Juan Carlos de Borbón ha encontrado el límite de su inmunidad a 300 metros de la orilla del Támesis. El magistrado Matthew Niklin, del Tribunal Superior de Inglaterra y Gales, ha establecido este jueves que las leyes británicas no recogen ningún privilegio ni ninguna inmunidad que le permitan evitar el banquillo por las acusaciones de acoso procedentes de su antigua amante, Corinna Larsen, que arrancan en 2012 y terminan en 2015. Una decisión que llega pocas semanas después de que la Fiscalía española haya decidido que la inmunidad, el paso del tiempo y sus pagos a Hacienda le protegen de cualquier investigación penal por tener su fortuna oculta en el extranjero y manejar dinero de espaldas a Hacienda.
En ambos casos se han aplicado leyes diferentes. La Fiscalía española aplicó, entre otras cosas, la Constitución que reconoce una inviolabilidad total al monarca mientras esté en el trono. El tribunal de Londres, sin embargo, ha aplicado una ley británica de 1978 que tiene más matices y deja más puertas abiertas para esquivar esa inviolabilidad del rey emérito.
También son hechos y delitos diferentes. En las causas abiertas y cerradas en España, los investigadores pusieron la lupa sobre su fortuna y posibles delitos fiscales pero también de cohecho por el cobro de comisiones, entre otras cosas. Eso permitió que no sólo la inviolabilidad entrara en juego: también la prescripción y los pagos a Hacienda hechos en 2020. En la causa abierta en Reino Unido, sólo hay un delito: acoso a Corinna Larsen a partir de 2012. No hay posibilidad de esquivar el banquillo pagando a Hacienda, por ejemplo.
Inviolabilidad total o parcial
En España, la Constitución es clara en su artículo 56.3: “La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”. Y la Fiscalía Anticorrupción española no tuvo muchas dudas a la hora de establecer que eso protegía a Juan Carlos de Borbón cuando actuaba en el ejercicio de su cargo, pero además para aquellas conductas individuales que nada tenían que ver con la Jefatura del Estado. La inviolabilidad, dijo la Fiscalía en sus decretos de archivo de principios de mes, “extiende todos sus efectos a todos los actos ejecutados por el Jefe del Estado, sean estos desarrollados con ocasión del ejercicio de funciones regias o al margen de estas”.
En España, por tanto, da igual que el rey cometa un delito con o sin la corona puesta. Mientras esté en el cargo y no haya abdicado, es inviolable. Pero esto no está tan claro en el Reino Unido, donde el juez Niklin ha aplicado el Estatuto británico de la Inmunidad de 1978. Esa norma es un poco menos genérica: protege a un jefe del estado extranjero (20.1.a), miembros de la familia real (20.1.b) y también si actúa “en sus funciones públicas” (14.1.a).
Rey emérito, pero sin corona
La defensa del rey emérito en este pleito pretendía que su inmunidad a la española fuera incluso más allá: que le protegiese por sus actos personales antes y después de abdicar. Pero el magistrado británico ha rechazado esta pretensión de plano: ningún artículo de esta norma de 1978 permite la impunidad de un rey que traspasa la ley al margen de su cargo. Mantiene el estatus de rey emérito, reconoce, pero eso no le da el blindaje de la inmunidad: “No extiende esa inmunidad personal a un ex jefe de Estado, por mucho que haya retenido una posición especial”, como es el caso de Juan Carlos de Borbón.
Dice, incluso, que esa extensión de la inmunidad le llevaría a poder atracar joyerías sin consecuencias penales. “Si lo aceptáramos, significaría que mañana podría entrar en una joyería de Hatton Garden y robar un anillo de diamantes sin enfrentarse a procedimientos civiles o penales. Nada en el derecho internacional lleva a esa conclusión”, dice el magistrado. El ejemplo no está elegido al azar: Hatton Garden es una zona comercial del distrito londinense de Holborn donde varios hombres de 60 y 70 años de edad protagonizaron en 2015 un robo de 14 millones de libras en piedras preciosas en un depósito de seguridad. El suceso fue considerado uno de los mayores robos de la historia de Inglaterra e incluso fue transformado en una serie de televisión.
Tampoco entiende el magistrado británico que se le pueda considerar como integrante de los 'households' de la Casa Real. “No hay duda de que sigue siendo un miembro de la Familia Real española”, reconoce el juez, pero “no depende del rey Felipe VI”. Es más, añade el juez, Juan Carlos de Borbón “ni siquiera vive en España” y para formar parte de estos departamentos de la Casa Real, añade, tiene que desempeñar algún tipo de función que “descargue sus responsabilidades” a Felipe VI. Y eso no sucede en el caso el rey emérito, que tampoco puede verse protegido como asistente del jefe de Estado.
Su actividad como rey
Otro punto del debate ha sido si el supuesto acoso a Corinna Larsen se ejerció como monarca o si fue un acto personal. La Fiscalía española interpreta que, en nuestro país, la inviolabilidad de la Constitución se extiende a todo tipo de actos. Pero la Justicia británica y sus leyes no dicen lo mismo. Reconocen que la frontera “entre un acto privado y un acto público no siempre es fácil de dibujar”, pero que en este caso las acusaciones no están “en la esfera de la actividad gubernamental o monárquica”. El acoso, dice el juez británico es un acto que “cualquier ciudadano puede llevar a cabo”.
Esto lleva a otra diferencia sustancial entre el proceso abierto (y cerrado ya) en España y el que se sigue en Reino Unido: cuándo empieza a surtir efecto su inviolabilidad. En España, la Fiscalía dejó bien claro desde el principio que todo lo ocurrido antes de su abdicación en 2014 no existía a ojos del Código Penal. Ni actos personales ni actos llevados a cabo mientras ejercía como rey de todos los españoles, incluidos el cobro de 65 millones de euros procedentes de una dictadura árabe y que nunca se declararon a Hacienda. Este criterio no está tan claro en el caso del Reino Unido. “A mi juicio, los actos previos a la abdicación no están protegidos por ninguna inmunidad funcional”, dice el magistrado.
Lo que denuncia Corinna Larsen son una una decena de actos de acoso previos a la abdicación de 2014, y cinco más desde entones hasta mediados de 2015. Y el futuro de los actos previos a la abdicación todavía no está claro porque algunos, según la denuncia, no fueron ejecutados directamente por el rey sino por Félix Sanz Roldán, director entonces del Centro Nacional de Inteligencia (CNI). El juez explica que todo dependerá de si España “decide dar un paso adelante y defender que la entrada en la propiedad de Mónaco, así como otros actos, están protegidos por la inmunidad del Estado”, algo que no ha sucedido. Es decir, el Estado español debería pronunciarse ante los tribunales británicos sobre si ese acoso a Larsen fue por decisión propia.
Inmunidad, prescripción y pagos
En Londres, por tanto, las alegaciones de inmunidad no han servido a Juan Carlos de Borbón para evitar el banquillo, y el proceso por supuesto acoso a Corinna Larsen sigue camino de juicio. En España, hace unas semanas, no sólo la inmunidad jugó a favor del rey emérito: también la prescripción de los delitos y el aval de la Fiscalía a los pagos de más de cinco millones de euros a Hacienda para cerrar la puerta del delito fiscal.
La inviolabilidad cerró varias puertas, según la Fiscalía: cobrar más de 60 millones de euros del rey saudí en 2008 y moverlo por distintos países a espaldas de la Hacienda española, tener una fundación llamada Lucum en Panamá desde ese año o guardar dinero en varios trust hace tres décadas. También cuando en 2012 Juan Carlos de Borbón movió todos sus activos de la Fundación panameña a un banco en Nassau a favor de Corinna Larsen.
Allí donde no llegaron la inviolabilidad o la prescripción hicieron su efecto los pagos a Hacienda. La defensa de Juan Carlos I efectuó dos pagos, que en total suman más de cinco millones de euros, poco después de ir recibiendo avisos de la Fiscalía sobre la apertura de distintas diligencias de investigación. El Código Penal permite sentar en el banquillo a un defraudador fiscal aunque haya pagado si lo ha hecho después de saber que la Justicia le pisa los talones.
En este caso los investigadores concluyeron sobre sus propios avisos que no fueron lo suficientemente específicos como para privar al rey emérito de esa posibilidad de sortear el banquillo. Por esa grieta se fueron las tarjetas opacas que usó durante años o los millones de euros que si primo Álvaro de Orleans le pagó en vuelos y viajes.
El rey emérito, por tanto, no se sentará en el banquillo por enriquecerse durante años a espaldas de Hacienda durante lo peor de las dos crisis económicas de los últimos 30 años, pero sí lo hará en Londres acusado de acosar a Corinna Larsen. La mujer que fue su amante y que jugó un papel importante en la gestión de su fortuna: las decenas de millones que le dio el rey saudí, la supuesta comisión por el AVE a La Meca, terminó en una cuenta de Larsen en 2012 en Nassau. Una grabación de una conversación suya en la que hablaba de este dinero puso a la Fiscalía sobre la pista de los millones del rey hace ya cuatro años. Y su denuncia de acoso será la que lleve, finalmente, a Juan Carlos de Borbón al banquillo de los acusados en Reino Unido, una vez que la Fiscalía lo libró de toda responsabilidad penal en España.