La irrupción de las redes sociales en el periodismo y la comunicación de la ciudadanía a lo largo de la última década se han convertido en un quebradero de cabeza para los jueces españoles. Trasladar a Twitter, Facebook o Instagram una legislación pensada para formas más tradicionales de comunicación ha reabierto el debate sobre los límites de la libertad de expresión y opinión, derechos fundamentales consagrados por la Constitución. Sentencias recientes explican que la difusión que permiten estas redes sociales han terminado por casi equiparar a cualquier ciudadano con un creador de contenido o incluso un periodista. Lo dijo el Tribunal Constitucional hace unos meses para resolver un conflicto entre dos periodistas y lo ha vuelto a decir ahora la Audiencia Provincial de Madrid al confirmar la condena de un 'tuitero' con miles de seguidores por acusar en falso a la Policía Municipal de Madrid de asesinar al senegalés Mame Mbaye en 2018 en el barrio de Lavapiés.
Lo dijo de manera explícita el Tribunal Constitucional el pasado febrero. “Los usuarios pueden llegar a desempeñar un papel muy cercano al que venían desarrollando hasta ahora los periodistas en los medios de comunicación tradicionales”. Los magistrados dijeron esto en la sentencia que confirmó que el periodista Antonio Naranjo tenía que indemnizar con 5.000 euros al también periodista Máximo Pradera por difundir falsamente en su cuenta de Twitter que había sido agredido físicamente por Pradera en una época de constantes enfrentamientos públicos entre ambos en los medios de comunicación donde participaban.
Naranjo, que en el momento de los hechos compartía tertulia con Pradera en las tardes de Onda Cero, alegó entre otras cosas ante el tribunal de garantías que debía prevalecer su libertad de expresión, que se dirigía solo a sus seguidores y no al público en general y que se limitó a emitir “su opinión sobre los hechos”. Expresó un sentimiento, dijo Naranjo en su recurso, y no se le podía exigir veracidad a sus tuits “dado que un sentimiento es imposible que se preste a una demostración de exactitud”.
El Constitucional rechazó su recurso porque atribuyó a Pradera una agresión física que no había existido y avaló, por tanto, la indemnización de 5.000 euros que había establecido la Audiencia de Madrid por la vía civil. Pero en su resolución estudió además el alcance que puede tener un ciudadano a través de las redes sociales y concluyó que el nuevo escenario comunicativo ha reducido las distancias: “Es preciso tener en cuenta que el uso de las herramientas digitales convierte a sus usuarios en creadores de contenidos, emisores, difusores y reproductores de esos contenidos”, dijeron en esta resolución.
Para el Tribunal Constitucional, con María Luisa Balaguer como ponente, los usuarios “pueden llegar a desempeñar un papel muy cercano al que venían desarrollando hasta ahora los periodistas en los medios de comunicación tradicionales”. Unos medios que “también pueden usar”, y usan, las redes sociales para difundir sus contenidos. Y recuerda que los periodistas pueden utilizar también “perfiles personales en los que no dejan de ser percibidos como periodistas por sus seguidores, y por el resto de usuarios”.
Para el Constitucional esto convierte en un problema diferenciar entre quién hace uso de la libertad de expresión y quién del derecho de información, con los baremos legales que se aplica a cada una. “Tampoco facilita la desagregación entre estos dos derechos, libertad de expresión y derecho a la información”, dice el Constitucional, que el sistema español “diferencie claramente” entre ambos no como en el Consejo de Europa o en la Unión Europea, “que se refieren a una genérica libertad de expresión que se concreta a través de la libertad de opinión, la libertad de transmitir información y la libertad de recibir información”.
De un periódico a un teléfono con internet
David Bravo fue el abogado que defendió a Máximo Pradera en este pleito que llegó hasta el Tribunal Constitucional, después de protagonizar con éxito también la primera condena a 'tuitear' una resolución judicial por difamaciones vertidas, precisamente, en Twitter. Entiende que esta sentencia de la disputa entre periodistas no cambió lo que ya decía la Ley pero sí analizó por primera vez un caso novedoso para los jueces. El listón de la veracidad se ha elevado pero, explica, por la capacidad de difusión que hoy permite internet a todo el mundo con acceso a una conexión.
“La Ley nunca ha expresado que esa exigencia de veracidad fuera exigible solo a los periodistas. Pero antes de la aparición de las redes sociales, lo cierto es que la voz que fundamentalmente llegaba al público era la de estos, y ahora sin embargo puede llegar la de cualquier persona que tenga una conexión a internet y tenga un cierto alcance”, explica en declaraciones a elDiario.es. Esta sentencia del Constitucional, explica, “no introduce ninguna novedad a lo que ya decía la Ley, que no hacía ese distingo, lo hacía la realidad. Eran solo los que tenían acceso a los medios de comunicación y ahora no. Ahora puede decir algo, no veraz o veraz, un ciudadano con conexión a internet y presencia en las redes sociales”.
La exigencia de veracidad no implica que uno tenga que ser condenado por algo que no se corresponda exactamente con la realidad. La doctrina largamente explicada por el Constitucional defiende que el periodista no puede ser infalible pero sí obliga a ser diligente en las comprobaciones de la información que publica. Por eso, puede ser condenado si además de transmitir datos falsos, lo hace a sabiendas y sin hacer la más mínima comprobación para no difundir, por ejemplo, un bulo que termine perjudicando a otra persona. El Constitucional ya ha dejado por escrito que una red social puede tener tanta o más difusión que un medio de comunicación tradicional. “Ello supone una capacidad para influir en la opinión pública exponencialmente superior a la de los medios de comunicación tradicionales que, por lo demás, también se sirven de las redes sociales para difundir sus contenidos, e incluso para manejar los tiempos y la capacidad de impacto de una determinada información”. Esto, concluyó también el tribunal de garantías, podía suponer “un mayor riesgo de vulneración de los derechos de la personalidad de terceros”.
Explica Bravo que esta sentencia decidió entrar al fondo del asunto, aunque según su criterio la legislación hubiera permitido inadmitir el recurso, y lo que hizo fue dejar por escrito que “con el nacimiento de las redes sociales y la potencial expansión amplificadora que dan al mensaje, ese canon de veracidad es también exigible a cualquier persona que en las redes sociales diga algo que no cumpla ese canon”. Antes de esa sentencia, entiende, la respuesta era la misma: “Era obvio que Antonio Naranjo, que era periodista, no tenía derecho ni nunca lo tuvo ni antes ni después del Constitucional a inventarse una agresión que nunca había sucedido, y esto habría sido aplicable y aplicado antes de la sentencia siendo periodista o sin serlo”, explica.
Añade Bravo que, en su experiencia como letrado, los jueces nunca han tenido problemas para adaptar sus dictámenes a la tecnología o, en este caso, a las redes sociales donde se puede vulnerar el honor de una persona, como sucedió en el caso de Luis Pineda, líder de Ausbanc, y el presidente de Facua Rubén Sánchez. Recientemente el Tribunal Supremo tuvo que estudiar hasta dónde podía llegar la adaptación de una condena penal a la realidad de las redes sociales: cuando condenó a un 'youtuber' a estar alejado de esta red social durante cinco años por humillar a un indigente, precisamente, en sus vídeos de YouTube.
Periodistas, “influyentes” y libertad de expresión
En pleitos relacionados con la libertad de expresión o la veracidad de una información, los jueces siempre explican que a una persona relacionada con el mundo de la comunicación cabe exigirle algo más a la hora de estudiar si lo que ha dicho era impreciso o directamente una mentira. La irrupción de las redes sociales y su capacidad de difusión sin necesidad de trabajar para ningún medio o ni siquiera ejercer la profesión o ser una personalidad pública de algún tipo ha cambiado el marco para todos los ciudadanos.
Esto queda reflejado en un proceso judicial que todavía no es firme pero que ya cuenta con dos sentencias condenatorias. El de Alfonso 'Fonsi' Loaiza, que en su cuenta de Twitter de 175.000 seguidores se define como “doctor en medios de comunicación” y que ha sido condenado a pagar 2.100 euros por acusar en falso a la Policía Municipal de Madrid de haber “asesinado” al mantero Mame Mbaye en 2018 en Lavapiés. Un juzgado le consideró culpable de un delito de injurias graves a este cuerpo policial, la Audiencia Provincial ha confirmado el dictamen y ahora todo está en manos del Tribunal Supremo y su sala de lo penal. El mantero había muerto tras sufrir un infarto después de una carrera para escapar de una redada de la policía. El atajo de convertir ese episodio en un asesinato y la difusión de esa tesis ante sus miles de seguidores motivó la condena.
La última sentencia del tribunal territorial cita expresamente lo que dijo el Constitucional en el caso de Naranjo y Pradera, después de que Loaiza alegase que él no es un periodista profesional y que en ese momento, además, era “escritor precario mileurista”. Los jueces aceptaron estudiar el caso “suprimiendo la referencia a la profesión del acusado” y analizar si por eso sus mensajes dejan de ser delito. Y concluyeron que no, porque acusó abiertamente a la Policía Municipal de haber asesinado a Mbaye cuando no era cierto.
Recuerdan lo que ya dijo el Constitucional en el caso del conflicto entre dos periodistas: “La diferencia que el recurrente pretende establecer entre quien es periodista y quien no lo es, se difumina cuando las libertades de comunicación se ejercían a través de las herramientas que facilita internet”, dicen, y añaden que en el caso de Loaiza “tiene estudios de periodismo”, tal y como ha reconocido él mismo mientras alegaba que se trataba de una crítica al racismo de las actuaciones policiales. “Asesinar es matar a alguien con alevosía, ensañamiento o por una recompensa, y ese y no otro era el comportamientos que el recurrente imputaba a la policía local de Madrid, haber asesinado a un mantero sin papeles, pudiendo haber alcanzado la finalidad que se dice pretendida sin necesidad tan gravísima imputación”, contestan los jueces.
Los límites de su libertad de expresión fueron analizados en la sentencia de primera instancia. “No se trata de un mero ciudadano que contacta con sus amigos, o de un pequeño empresario o comerciante que lo hace con sus trabajadores o clientes, en un ámbito personal de 200 o 300 personas, sino de alguien que difunde sus mensajes a miles de personas”, explicó la primera sentencia del caso. Hablaban los jueces de “los llamados influyentes, conocidos y seguidos por amplios espectros de la población, sobre todo los más jóvenes, con preferencia a los medios de comunicación tradicionales”.
Las personas “influyentes” en las redes sociales y su actividad, dijeron los jueces, “no pueden quedar al margen de una regulación, que aún exigua, comprende la responsabilidad por los propios actos. No puede ser considerado un territorio al margen de la ley”. También invita el Constitucional a analizar la difusión que ha tenido un mensaje supuestamente injurioso. “No es lo mismo que tal mensaje haya sido leído por una persona o por un millón, porque la imagen pública del titular del derecho al honor, y la percepción de esa imagen por terceras personas, no han quedado afectadas con la misma intensidad en uno y otro caso”.