El Supremo anula por primera vez una condena penal basada en el estado de alarma
La inconstitucionalidad del primer estado de alarma, decretada por el Tribunal Constitucional tras un recurso de Vox, sigue coleando en los tribunales dos años después. El Tribunal Supremo ha aplicado por primera vez esta nulidad en un caso penal y ha absuelto de un delito de desobediencia a un vecino de Gandía que en abril de 2020 se negó a entrar en su casa, tal y como le exigían unos policías. Los jueces de la sala de lo penal, en el primer caso que estudian, entienden que la orden de los policías estaba amparada por el estado de alarma y que, por tanto, “resultaba manifiestamente opuesta al ordenamiento jurídico”. Había sido condenado a pagar una multa de 1.200 euros por un delito de desobediencia grave que previamente habían avalado tanto un juzgado de Gandía como la Audiencia Provincial de Valencia.
La sentencia, a la que ha tenido acceso elDiario.es, revela que los hechos tuvieron lugar el miércoles 1 de abril de 2020 pasados unos pocos minutos de las siete de la tarde en el distrito de Beniopa, en la localidad valenciana de Gandía. Los policías exigieron a un vecino que entrara en su casa por la vigencia del estado de alarma, e incluso ya le habían impuesto una sanción administrativa. Dos horas después le encontraron en el mismo sitio fumando un cigarro y otra vez se negó a entrar en casa: “Tengo derecho a fumarme un cigarro en la calle, cuando acabe me marcho”. Fue finalmente detenido por un delito de desobediencia.
En ese momento estaba vigente el primer estado de alarma, puesto en marcha dos semanas antes por el ejecutivo central para hacer frente a la primera ola de la pandemia de COVID-19, y además las autoridades habían paralizado toda la actividad no esencial en España. En ese momento la ley impedía a la población salir de sus casas salvo para actividades muy concretas como comprar alimentos, ir a la farmacia o al médico, ir al trabajo o ir a cuidar de personas dependientes.
La primera condena para este vecino de Gandía, defendido en el pleito por el despacho Zapata Boluda, llegó en octubre de 2020: una multa de 1.200 euros por un delito de desobediencia grave. La confirmación de la Audiencia Provincial de Valencia fue dictada en enero de 2021 y el caso puso rumbo a la sala segunda del Tribunal Supremo. Por el camino, cuando toda la documentación y los recursos ya estaban presentados, el Tribunal Constitucional dictó su propia sentencia sobre el andamiaje normativo de la condena: en julio de 2021 estimó un recurso del partido ultraderechista Vox y declaró la inconstitucionalidad de los puntos esenciales del estado de alarma.
Esa declaración de inconstitucionalidad, y la que también afectó al segundo estado de alarma, han tenido un efecto dominó en diversos ámbitos judiciales: en la anulación de sanciones administrativas impuestas a personas que incumplieron alguna de las medidas y también se ha traducido en la anulación de medidas impuestas por las autoridades sanitarias regionales para hacer frente a las distintas olas de coronavirus apoyándose en el estado de alarma. Ahora, según ha sabido elDiario.es, también sirve para anular condenas impuestas por la vía penal a quien desobedeció a la Policía y se negó a cumplir con las órdenes de los agentes.
El argumento no había sido puesto encima de la mesa por el recurso del condenado ni por la impugnación de la Fiscalía, pero han sido los jueces de la sala segunda los que han decidido aplicar de oficio la inconstitucionalidad del estado de alarma. Para los magistrados resulta “ineludible” tenerlo en cuenta y establecen que la orden que recibió este vecino de Gandía “no tenía otro soporte normativo distinto” de un estado de alarma que ha sido declarado “expresamente inconstitucional”. La orden de los policías de entrar en casa por obligación, dicen los jueces, “resultaba manifiestamente opuesta al ordenamiento jurídico, en tanto vulneraba los referidos derechos fundamentales”, lo que según el Supremo convierte la orden en algo “antijurídico”.
El resultado en este caso es que los jueces absuelven al vecino de Gandía acusado de desobedecer a los policías por querer fumarse un cigarro en la calle, por lo que retiran la multa y la mancha en sus antecedentes penales de un delito de desobediencia grave. Los hechos probados no se modifican, pero el Tribunal Supremo sí añade un párrafo al relato de lo que sucedió esa tarde: que el artículo 7.1 del Real Decreto del primer estado de alarma ha sido declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional.
Anulación de multas y condenas
Fuentes del Tribunal Supremo explican a elDiario.es que este es el primer caso de estas características que estudian: una condena basada en el estado de alarma. El caso no hubiera acabado igual, por ejemplo, si además de ser condenado por desobediencia hubiera sido condenado también por agredir a los agentes o cualquier otro tipo de delito, que hubiera sido punible con o sin estado de alarma en vigor. Es una sentencia que, con el magistrado Leopoldo Puente como ponente, sí abre el camino a que tribunales y juzgados territoriales apliquen este mismo criterio en casos similares y absuelvan a personas acusadas o condenadas por desobediencia en este tipo de situaciones.
Se trata de una consecuencia más derivada de la declaración de inconstitucionalidad de los dos estados de alarma decretados por el Tribunal Constitucional a lo largo de 2021. Los magistrados estimaron en ambos casos los recursos planteados por Vox y anularon los puntos fundamentales de ambas normas. En el caso del primer estado de alarma, la mayoría del pleno del Constitucional entendió que se produjo una suspensión de los derechos de los españoles y que, para eso, el Gobierno tendría que haber activado el estado de excepción. En el segundo caso, la mayor censura fue para la decisión del ejecutivo central de delegar gran cantidad de competencias sanitarias en las comunidades autónomas.
Esta es la primera sentencia del Tribunal Supremo por la vía penal en aplicación de esta inconstitucionalidad, pero otras salas ya han hecho lo mismo en los últimos meses. La sala de lo contencioso-administrativo, por ejemplo, ya ha anulado diversas medidas puestas en marcha por la Generalitat Valenciana o el Govern de Baleares basadas en el segundo estado de alarma. Sin embargo, tal y como explicó este periódico, los jueces sí han avalado restricciones impuestas en la ciudad de València al amparo de las leyes sanitarias de 1986 y no de los distintos estados de alarma.
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