Los jueces del Tribunal Supremo no han visto que en los actos ocurridos en Catalunya durante el otoño de 2017 hubiese un delito de rebelión. Sí que han considerado que las protestas y los episodios de desobediencia encajan en el tipo penal de la sedición, y aunque los magistrados hacen un esfuerzo por circunscribir la aplicación de ese delito a lo ocurrido en los preparativos y la celebración del 1-O, algunos expertos ven en la sentencia el riesgo de que sus conclusiones puedan aplicarse a protestas pacíficas en las que se intente impedir el cumplimiento de una resolución judicial. Otros, sin embargo, no creen que el fallo del Alto Tribunal se pueda extrapolar para castigar otras movilizaciones.
La sentencia, de casi 500 páginas, dedica buena parte a detallar por qué el delito de sedición es el que debe aplicarse a los condenados. La sedición castiga a quienes “se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”.
El Supremo argumenta que lo ocurrido en los incidentes del 20 de septiembre frente a la Conselleria de Economía sostiene la condena por sedición. Allí, un grupo de personas se concentró para protestar por los registros policiales que se estaban produciendo contra los preparativos del referéndum. La comisión judicial, que permaneció varias horas retenida, tuvo que salir por un edificio anexo. También se destrozaron dos coches de la Guardia Civil.
Para los jueces del Supremo, “los contornos” del delito de sedición “quedan cubiertos” cuando los ciudadanos obligaron a los agentes a “claudicar y desistir de cumplir la orden judicial de que son portadores ante la constatada actitud de rebeldiÌa y oposicioÌn a su ejecucioÌn por un conglomerado de personas en clara superioridad numeÌrica”. Este y otros fragmentos han llevado a algunos expertos juristas a afirmar que, con esa interpretación del Supremo, el delito de sedición podrá aplicarse a quien trate de frenar un desahucio, porque eso también implica oponerse a que un agente ejecute una orden judicial.
Es el caso de Nicolás García Rivas, catedrático de Derecho penal Universidad de Castilla-La Mancha. “Si un grupo numeroso de personas se manifiestan contra la aplicación de una Ley (posiblemente injusta), puede haber sedición”, sostiene en un artículo publicado en eldiario.es, en el que añade que, atendiendo a la interpretación del delito que hace el Supremo, también podría aplicarse “si un funcionario judicial intenta practicar un desahucio y los vecinos de la familia desahuciada se ”alzan“ para impedirlo.
En su opinión, el delito de sedición tiene “una raíz autoritaria” y acusa a los jueces del Supremo de seguir ese camino autoritario para condenar los actos de protesta frente a la Conselleria de Economía al vincularlos con un proceso político que, según ellos, “cuestionaba el mismo orden jurídico, perseguía subvertir el orden constitucional”. Para García Rivas, esa afirmación supone “una grave fisura en la argumentación del Tribunal Supremo”.
“No creo que esta sentencia sea una sentencia que puede abrir un escenario nuevo en donde pueda cercenar derechos de libertad de expresión, no va por ahí la cosa”, sostiene por el contrario Borja Mapelli, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Sevilla. En su opinión, lo que persigue el Supremo con este fallo es “sobre todo, la protección del orden constitucional, en la parte más política, que es la configuración del Estado”.
Mapelli argumenta que en este caso se han vulnerado los derechos democráticos desde las instituciones catalanas, y que es esa línea la que sigue la sentencia: la de defender los valores democráticos. “No se puede tomar decisiones institucionales contra el orden constitucional y democrático”, y eso es lo que censura el Supremo, afirma, por lo que sus conclusiones no se podrán utilizar “para limitar el ejercicio de los derechos políticos”.
Los jueces del Supremo “han reinventado el delito”
Su conclusión sobre la sentencia dista completamente de la que sostiene Mercé Barceló, catedrática de Derecho Constitucional en la Universidad Autónoma de Barcelona. En su opinión, lo dicho por el Alto Tribunal amenaza derechos y libertades básicas. Además, alerta de que este no es un tema colateral que pueda desprenderse del fallo, sino “el punto esencial”. “Lo que ha hecho el Supremo es bajar la línea del ejercicio de derechos a mínimos”, argumenta.
Esta catedrática cree que después de esta sentencia será muy difícil distinguir a quien se manifiesta sin más de quien está cometiendo un delito de sedición: “Cuando seamos unos cuantos en una protesta, a lo mejor nos estaremos alzando sin saberlo”. “No puedes aplicar un tipo penal sin concretar los hechos, en la sentencia no te dicen dónde tuvo lugar el alzamiento”, añade, y dice que solo se hacen algunas referencias al 20S.
Los jueces hacen referencia a esos hechos y al 1-O cuando afirman que “el derecho a la protesta no puede mutar en un exótico derecho al impedimento físico a los agentes de la autoridad a dar cumplimiento a un mandato judicial, y a hacerlo de manera generalizada en toda la extensión de una comunidad autónoma en la que por un día queda suspendida la ejecución de una orden judicial”.
Barceló sostiene que los jueces no justifican cómo se ha producido el delito en “toda la extensión” de Catalunya. De hecho, critica que la sentencia es “muy mala técnicamente” porque los magistrados “han intentado encajar hechos, los han modificado, y han reinventado el delito”.
“Una respuesta anticipada” de los jueces
Para Enrique Peñaranda, sin embargo, ese párrafo de la página 283 de la sentencia es clave cuando habla de la desobediencia a las órdenes judiciales y aclara que “una oposición puntual y singularizada excluiría algunos ingredientes que quizás podrían derivarnos a otras tipicidades”. En opinión de este catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid, los jueces han buscado con esa frase dar “una respuesta anticipada a eso que preocupa”, que es que ahora un juez pueda aplicar el delito de sedición a otro tipo de protestas.
Asegura que oponerse a un desahucio –o a varios en una acción organizada– no pasaría de ser un acto puntual y singularizado: “Estaría justamente en el entorno de lo que quiere dejar fuera el tribunal”. Además, apunta que la redacción poco concreta del delito de sedición y su intento de aplicación a protestas como la paralización de un desahucio nunca ha prosperado.
Peñaranda recuerda que ya ha habido intentos de aplicar sin éxito la sedición a algunas protestas. Ocurrió cuando en 2006 decenas de trabajadores de Iberia invadieron las pistas del Aeropuerto de El Prat interrumpiendo el tráfico aéreo. La Fiscalía quiso acusarles de sedición pero finalmente fueron condenados por desórdenes públicos. Lo mismo ocurrió durante la huelga de controladores de 2010: del delito de sedición se pasó al del abandono del servicio público.
Francisco Javier Álvarez García, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III de Madrid, tampoco cree que la resolución del Supremo vaya a servir de pretexto para criminalizar las protestas pacíficas. Considera que por mucho que la sentencia califique de sedición el levantamiento “multitudinario, generalizado y proyectado de forma estratégica” para impedir que se cumpla un mandato judicial, ese escenario se refiere a “la impugnación de la totalidad del orden encarnado en los órganos del Estado” y no a cuestiones particulares –como puede ser un desahucio–aunque el objetivo sea impedir el desalojo decretado por un juez.
Comparte esta opinión el también catedrático de Derecho Penal Manuel Cancio, que entiende que la resolución sobre el 1-O no va a traer consigo ningún cambio en la doctrina sobre este tipo penal. A su juicio, es “poco probable” que de una sentencia de un caso “tan peculiar” se vayan a extraer consecuencias sobre el delito de sedición. Cancio recuerda que la resolución no delimita qué se necesita para que una acción sea tumultuaria –requisito para el delito de rebelión– y no un mero desorden público, lo que también rebate la tesis sobre su efecto pernicioso para el derecho a la protesta. “Tendría que haber un barrio entero impidiendo un desalojo para considerar que la protesta ha sido tumultuaria”, sostiene.
“Se está exagerando mucho con esta cuestión”
“Creo que se está exagerando mucho con esta cuestión y eso que, personalmente, parto de una posición muy crítica con la definición de los llamados delitos políticos, que en muchos casos datan del siglo XIX y son incompatibles con el Estado democrático”, añade Álvarez García. A su juicio, la tesis de que a partir de ahora se va a poder castigar con sedición la protesta pacífica no encaja en una “lectura constitucional”. “Esa posición podía mantenerse en la época de la dictadura franquista, cuando se advertía de que cualquier huelga estudiantil podía ser sedición, pero no ahora”, sentencia.
El juez Raimundo Prado, portavoz de la Asociación de Jueces y Magistrados Francisco de Vitoria, no cree que exista el riesgo de que se vaya a hacer una interpretación extensiva del delito de sedición tras esta sentencia. Sostiene que la resolución que realmente marcará los límites de los derechos de participación política es la que ultima el Tribunal Constitucional sobre el asedio del 15 de junio de 2011 al Parlament catalán para protestar contra los recortes.
El tribunal de garantías revisará la condena a tres años de cárcel por delitos de atentado contra las instituciones del Estado que el Tribunal Supremo, en una sentencia que también tuvo a Manuel Marchena de ponente, impuso a ocho acusados. La Audiencia Nacional, en una resolución anterior, había absuelto a los encausados al considerar que primaba el derecho a la manifestación frente a los perjuicios causados. El por entonces presidente de la Generalitat, Artur Mas, se vio obligado a usar un helicóptero para poder llegar al pleno convocado para ese día.