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Rajoy tiene en su mano la 'honorabilidad' de Alfredo Sáenz para seguir siendo banquero

Alfredo Sáenz / EFE

Carlos Fonseca

El presidente Mariano Rajoy tiene en su mano la “honorabilidad” de Alfredo Sáenz, consejero delegado y vicepresidente del Banco de Santander, después de que el Tribunal Supremo (TS) revocara el martes la decisión del anterior Gobierno de cancelar los antecedentes penales del banquero al concederle el indulto. Fuentes judiciales aseguran que el fallo no es recurrible al Tribunal Constitucional (TC), lo que deja el futuro de Sáenz a expensas de que el Gobierno apruebe a tiempo un decreto ley, que ya tiene preparado, que relaja de manera notable los requisitos para ejercer como banquero.

El caso se remonta a diciembre de 2009, cuando la Audiencia Provincial de Barcelona condenó al entonces presidente de Banesto a 6 meses de prisión por una acusación y denuncia falsa contra tres empresarios deudores de la entidad que fueron encarcelados por ello. En marzo de 2011 el TS rebajó la condena a tres meses de arresto e inhabilitación para ejercer su oficio de banquero, que Sáenz anunció iba a recurrir al TC, aunque finalmente no lo hizo. El Banco de Santander mantuvo al vicepresidente en su puesto, y ocho meses después, en noviembre de ese mismo año, el Gobierno de Rodríguez Zapatero lo indultó en uno de sus últimos consejos de ministros y acordó simultáneamente “dejar sin efecto cualquier impedimento para ejercer la actividad bancaria”. Coletilla que ahora ha tumbado el Supremo.

La impresión recogida a lo largo del día en medios políticos y jurídicos es que el Ejecutivo de Rajoy aprobará en breve el decreto ley que ya tiene preparado para modificar los requisitos de honorabilidad, experiencia y buen gobierno en las entidades de crédito, para incorporar a nuestra legislación una directiva de la Unión Europea (UE). El citado decreto relaja las exigencias actuales para ejercer el oficio de banquero al introducir que la “honorabilidad” no se pierde sin más por tener antecedentes penales, sino que hay que valorar también la “trayectoria” del condenado, su “historial de solvencia y cumplimiento de sus obligaciones”, los “resultados obtenidos en el desempeño de sus responsabilidades”, la “gravedad de la condena o sanción impuesta”, si la misma lo ha sido o no por delitos “contra el patrimonio, blanqueo de capitales o contra Hacienda”, si los hechos que motivaron la condena “se realizaron en provecho propio”, la existencias de circunstancias atenuantes y, finalmente, el tiempo transcurrido.

Jesús Remón, del despacho Uria-Menéndez, abogado defensor de Sáenz no ha respondido hasta el momento a las llamadas de este diario para conocer si tiene intención de recurrir en amparo al TC y solicitar la suspensión del fallo mientras éste se pronuncia.

La literalidad de la sentencia de la sección Sexta de la Sala Contencioso-Administrativo del TS, acordada por unanimidad de sus ocho magistrados, se conocerá en los próximos días. El tribunal dejará constancia de que el indulto es una medida de gracia, y como tal no es recurrible ni puede ser revocada, pero se concede sobre la totalidad o parte de una pena y no supone la 'desaparición' de los antecedentes penales que aquélla acarrea.

Luis de Guindos, ministro de Economía, afirmó el martes que se aplicará la ley y será el Banco de España quien decida si Alfredo Sáenz puede seguir o no siendo banquero. Un portavoz del BE manifestó que tan pronto como la sentencia sea pública la estudiarán los servicios jurídicos y, posteriormente la Comisión Ejecutiva de la entidad, que será la encargada de tomar una decisión y comunicársela al Banco de Santander. Con la actual normativa, ninguna persona con antecedentes penales puede ser banquero.

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