El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional que absolvía a los acusados del cerco al Parlament de Catalunya y ha condenado a ocho de ellos a tres años de cárcel por un delito contra las altas instituciones del Estado. Los magistrados no contradicen los hechos probados en la primera sentencia, pero consideran que la Audiencia Nacional incurrió en un “patente error” al no jerarquizar el derecho constitucional de participación política –en este caso, la asistencia de los diputados a la Cámara– sobre el derecho a la protesta de los manifestantes.
El Alto Tribunal considera que los acusados contribuyeron a “reforzar la violencia e intimidación sufrida por los diputados autonómicos impidiéndoles el normal desarrollo de sus respectivas funciones representativas”. Además, estiman que el lema de la manifestación contra los recortes que se iban a aprobar la jornada del 15 de junio de 2011 –'Aturem el Parlament'– ya concretaba su propósito.
La sentencia incluye el voto particular de Perfecto Andrés, lo que ha provocado que sea el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, quien redacte el fallo. En principio, iba a ser Andrés el ponente. Los condenados son José María Vázquez Moreno, José López Cobos, Ángela Bergillos, Jordi Raymond, Ciro Morales y Carlos Munter.
La sentencia de la Audiencia Nacional supuso un aval para las nuevas formas de protesta ciudadana surgidas con el 15M. En total, fueron 19 absueltos en un proceso donde coincidieron Parlament, Generalitat y Manos Limpias. Solo fue condenado uno de los acusados por una falta, haber pintado con espray a una diputada.
La sentencia de la Audiencia Nacional ahora anulada hacía la siguiente reflexión: “Cuando los cauces de expresión y de acceso al espacio público se encuentran controlados por medios de comunicación privados, cuando sectores de la sociedad tienen una gran dificultad para hacerse oír o para intervenir en el debate político y social, resulta obligado admitir cierto exceso en el ejercicio de las libertades de expresión o manifestación si se quiere dotar de un mínimo de eficacia a la protesta y a la crítica como mecanismos de imprescindible contrapeso en una democracia que se sustenta sobre el pluralismo, valor esencial, y que promueve la libre igualdad de las personas y grupos para que los derechos sean reales y efectivos, como enuncia la Constitución en su título preliminar”.
Por el contrario, el Supremo considera que “paralizar el trabajo ordinario del órgano legislativo supone afectar, no ya el derecho fundamental de participación política de los representantes políticos y, en general, de los ciudadanos catalanes, sino atacar los valores superiores del orden democrático”.
Fuentes de la defensa mostraron su sorpresa por el fallo. Aunque temían que la sentencia de la Audiencia Nacional fuera revocada, esperaban la repetición del juicio y no una condena del Tribunal Supremo.