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Hasta 52 euros por cada día en prisión de un inocente: “insuficiente” para el daño “irreparable” que produce la cárcel

Cárcel de mujeres en Alcalá de Guadaira (Sevilla).

Elena Herrera

“Nada resarce el perjuicio irreparable que provoca el haber estado en la cárcel de manera injusta, pero la reparación del daño es una obligación de cualquier país democrático”. Ángela Alemany sabe de lo que habla. Fue abogada de una mujer que permaneció en prisión provisional 542 días acusada de un homicido que no existió. Dos tribunales consideraron como único hecho probado que el fallecido se clavó accidentalmente un cuchillo en el pecho durante un forcejeo con ella, que era víctima de maltrato, y fue absuelta. Tras recorrer todas las administraciones implicadas en este caso, fue indemnizada en 2016 con 60.000 euros. 110,7 euros por cada día entre rejas.

Su caso es previo a la sentencia del Tribunal Constitucional que, el pasado junio, amplió los supuestos de reparación económica a todos los casos de prisión preventiva indebida. Hasta entonces, la ley únicamente preveía indemnizaciones cuando se considerara probado que el delito imputado no había existido. Ahora es suficiente con haber resultado absuelto por cualquier causa -falta de pruebas, por ejemplo- y acreditar que el paso por la prisión provocó algún tipo de perjuicio. Esta resolución obligó a mover ficha al Ministerio de Justicia, que prevé poner en marcha un baremo de indemnizaciones de entre 17 y 52 euros por cada día de prisión indebida

Los 60.000 euros que recibió la clienta de Alemany forman parte de la factura del Estado por sus errores judiciales. Entre 2000 y 2018, el Ministerio de Justicia ha pagado 53,5 millones de euros a ciudadanos afectados por estos fallos. No hay cifras desglosadas sobre qué parte de ese dinero fue destinado a resarcir a personas que estuvieron en situación de prisión provisional de manera injusta. En los 53,5 millones están incluidas las indemnizaciones por retrasos indebidos en los procesos, extravío de pruebas o errores en las notificaciones. 

Los abogados consultados para este reportaje coinciden en que, hasta ahora, los casos de reclamaciones económicas por prisiones preventivas indebidas no eran muy numerosos. De hecho, la estadística oficial recoge apenas un centenar de resoluciones estimatorias por este concepto en casi dos décadas. El número de expedientes y la factura del Estado por este tipo de casos se incrementará en los próximos años como consecuencia de la sentencia del Constitucional.

Una “importante” factura 

El Ministerio de Justicia prevé una “importante” factura como consecuencia de esta sentencia, según informó eldiario.es, aunque su voluntad es la de pelear “caso a caso” y no acceder a compensaciones con carácter general. En los supuestos en los que sí haya indeminzación, el departamento prevé la citada horquilla de entre 17 y 52 euros por cada día pasado en prisión preventiva de manera injusta.

La parte más baja se corresponde con el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), uno de los valores más empleados como requisito de acceso a prestaciones públicas; y la más alta con el baremo de indemnizaciones para víctimas de accidentes de tráfico, utilizado para determinar qué cuantías deben pagar las aseguradoras ante este tipo de siniestros. 

Los abogados consultados creen que las cantidades que prevé pagar el Ministerio de Justicia son insuficientes. “Son cuantías muy bajas. Se valora muy poco el precio de la libertad de los ciudadanos”, señala la letrada Ingrid Sagué, cuyo despacho tiene un departamento especializado en este tipo de reclamaciones. “Es positivo que se tasen las cantidades, pero las veo insuficientes. Ante una situación como esta hay que tener en cuenta datos objetivos, como la situación económica y familiar o el estado de salud de la persona; pero también otros más difíciles de cuantificar pero también relevantes como la reputación o la honorabilidad”, dice esta abogada. 

“Que tomen como referencia el IPREM me da dolor”, añade Alemany. En el caso de la mujer que pasó 542 días en la cárcel de manera injusta, esta situación le llevó a perder su trabajo o a que sus hijas tuvieran que estar en un centro de acogida durante un tiempo porque no tenían quién se hiciera cargo de ellas. También le generó una depresión por la que se estuvo medicando durante años. Alemany reclamó para ella 1,05 millones de euros, pero solo recibió 60.000 euros. Ni siquiera le pagaron los intereses desde la fecha de presentación de la demanda, como también solicitó. 

Acreditar el daño para ser indemnizado

De todas formas, la cantidad recibida en el caso que llevó Alemany es casi el doble de lo que prevé la parte más alta de la horquilla propuesta por Justicia. También es superior a la cantidad con la que el Supremo acordó indemnizar a un ciudadano que pasó 351 días en prisión provisional tras ser denunciado por un delito de violación y un delito de lesiones y acabó absuelto por falta de pruebas. En su caso fueron 9.750 euros. Es decir, a razón de 27,8 euros por cada día pasado en la cárcel injustamente. 

La sentencia, del pasado 10 de octubre, es la primera dictada en aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional. Y es clave por dos cuestiones. Por un lado, determina que todos los presos preventivos absueltos tienen derecho a indemnización “siempre que se le hayan irrogado perjuicios” y así lo reconoce para este caso; pero por otro, indica que corresponde a los afectados acreditar los daños que se alegan.

En este procedimiento concreto, los jueces de la Sala de los Contencioso subrayan que la parte se limitó a solicitar una indemnización de 155.250 euros apoyándose únicamente en dos datos: la edad del demandante y el carácter afrentoso del delito imputado (violación). Y ponen de manifiesto que no realizó ninguna referencia a las circunstancias laborales y familiares que pudieran haberse visto afectadas por la prisión. De esta resolución se deduce que el papel de los abogados a la hora de probar los perjuicios ocasionados será determinante para acceder a una u otra cuantía. 

Acreditar esos daños es lo que se prevé que harán los letrados del expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell, que resultó absuelto de los delitos de blanqueo y asociación criminal por los que permaneció en prisión provisional 21 meses. La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional confirmó el pasado 3 de julio la absolución decretada en abril por la Sala de lo Penal por falta de pruebas. Se da por hecho que sus abogados pedirán que sea resarcido por el tiempo que pasó en prisión, pero también por el dinero que dejó de ganar con sus empresas mientras estaba encarcelado. 

Más allá de las cuestiones económicas, que preocupan en el Ministerio de Justicia, algunos abogados cree que la doctrina del Constitucional también puede tener consecuencias en la aplicación de una medida cautelar y excepcional que, sobre el papel, se utiliza para asegurar que el proceso judicial se lleva a efecto y que garantiza la presunción de inocencia. La abogada Ingrid Sagué, sin embargo, cree ha habido “abusos” en su utilización. “El paso por la cárcel cambia la vida y si la doctrina del Constitucional ayuda a que los jueces sean más precavidos y sólo recurran a la prisión provisional cuando realmente esté fundamentada, bienvenida sea”, sentencia. El 1 de enero de 2019 había en España 9.309 presos preventivos.

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