La reforma exprés de la Constitución exigida este martes por el líder de Ciudadanos, Albert Rivera, para lograr un acuerdo con el PSOE es imposible sin el apoyo del PP, que ocupa más de un tercio de los escaños del Congreso y tiene mayoría absoluta en el Senado.
Así lo afirman tres expertos constitucionalistas consultados por eldiario.es: Rafael Escudero, profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid; Eduardo Vírgala, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco; y Víctor J. Vázquez, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla.
Rivera ha reclamado suprimir los aforamientos, reducir el número de firmas para poder presentar una iniciativa legislativa popular; despolitizar la Justicia; limitar a ocho años el mandato del presidente del Gobierno y eliminar las diputaciones provinciales.
Para que llegue a consumarse esa reforma estos tres expertos coinciden en que el procedimiento más adecuado es la vía del artículo 167 y no por la del 168, que es mucho más rígida y está reservada para cuando se plantea reformar o toda la Constitución, o bien algún aspecto del titulo preliminar, los derechos fundamentales, o bien el Título II que afecta a la Corona.
Según explican, la vía del 167 requiere el apoyo de 3/5 del Congreso e igual porcentaje del Senado. En la Cámara Baja eso supone 210 escaños y 159 en la Cámara Alta. Es decir, que como apuntan tanto Escudero, como Vírgala y Vázquez, “eso exige el concurso del PP porque de lo contrario no se podría hacer”. Los conservadores tienen 119 escaños en el Congreso más dos de UPN -que les apoyan, y el verso suelto del exdiputado por Segovia, Pedro Gómez de la Serna, que abandonó el partido y se pasó al Grupo Mixto. Y cuentan con mayoría absoluta en el Senado.
En el caso de que en la Cámara alta no se alcanzara esos 3/5 de apoyo, el texto volvería al Congreso. La reforma tendría que ir entonces a una Comisión paritaria creada entre las dos Cámaras para ver si es posible llegar allí a un acuerdo. Si allí tampoco se llega a ese acuerdo, en una segunda votación ya solo se exigiría el apoyo de 2/3 en el Congreso y mayoría absoluta en el Senado.
Cómo se llegaría al referéndum
Aunque esta fórmula no obliga a convocar un referéndum, sí hay una manera de forzar esa consulta dentro de un plazo de 15 días después de la aprobación de la reforma: que un 10% de los diputados del Congreso (35) o el 10% de senadores (27) –de diferentes grupos, no necesariamente de uno solo– la pidan con sus firmas. Gaspar Llamazares, portavoz entonces de IU en el Congreso, ya lo intentó en 2011 cuando Zapatero y Rajoy pactaron cambiar el articlo 135 de la Carta Magna por sorpresa y por la vía de urgencia, con el objetivo de cumplir con las obligaciones de déficit público, lo que impedía asumir más deuda para políticas sociales. La decisión fue muy criticada no solo por varios grupos del Congreso, entre ellos IU, sino por algunos analistas que la consideraron “innecesaria y excesiva”.
A juicio de estos expertos, es previsible que en esta ocasión, a diferencia de lo ocurrido con la reforma del 135 de la Constitución, sí se convoque tal referéndum. “Es difícil pensar que los parlamentarios de Podemos no exijan esta convocatoria, y, también que los propios partidos que, en principio, defenderían esta inciativa de reforma en las cámaras no lo hagan, máxime cuando se entiende que es una reforma que, entre otras cosas, busca activar un proceso de regeneración democrática”, apunta el profesor de Derecho Víctor J. Vázquez.
La reforma por la vía del 168, por su parte, que es considerada “más rígida” por estos expertos, ya que aunque requiere el apoyo de 2/3 de la Cámara, entraña la convocatoria de nuevas elecciones, con la constitución de un nuevo Parlamento. Además, esta sí exige la convocatoria de un referéndum ciudadano una vez aprobados los cambios.
En cuanto a la reforma electoral, aunque Rivera la ha dejado fuera de estas cinco exigencias, hay opiniones diferentes. Escudero señala que también requeriría una reforma constitucional “porque la Constitución dice que la circunscripción electoral es la provincia y si se quiere eliminar la provincia como circuncripción electoral, como creo recordar que estaba recogido en el programa de Podemos, también se puede hacer por la vía del 167”.
Sin embargo, Vírgala opina que en este caso, al tratarse de una ley orgánica “no puede ir en el mismo paquete”. “Otra cosa es que se pueda hacer al mismo tiempo pero no simultáneamente con el mismo trámite. Una ley orgánica exige mayoría absoluta en el Congreso y solo mayoría simple en el Senado”, zanja.
Por su parte, Víctor J. Vazquez añade que “aquí existen posibilidades de reforma que no afecten a la Constitución, sino a la LOREG. Entre las más reseñables, disminuir a uno el número mínimo de diputados a elegir por provincia, elevar a 400 los escaños del Congreso u optar por otra fórmula electoral proporcional distinta a la ley D'Hondt para repartir los escaños en cada circunscripción”.
Por otro lado, los tres profesores entienden que se haya dejado fuera de la eliminación de las diputaciones forales del País Vasco y Navarra, asi como los cabildos insulares, dado que ello requeriría “una reformulación del Estado de las Autonomías y entonces se estaría tocando el Título Preliminar de la Constitución, lo que exige la vía del 168”.