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La jueza del 8M rechaza archivar la investigación como le habían pedido Fiscalía y Abogacía

Imagen de la manifestación del 8M.

Marcos Pinheiro

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La magistrada Carmen Rodríguez-Medel, que instruye el caso del 8M, ha rechazado este martes archivar la causa contra el delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, como le habían reclamado la Fiscalía y la Abogacía del Estado. En su auto, defiende la celeridad con la que ha impulsado la investigación y acusa a la administración de ser “reticente” a la hora de entregar documentación.

La magistrada rechaza la alegación de nulidad de las actuaciones, la paralización de las mismas y la indefensión del delegado del Gobierno en Madrid. En concreto, precisa que el estado de alarma “no ha objetado” la tramitación ordinaria del procedimiento y concluye que “no puede prosperar la alegación de que todo es nulo porque la jurisdicción penal estaba paralizada”.

En el auto se argumenta que, aunque con limitaciones por los turnos rotatorios de los integrantes de la oficina judicial, el Juzgado de Instrucción nº 51 que ella dirige ha seguido tramitando todas las causas de su competencia.

Tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado habían alegado que la jueza había iniciado la investigación cuando los plazos judiciales estaban suspendidos por parte del Gobierno. La jueza argumenta que eso no implica que haya que paralizar la tramitación de las causas, simplemente impide poner fecha tope en los plazos de presentación de recursos. “En definitiva, no ordena la paralización de la jurisdicción penal”, sostiene.

La jueza también rechaza la acusación de que no ha dado trámite a los recursos de Abogacía y Fiscalía y sugiere que las dilaciones se han provocado porque esas partes se han acogido a la posibilidad de alargar los plazos que les brindaba el estado de alarma y su derivada en los tiempos judiciales. Si no se ha pronunciado sobre los recursos, dice Rodríguez-Medel, es porque no había concluido el plazo.

La jueza insiste en que el estado de alarma no ha paralizado las investigaciones penales y argumenta que su juzgado ha seguido con los trámites que tenía previstos “bien por zoom o bien presencialmente”. De hecho, le dice a la Fiscalía que ha estado presentando informes en su juzgado sobre diferentes causas y reprocha a la Abogacía que no haya objetado nada sobre las resoluciones dictadas que beneficiaban a Franco.

La Abogacía también acusó a la jueza de impulsar una causa que no tenía carácter urgente. La jueza se defiende argumentando que ha tratado de “impulsar todos los procedimientos de manera que no se demoren innecesariamente en el tiempo, especialmente, ante el previsible colapso judicial que se avecina”.

La jueza también justifica que los agentes de la Guardia Civil que investigan el caso hayan reclamado documentos a la administración y le hayan puesto plazo para entregarlos. Rodríguez-Medel señala que algunos órganos oficiales se demoraron sin justificación alguna a la hora de entregar documentación. Se refiere, por ejemplo, al Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES), encargado de la lucha contra la epidemia del coronavirus.

Sostiene la jueza que esas administraciones no entregaban documentación si no se les ponía un plazo: “Había reticencias, en definitiva: basta estudiar las actuaciones”. “Podemos concluir, en definitiva, que lo que inicialmente no era especialmente urgente, devino en serlo (por las dificultades halladas para obtener contestación a los oficios) si se quería poder recabar toda la documentación para hacer un análisis global de la misma”, añade.

La jueza del 8M también rechaza que se haya provocado indefensión al delegado del Gobierno, imputado por prevaricación y le recuerda los hechos por los que está siendo investigado: “El objeto de este procedimiento penal se circunscribe única y exclusivamente a las decisiones jurídicas adoptadas entre el 5 y el 14 de marzo de 2020 por el Delegado de Gobierno de Madrid, don José Manuel Franco Pardo, tanto de toma de conocimiento de concentraciones/manifestaciones como de no prohibición de aquellas sobre las que previamente ya había tomado conocimiento, en su condición de autoridad administrativa con unas competencias determinadas legalmente sobre las concentraciones y manifestaciones que habían sido comunicadas a esa Delegación por celebrarse en la Comunidad Autónoma de Madrid, todo ello en relación con la crisis sanitaria derivada del COVID-19”.

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