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El Supremo absuelve a un condenado por abusos a su hija al dudar de la denuncia de la menor

El Supremo absuelve a un condenado por abusos a su hija al dudar de la denuncia de la menor

EFE

Madrid —

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El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre condenado por la Audiencia de Almería a 7 años de prisión por abusos sexuales a su hija al dudar de la veracidad del testimonio de la menor y al no considerar probados los hechos imputados.

En una sentencia, la Sala de lo Penal del alto tribunal anula la dictada por la Audiencia Provincial ya que sólo tuvo en cuenta el testimonio de la hija, que en el momento de los hechos atribuidos al acusado tenía 12 años, y rechazó el del hermano de la niña por la imposibilidad de que recordara con exactitud los hechos debido al tiempo transcurrido.

El condenado y ahora absuelto se encuentra en libertad y el Supremo anula también la prohibición que se le impuso de acercarse durante diez años a menos de quinientos metros de su hija.

El Supremo, después de examinar el vídeo del juicio, celebrado el año pasado, considera clave el testimonio del hermano de la niña, que aseguró que ésta le dijo un año antes de la vista que la denuncia que había presentado contra su padre era falsa y que la interpuso porque la madre la presionó.

También valora que el testigo siempre dormía con su hermana en la misma habitación, lo que a juicio del Supremo haría imposible el hecho denunciado sin que él se apercibiera.

El Tribunal aprecia el testimonio de la última compañera del acusado, que la Audiencia desatendió argumentando que su presencia en el escenario de los hechos era irrelevante.

Al respecto, sostiene que la mujer se habría dado cuenta de un gesto tan extraño como el abandono por parte del condenado de su dormitorio, donde estaba con ella, para ir al de su hija, donde supuestamente se produjeron los abusos en 2009.

El Supremo duda del testimonio de la menor ya que denuncia a la madre cuando vive con el padre y a éste cuando lo hace con aquella y que además se desdice de una de las denuncias.

Concluye que “existen dudas razonables y que la Audiencia debió dudar de la veracidad del testimonio de la menor aparentemente víctima y por ello de la imputación, lo que implica falta de certeza suficiente para enervar la presunción de inocencia”.

El Tribunal Supremo destaca que “más que la convicción subjetiva del juzgador importa que las conclusiones puedan aceptarse por la generalidad y que las razones expuestas se adecúen al canon de coherencia lógica y a la enseñanza de la experiencia, entendida como una comprensión razonable de la realidad normalmente vivida y apreciada conforme a los criterios colectivos vigentes”.

La causa fue instruida por un Juzgado de Vera (Almería) en 2011 y una vez conclusa la remitió a la Audiencia Provincial, que impuso dicha pena al acusado en una sentencia dictada el 3 de junio del año pasado, ahora anulada por el Supremo al estimar el recurso del condenado.

La Audiencia declaró probado que los hechos ocurrieron en octubre de 2009 cuando la niña, que habitualmente vivía en compañía de su madre en Sant Adriá de Besós (Barcelona), se hallaba pasando una temporada en Antas (Almería) con su padre y con su hermano mayor.

Según la Audiencia, el padre cometió los abusos hallándose bajo la influencia de la previa ingesta de bebidas alcohólicas entre las dos y las tres de la madrugada de un día no determinado a finales de dicho mes aprovechando que su hija dormía y que al despertarse la niña recriminó a su padre lo que hacía ante lo cual el procesado se marchó de la habitación.

La Audiencia añadió que a consecuencia de ello la niña sufrió “trastorno por estrés postraumático de carácter leve, tardando en sanar 120 días”, pero todos estos hechos no han sido declarados probados por el Supremo.

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