de Ciudadanos, PSC y PP de la votación en la sesión del 7 de septiembre.
¿Y la respuesta?
Pero lo previsible es que la aplicación de la ley de transitoriedad no pase de su enunciado. O incluso del mero anuncio Puigdemont de querer llevarlo al pleno del Parlament, en la línea de mano dura aplicada por el Gobierno de Mariano Rajoy, presente también en el discurso del rey Felipe de este martes.
El simple hecho de proclamar la independencia no trae consigo que inmediatamente desaparezcan la Policía Nacional y la Guardia Civil, que los aeropuertos cambien de titularidad, que se levanten fronteras, que el cielo y el subsuelo cambien de manos, o que la comunidad internacional reconozca al nuevo territorio como miembro de pleno derecho en la UE y la ONU, por ejemplo.
De hecho, la propia ley establece “la voluntad de Catalunya, ahora ya en calidad de Estado soberano e independiente, de vehicular la sucesión de manera negociada y pactada con las instituciones españolas, europeas e internacionales”. Pero, dado que el proceso viene de unos procedimientos parlamentarios suspendidos por el Tribunal Constitucional y todo lo que de ellos ha emanado –ley del referéndum y ley de transitoriedad–, más que “sucesión pactada” lo que vendrá tras la declaración de independencia será la inmediata reacción del Estado.
Esa reacción tendrá diversas líneas de actuación: la judicial, para evitar el cumplimiento de una ley suspendida; y la política, para intervenir en una comunidad autónoma cuyas autoridades declaran la secesión. La vía política puede oscilar desde la aplicación del artículo 155; hasta el 116 –estado de excepción o de sitio–; o la ley de seguridad nacional.
Para aplicar el 155, el Senado, controlado por la mayoría absoluta del PP, es el organismo encargado de articular el cumplimiento de un precepto que nunca se ha aplicado en España. El Gobierno debería entregar por adelantado un catálogo de la justificación de la petición y de las medidas concretas que quiere poner en marcha. El Reglamento de la Cámara Alta establece un mecanismo que permitiría a todos los presidentes autonómicos o sus gobiernos participar en un debate previo.
Para el 116, hay que aplicar la ley de los estados de alarma, excepción y sitio. ¿Qué dice la ley? “Procederá la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes”. La diferencia fundamental procedimental entre el 155 y el 116 es que el 116 debe aprobarse en el Congreso; y el 155, en el Senado, donde sí tiene mayoría absoluta el PP.
En último término, la ley de Seguridad Nacional enuncia: “La Seguridad Nacional se entiende como la acción del Estado dirigida a proteger la libertad y el bienestar de sus ciudadanos, a garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales, así como a contribuir junto a nuestros socios y aliados a la seguridad internacional en cumplimiento de los compromisos asumidos; concepto que, hasta la fecha, no había sido objeto de una regulación normativa integral.