A lo largo de dos años, una trabajadora del Hospital Universitario Fundación de Alcorcón recibió atenciones no queridas de su superior. El jefe del servicio de oncología del centro se dirigía a ella para decirle que se sentía atraído, que estaba “a gusto” en su presencia, para hacerle fotografías, llamarla de forma insistente al móvil, convocarla a su despacho sin ninguna razón aparente o, finalmente, reprocharle su “falta de calor” con él. El caso de esta mujer ha servido para que el Tribunal Supremo confirme una sanción para su jefe y establezca que el acoso sexual “no puede reducirse al acceso carnal” y que también se puede sancionar, como en este caso, por una atención no querida y con intención sexual demostrada.
La última Encuesta Europea de Violencia de Género, coordinada por Eurostat y publicada hace unas pocas semanas, revelaba que el 28,4% de las mujeres residentres en España de entre 16 y 74 años y que ha trabajado alguna vez en su vida ha sufrido acoso sexual en el trabajo en algún momento“.
En este caso, todas estas atenciones no deseadas se desarrollaron entre 2016 y 2018 y finalmente el Hospital madrileño, a través de la Universidad Rey Juan Carlos, optó por sancionar al jefe de oncología con seis meses por una falta muy grave de acoso sexual. El médico recurrió y un juzgado le dio la razón, al entender que el pliego de cargos no especificaba lo suficiente las acusaciones y los actos sexuales que se le atribuían: “Se omite cualquier referencia a la índole sexual del comportamiento observado”, dijo esa primera sentencia.
Fue el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el primero en avalar esta sanción. Los jueces de lo contencioso-administrativo entendieron que si un acercamiento sexual es “objetivamente ofensivo” no hace falta acreditar la negativa de la afectada para que sea una conducta sancionable. Y en este caso el jefe de oncología desplegó conductas “aparentemente ambiguas de aproximación sexual”. Y es esa ambigüedad, dijo la sentencia, la que demuestra la intención sexual: “Es usualmente utilizada en los comportamientos de acoso, ya que permite al acosador negar el acoso imputándolo a un malentendido o a la excesiva sensibilidad de la víctima”.
Esa sentencia que ahora avala el Tribunal Supremo reprochaba que es una visión “muy simplista” del acoso sexual el identificar este tipo de conductas con propuestas sexuales “explícitas”. Eso, afirmaron los jueces del tribunal madrileño, “obligaría a dejar fuera de esta conducta, muchos comportamientos no burdamente expresados pero que contienen connotaciones de carácter sexual” igualmente sancionables.
“No puede reducirse al acceso carnal”
El Tribunal Supremo ha dado luz verde a estos razonamientos y establece, en una sentencia, que estos comportamientos ambiguos también pueden ser considerados acoso si se demuestra la intención sexual del denunciado. “No puede reducirse a lo atinente al acceso carnal”, afirma la sala tercera, tras reconocer que los contornos del acoso sexual “no siempre son nítidos”. “Las pautas y los usos del ser humano en el terreno sexual no son, ni han sido nunca, simples”, añaden los jueces.
Limitar las conductas de acoso sexual a, por ejemplo, un tocamiento o un comentario abiertamente sexual, sería “una visión inaceptablemente simplista y errónea de las relaciones humanas, hay formas de conducirse que, aun siendo implícitas, resultan inequívocas dentro de un determinado ambiente cultural”.
En este caso, dice el Supremo, el comportamiento del superior fue “continuado durante dos años” y “no tuvo ninguna clase de acogida por parte de la persona afectada, que además era su subordinada”, por lo que fue correctamente sancionado. Apunta el Supremo a varios factores a tener en cuenta a la hora de decidir si este tipo de conductas son acoso sexual: si existe una aceptación libre por parte de la afectada, si el contexto laboral ha permitido a la víctima evitar estas molestias y también si ha sido un suceso aislado o un acoso continuado.