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CRÓNICA

¿Recibió Iglesias dinero del narcotráfico? No, pero en Madrid es legal decirlo

Pablo Iglesias en la Universidad de Otoño de Podemos en noviembre.
28 de enero de 2023 22:31 h

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Todo el mundo ha sentido alguna vez la tentación de lanzar en público toda una serie de epítetos insultantes contra un político. En general, la mayoría de la gente se controla a causa del Código Penal, que castiga este tipo de cosas con los delitos de calumnias o injurias, en especial si la acusación sin pruebas se hace por escrito. Por ahí, es fácil que te pillen. Hay nuevas noticias. Todos aquellos que quieren mentar a la madre de un político cuentan ahora con el aval de un aliado impagable: la Audiencia Provincial de Madrid.

Desde 2014, varios medios de comunicación han intentado relacionar a Pablo Iglesias y a Podemos con financiación procedente de Venezuela e Irán basándose en informaciones policiales originadas en el círculo de comisarios que colaboraba con el Partido Popular para atacar a sus rivales políticos. Ninguna de esas denuncias ha llegado a juicio por carecer de pruebas, lo que no ha impedido larguísimas instrucciones judiciales que alimentaron titulares durante años. Y luego estaban los medios digitales de ultraderecha que tenían incluso menos escrúpulos.

Los jueces de Madrid están dispuestos también a proteger a estos últimos, como ha demostrado una sentencia conocida esta semana (ver texto íntegro), y para ello pueden manipular el lenguaje hasta extremos que avergonzarían al redactor jefe de cualquier medio.

La Audiencia de Madrid ha rechazado el recurso de los abogados de Iglesias contra una sentencia que exculpaba a un exmilitar del delito de calumnias por relacionar al exvicepresidente con delitos graves. No ya si su partido recibía fondos del extranjero, sino incluso que estaba relacionado personalmente con el narcotráfico.

Como siempre con las sentencias, los argumentos que se utilizan para sostener el veredicto son tan importantes como este. Es ahí donde los magistrados confirman que hay vía libre para imputar delitos a algunos políticos –seguro que no a todos– sin necesidad de tener pruebas. Por la misma razón por la que en Gran Bretaña los jueces te envían a prisión, en España te dicen que no hay ningún problema. Algunos humoristas lo han tenido más complicado en la última década. Quizá la clave incriminatoria sea pretender ser gracioso.

El artículo que provocó la querella estaba firmado por Diego Camacho, un excoronel que formó parte del Cesid, el servicio de espionaje anterior al CNI. Camacho no se cortó al referirse a Iglesias y a Podemos: “Han cobrado dinero procedente de desfalcos y del narco venezolano, así como que D. Pablo Iglesias proporcionó pasaportes falsos a terroristas de Hezbolá, que también iba a proporcionárselos a Delcy Rodríguez”.

Hezbolá está considerado un grupo terrorista por la UE desde 2013. Delcy Rodríguez simplemente pasaba por ahí desde que se hizo famosa en España por su entrevista en Barajas con Ábalos en 2020 cuando era ministra de Exteriores.

Otro ejemplo más: “Una información que a mí me llega, pero no la tengo todavía contrastada, es que parte de ese dinero del narcotráfico está a nombre de determinados políticos en paraísos fiscales. Lo que sí hay contrastado es la vinculación del Sr. Iglesias con el narcotráfico de Venezuela. Es decir, ahora mismo hay en España un vicepresidente que ha estado a sueldo de dos potencias extranjeras”.

¿Qué tienen que decir los jueces a estas imputaciones de delitos? “Son meras insinuaciones o atribuciones personales genéricas”, dice la sentencia. Entregar pasaportes falsos a un grupo terrorista no es precisamente una atribución genérica. La Audiencia Nacional te condenaría por esa ayuda si pudiera probarla.

En relación a la frase “su vinculación con el narcotráfico es una cosa superconocida con arreglo a la información que tengo”, los magistrados se embarcan en una disquisición sobre la palabra 'vinculación' que dejaría atónito a cualquier policía que haya investigado el tráfico de drogas. La palabra “tiene muchas acepciones sociales sin que tenga por qué ser, de forma exclusiva, la imputación de un delito de tráfico de drogas o relacionado con dicha actividad ilícita”.

Podría ser una vinculación social o familiar, dicen. Parece bastante claro que la frase se refiere específicamente a Iglesias, no a sus hijos, que por lo demás son menores de edad. Hay que preguntarse qué dirían esos jueces si alguien les acusara de estar vinculados al narcotráfico y que la excusa posterior, en caso de querella, fuera que igual han tenido que juzgar casos de ese delito y no hay más que hablar.

Los jueces no tienen problemas en señalar a qué medios concede credibilidad la Audiencia de Madrid. Recuerdan que la sentencia original cita informaciones aparecidas en medios tan reputados como OK Diario, Periodista Digital y otro desconocido llamado Mil21, además de un periodista adicto a las conspiraciones que ha denunciado que George Soros controla a políticos de todos los partidos y a periodistas en España. Y otro individuo más del que la sentencia destaca que tiene que ser muy importante porque “es un politólogo que ha escrito en el diario El País”. Su gran aportación fue publicar un artículo de opinión sobre ayuda al Tercer Mundo. Una fuente irrebatible.

Sobre si el caso podría suponer un delito de injurias al afectar al derecho al honor, el tribunal quiere dejar claro que Iglesias está obligado a tragar con lo que le echen. Que sea cierto o falso, no importa. Por un lado, los tribunales han establecido en España desde hace tiempo que los políticos deben aceptar un nivel de escrutinio público superior a los ciudadanos de a pie. Pero con esta sentencia van más lejos.

Sostienen que el nivel de crispación política es tan alto que no hay que dar mayor importancia a este tipo de ataques personales. Lo justifican por “el clima convulso que existe actualmente en el debate político, en el que cualquier tipo de descalificaciones efectuadas se anulan u olvidan por las siguientes, sin que deje secuela alguna en el honor de los intervinientes en ese debate”.

Hay que maravillarse por el nivel de desprecio que estos jueces sienten por la política. Creen que las descalificaciones son tan frecuentes que no dejan mancha en el honor de los políticos. No les resta credibilidad en absoluto que les relacionen con Hezbolá o el narcotráfico. No cabe duda de que esos magistrados no viven en nuestro mundo.

Luego se escribe mucho sobre polarización y crispación. Se cuenta que el Congreso se convierte con frecuencia en una guerra en la que los prisioneros son ajusticiados con un tiro entre ceja y ceja. Pero lo que ocurre es que cualquiera puede imputar delitos a un político y los jueces retuercen esas palabras negando la evidencia para hacerlas parecer un ejercicio legítimo de la libertad de expresión. Todos los políticos salen perdiendo, incluso aquellos que se alegran cuando la víctima es uno de los otros. Y también ese concepto tan manoseado que es el de calidad democrática.

El ponente de la sentencia es Francisco Manuel Oliver, que años atrás tuvo varios cargos en los gobiernos de Madrid de Esperanza Aguirre e Ignacio González, el último de los cuales fue el de director general de Seguridad e Interior. Igual es por eso por lo que no tiene mucha confianza en los políticos. Es el juez que apostó en su voto particular por condenar al autor de una pintada en la tumba de Franco.

Cuando políticos o periodistas critican sentencias o acusan a los jueces de parcialidad, estos se revuelven indignados y a veces piden amparo al CGPJ para que les proteja de esos ataques que tachan de infundados. Pero si alguien acusa sin pruebas a Pablo Iglesias de colaborar con un grupo terrorista libanés o tener algún vínculo con el tráfico de drogas, nadie debe molestarse ni creer que su honor se ha visto comprometido.

La conclusión que podemos sacar es que importa mucho de quién estás hablando al lanzar esas imputaciones. Lo que importa no es el Código Penal, sino el objetivo de los ataques. Al menos, la Audiencia de Madrid lo tiene muy claro.

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