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El Supremo absuelve a dos condenados por abusos por su “simetría de edad y madurez” con la víctima de 13 años

Alberto Pozas

17 de noviembre de 2021 22:51 h

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El Tribunal Supremo ha absuelto a dos jóvenes condenados por abusar sexualmente en grupo de una adolescente de 13 años de edad. Los jueces de la sala de lo penal retiran a ambos las condenas de 10 años de cárcel que la Justicia valenciana les había impuesto por un delito de abuso sexual al entender que la menor tenía “una cierta experiencia en el ámbito de las relaciones sexuales” y que pudo existir una “simetría en cuanto a edad, desarrollo y madurez física y psicológica” entre ellos y la chica. Uno de ellos tenía en ese momento 20 años, el otro 19 y la adolescente acababa de cumplir los 13 años de edad.

La sentencia a la que ha tenido acceso elDiario.es explica que la adolescente y el más mayor de los dos absueltos mantenían una relación “en régimen de noviazgo”. El día de los hechos mantuvieron relaciones sexuales en su casa de Valencia. Poco después, el chico preguntó si ella tenía algún problema en que un primo suyo, de 19 años de edad, se les uniese en el domicilio. Cuando el segundo joven llegó, la Justicia declara probado en firme que “la menor mantuvo relaciones sexuales completas” con ambos de manera consentida.

El caso llegó a manos de la Justicia más de un año después, cuando la víctima contó los hechos a una profesora y esta a su familia, que terminó presentando una denuncia. Para entonces la joven ya había pasado por un intento de suicidio y los dos fueron condenados poco después. En un primer momento, la Audiencia Provincial de Valencia les impuso 8 años de cárcel a cada uno por un delito de agresión sexual y después el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana elevó la pena a 10 años de prisión aunque por un delito de abuso de menores en grupo. Esta segunda condena más alta pero por otro delito fue dictada estimando un recurso de la Fiscalía.

Ahora ha sido el Tribunal Supremo el que ha decidido absolver a los dos. No lo hace por falta de pruebas o porque no considere creíble el testimonio de la víctima. Lo hace porque entiende que no había tanta diferencia de edad entre la víctima y los dos adultos y que, además, no puede descartar que fuera una relación sexual simétrica entre la adolescente y los dos jóvenes “en cuanto a edad, desarrollo y madurez física y psicológica”. Los jueces de la sala de lo penal aplican el artículo 183 quater del Código Penal que permite exonerar a culpables de abusos si se cumplen estos requisitos.

El Tribunal Supremo, con el magistrado Ángel Hurtado como ponente y con Manuel Marchena de presidente del tribunal, establece por tanto su libre absolución, lo que no sólo retira la condena de 10 años de presidio: también la libertad vigilada y los 15.000 euros de indemnización que los tribunales valencianos habían fijado para la víctima. Los jueces rechazan todos los argumentos de los dos jóvenes sobre la falta de pruebas y la falta de credibilidad de la declaración de la adolescente, pero examinan de oficio y sin que nadie lo pidiese esa exoneración por la “proximidad” entre la adolescente de 13 años y los jóvenes de 20 y 19 años de edad.

La “cierta experiencia” sexual de la víctima

La sentencia que zanja el caso en firme con una doble absolución dice, en primer lugar, que “la distancia entre las edades de la menor y los acusados no nos parece tan lejana”, para después pasar a examinar la madurez de la denunciante y los acusados y afirmar que “la madurez de la menor en lo físico y en lo psicológico no era muy distante de la de los acusados en lo que es el ámbito de las relaciones sexuales”. Para los magistrados, una prueba de esta proximidad era el “régimen de noviazgo” existente en ese momento entre la adolescente de 13 años y el joven de 20 años.

Para el Supremo “también hay que tener en cuenta” que antes de mantener relaciones con los dos, ya “había mantenido relaciones sexuales completas con él” y que “no se opone” a que su primo se una, tal y como explicó ella misma en su declaración. Destacan incluso que una de sus profesoras, que declaró en el juicio, aseguró que encontró a la menor “madura”, lo que para el Supremo son “datos indicativos de una cierta experiencia en el ámbito de las relaciones sexuales, que permiten no descartar que la relación sexual de la menor con los dos acusados se encontraba tan próxima a la simetría en cuanto a edad, desarrollo y madurez física y psicológica”.

Estos argumentos llevan al Tribunal Supremo a exonerar a los dos jóvenes aplicando el artículo 183 quater del Código Penal. Dice textualmente que “el consentimiento libre del menor de dieciséis años, excepto en los casos del artículo 183.2 del Código Penal, excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este capítulo cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica”. Los hechos probados de la sentencia no reflejan actos intimidatorios o violentos contra la menor, lo que en primera y segunda instancia llevó el caso de una violación a un abuso sexual agravado.

El Supremo explica que, una vez declarado probado que el consentimiento de la menor no estuvo viciado, hay “dificultad” en valorar, en este tipo de casos, si se puede aplicar o no este artículo del Código Penal para exonerar a un pedófilo. La Ley, dice la sentencia, no contiene “un criterio cronológico puro” sino que combina “la relación de proximidad entre la edad del mayor y el menor, y la de simetría de madurez entre ambos”, unos factores que no están sujetos “a reglas fijas” y que dependen de la formación y condicionantes culturales de cada cual“.

De violación a absolución

La sentencia del Supremo refleja el recorrido que ha tenido este caso por los distintos tribunales: de una condena por violación a una absolución. La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia les condenó a 8 años de cárcel por agresión sexual al entender que había existido algún tipo de violencia o intimidación hacia la adolescente. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia estimó un recurso de la Fiscalía y aumentó sus condenas a 10 años pero por abusos. Esa sentencia explicó que “el acometimiento sexual al participar los dos recurrentes en un mismo momento con penetraciones anales y vaginales disminuyó las posibilidades de defensa eficaz de la víctima al margen de la situación especialmente vejatoria”.

Los dos recurrieron al Tribunal Supremo cuestionando las pruebas que había contra ellos y que, además, se les hubiera aplicado la circunstancia agravante de haber actuado entre varios de forma conjunta. Sobre las pruebas, el Supremo explica que esa valoración de las pruebas está fuera de sus posibilidades pero avalan el testimonio de la víctima: “Constituye prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia” ya que viene corroborado por otras pruebas como las testificales de su madre, varios amigos y una profesora. También avalan que el TSJ les condenase por abusos y no por violación, dando por buenos los argumentos que usa “para descartar que el yacimiento fuese contra la voluntad de la menor y mediante el uso de intimidación”.