El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso que el Partido Popular presentó contra la ley de eutanasia. El pleno, tal y como sucedió hace unos meses con el recurso que presentó el partido ultraderechista Vox, ha avalado por segunda vez esta norma, desestimando que atente contra el derecho a la vida.
El partido de Alberto Núñez Feijóo cuestionaba aspectos que también discutía Vox en su recurso y añadía algunos de su propia cosecha, por ejemplo a la regulación de la objeción de conciencia. El PP reclamaba que esa posibilidad existiera no solo para los profesionales sanitarios que no quieran participar en uno de estos procesos, sino también a personas jurídicas.
Los magistrados, con dos votos en contra, contestan: “Extender la objeción de conciencia a un ámbito institucional como pretenden los recurrentes, no solo carecería de fundamento constitucional, sino que pondría en riesgo la efectividad de la propia prestación sanitaria”.
Esta sentencia recuerda, como ya aclaró cuando rechazó el recurso del partido de Santiago Abascal, que la eutanasia es un “derecho constitucional de configuración legal” relacionado con el derecho a la integridad moral y física. La sentencia del Constitucional ha salido adelante por mayoría del pleno, con los votos en contra de dos integrantes del sector conservador: Concepción Espejel y Enrique Arnaldo. Una de las magistradas progresistas, María Luisa Balaguer, presentará un voto concurrente como ya sucedió con el recurso de Vox.
Por segunda vez en un año, y en este caso contestando al Partido Popular, el Constitucional explica que la eutanasia tal cual está regulada en España no es incompatible con el derecho a la vida. “Tampoco impone la obligación de mantenerse con vida a su titular”, dicen los magistrados. Y la eutanasia no debe limitarse “a los supuestos de enfermos terminales”.