El Supremo se aferra ahora al terrorismo “de baja intensidad” para su segundo intento de juzgar a Puigdemont

Alberto Pozas

29 de febrero de 2024 23:31 h

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El frente judicial contra el procés independentista catalán se adentra en territorio desconocido. El Tribunal Supremo ha decidido abrir una causa por terrorismo contra el expresident Carles Puigdemont y el diputado catalán Rubén Wagensberg por el supuesto papel que jugaron en el impulso de la plataforma Tsunami Democràtic y sus manifestaciones masivas de 2019. Los jueces se apoyan en los argumentos de Manuel García Castellón, sentencias sobre la 'kale borroka' y el criterio de los fiscales del Supremo para abrir unas diligencias de recorrido incierto: ninguno de los dos acusados está en España y la instructora tendrá que pedir a Bélgica y Suiza que sean entregados, si no comparecen voluntariamente, por delitos de terrorismo. Todo con la posible ley de amnistía como telón de fondo y con la Fiscalía en contra.

En un total de 32 páginas el Supremo se apoya en tres patas fundamentales para cimentar la apertura de la causa. Parte de la exposición razonada de Manuel García Castellón, el informe de los fiscales del Supremo que, finalmente, no llegó a tener valor real y, finalmente, la jurisprudencia del propio Supremo sobre el terrorismo callejero y la 'kale borroka' de ETA y su entorno. La conclusión de los jueces: Carles Puigdemont tuvo un “liderazgo absoluto” sobre Tsunami Democrátic y estuvo “informado” de su creación. Un posible terrorismo de “baja intensidad”. García Castellón, en su exposición razonada, hablaba también de una posición “ejecutiva y de liderazgo” del expresident.

El Supremo apunta a seis indicios que, según su criterio, avalan la apertura de la causa. Entre ellos, los mensajes que su entonces jefe de Gabinete, Josep Lluís Alay, intercambiaba con promotores de Tsunami. “Supongo que desde Òmnium informarán directamente al presidente Puigdemont”, decía uno de estos mensajes una semana antes de que Tsunami Democrátic se diera a conocer. Otro mensaje pedía consultar al expresident sobre la fecha de lanzamiento. Y él, además, celebró su llegada con un tuit.

Puigdemont, añade el auto, estuvo en reuniones clave en Ginebra pocos días después del nacimiento de Tsunami Democrátic. Y, en privado, comentó con Josep Campmajó, escritor y empresario considerado impulsor de Tsunami, los riesgos de que las protestas fueran violentas: “El problema solo podría venir si hubiera algún muerto de cualquier bando, pues eso sería muy duro”.

El Supremo se apoya en todos estos indicios remitidos por García Castellón, pero no menciona uno de los puntales de su acusación por terrorismo: la muerte de un turista por un paro cardíaco en las protesta del aeropuerto de El Prat.

El turista fallecido

El fallecimiento de un ciudadano francés Jean Claude Joseph Scherzinger fue uno de los puntos clave de la acusación por terrorismo impulsada por García Castellón. Sufrió un ataque al corazón y murió en el hospital después de ser trasladado. La jueza que investigó el caso rechazó vincularlo con Tsunami y los Mossos d'Esquadra tampoco relacionaron su fallecimiento con las protestas masivas que bloquearon durante horas el aeropuerto.

Eso, según dijo García Castellón, “pudo influir en el resultado del fallecimiento” y la muerte confirmaba “el riesgo que la acción ejecutada por Tsunami pudo suponer para la integridad de las personas” que allí estaban. El Tribunal Supremo no menciona el fallecimiento en su auto, aunque no resta importancia a la violencia con la que, afirma el auto, se desarrollaron las protestas. Habla incluso de “violencia contra las personas”, pero no llega a atribuir culpabilidad a las concentraciones en la muerte del turista francés.

Otro de los delitos que el Supremo pone encima de la mesa antes de hablar de terrorismo es el de detención ilegal, término penal para referirse a distintas modalidades de secuestro. Fue así, dicen los jueces, porque el colapso del aeropuerto impidió “el acceso de usuarios y tripulación”, también se “aisló” la torre de control con los controladores dentro y se generó una situación de “absoluto caos y violencia”. Tsunami, añaden, actuó con “perfecta coordinación”, tapando su rostro y usando instrumentos peligrosos.

La exposición razonada de García Castellón no hacía alusión a este posible delito relacionado con la restricción ilegal de los movimientos de una persona que el Supremo relaciona con la supuesta imposibilidad de las personas que había en el aeropuerto de salir o entrar. El Supremo no cierra la puerta a que sean coacciones en vez de detención ilegal: “Se perturbó el servicio de aviación internacional y los servicios de aeropuerto y el tráfico aéreo”.

El terrorismo de Tsunami

Los jueces también dedican varias páginas de su auto en justificar la imputación por terrorismo, basándose no tanto en los argumentos de García Castellón como en el criterio de los fiscales de sala del alto tribunal. Un acto puede ser considerado terrorismo si hablamos de un delito grave llevado a cabo para alterar gravemente la paz pública o para obligar a los poderes públicos a hacer algo. Eso, dice el tribunal, se cumple en este caso.

El criterio de la superior de estos fiscales, María Ángeles Sánchez Conde, no les merece la misma consideración: acusan a la teniente fiscal del Supremo de analizar las pruebas por separado y de forma subjetiva para no ver delito de terrorismo en Puigdemont. Profundizando así en la división que recorre la Fiscalía en torno a este asunto.

Los jueces también contestan, aunque sin decir abiertamente a quién contestan, a “algunos políticos y medios de comunicación” que, según su auto, ciñen el terrorismo solo a ETA o al yihadismo radical. No son, dicen, las únicas posibilidades para acusar a alguien de terrorismo, en un auto que pone varias sentencias encima de la mesa para definir los contornos de terrorismo: varios casos de 'kale borroka' en Donostia y Santutxu (Bilbao) y un zulo con explosivos ligado a ETA.

Si el papel de Puigdemont pudo ser el de los conocidos como “hombres de atrás” del terrorismo, que planifican y ordenan pero no se manchan las manos, el de Rubén Wagensberg, diputado de ERC en el Parlament de Catalunya, fue el de “Konan”. El mote que, dicen los investigadores, usaba en la aplicación Wire para intercambiar mensajes relacionados con la organización de Tsunami Democràtic.

Las incógnitas de Europa y la amnistía

El caso queda en manos de la magistrada progresista Susana Polo. Ponente de la sentencia que condenó por violación a la Manada de Pamplona, firmante del voto particular que pidió absolver a Alberto Rodríguez y del que cuestionó la condena de cárcel por malversación de Griñán en los ERE de Andalucía, se incorporó al Supremo en 2018 y es una de las pocas integrantes de la Sala de lo Penal que no ha tocado las causas principales sobre el procés independentista catalán.

En ella cae la responsabilidad de llevar las riendas de un procedimiento judicial que se va a desarrollar, sobre todo, fuera de España. La propia sala reconoce que queda poco por hacer: tomar declaración a los dos acusados. Unos acusados que están fuera de España y, por el momento, no han mostrado ninguna intención de volver para sentarse en el banquillo acusados de terrorismo.

Puigdemont abandonó el país en 2017 y en la actualidad es eurodiputado en Bruselas, mientras que Wagensberg se marchó a Suiza denunciando un “uso político” de la acusación de terrorismo. Esto, salvo sorpresa, obligará a Polo a reclamar la extradición de ambos a Bélgica y Suiza. Un proceso que, como bien saben en el Tribunal Supremo y en particular su compañero Pablo Llarena, puede tardar años en dar resultado.

Manuel García Castellón hizo de avanzadilla hace unas semanas en Suiza y no obtuvo un resultado prometedor. Las autoridades helvéticas cuestionaron su petición de localizar a Marta Rovira (ERC) por posible terrorismo, lo que derivó en un palpable enfado del magistrado de la Audiencia Nacional. En cuanto a Puigdemont, los múltiples intentos de Pablo Llarena de traerle a España para responder por la causa principal del procés han adelantado algo de trabajo: los tribunales europeos ya han rechazado que su inmunidad de europarlamentario le proteja de cualquier tipo de acusación que proceda del Tribunal Supremo por el procés.

Está por ver la estrategia de Polo para afrontar una circunstancia que convierte una instrucción en una fuente inagotable de dolores de cabeza para el Supremo. En el caso de Puigdemont, tendrá que pedir un nuevo suplicatorio, además de poner en marcha algún mecanismo de extradición o de orden de detención que requiera de un análisis de las acusaciones por parte de las autoridades extranjeras. En principio, y salvo cambio radical de criterio, con la Fiscalía en contra de ambas imputaciones y de la acusación por terrorismo. Una Fiscalía partida por la mitad que tampoco tendrá una gestión fácil del caso: la inmensa mayoría de los fiscales de lo penal del Supremo apostaron por la imputación y solo la teniente fiscal y unos pocos miembros abogaron por lo contrario.

Todo transcurre también con otro asunto de telón de fondo: la posible y futura ley de amnistía. La posibilidad de que Puigdemont fuera acusado por terrorismo se había convertido en un escollo en las negociaciones entre PSOE y Junts, así como los contornos de este delito que podría perdonar la ley: el terrorismo sin “violaciones graves de derechos humanos”. El auto del Supremo que abre la causa contra Puigdemont, una causa que ahora tendrá que perfilar la ponente, desliza apuntes en su auto: el terrorismo, dice, abarca el “descomponer” la convivencia ciudadana “dificultando con ello que se puedan ejercer adecuadamente los derechos fundamentales recogidos en nuestro orden constitucional”.