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El Supremo aplica la 'doctrina Juana Rivas' y rebaja la condena de una pareja que sustrajo a sus tres hijos

Alberto Pozas

15 de diciembre de 2021 22:54 h

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El Tribunal Supremo ha aplicado la doctrina surgida a raíz del caso de Juana Rivas y ha rebajado la condena impuesta a una pareja de Valladolid por ocultar durante varios días a sus tres hijos después de llevárselos de un centro de menores de Valladolid. Los jueces de la Sala de lo Penal, con uno de los magistrados en contra, entienden que deben ser condenados por un único delito de sustracción de menores aunque se llevasen a tres niños y rebajan a seis meses sus condenas de prisión de un año y medio. En este caso, como en el de Rivas, la Fiscalía pasó de defender una postura en Castilla y León a defender la contraria ante el Tribunal Supremo.

Los hechos, según la sentencia del Alto Tribunal a la que ha tenido acceso elDiario.es, ocurrieron en Valladolid en marzo de 2019. La Junta de Castilla y León, a través de la Gerencia de Servicios Sociales de la Consejería de Familia, había declarado a los tres menores en situación de desamparo, asumido su tutela y ordenado su ingreso en un centro de menores de la ciudad. Los padres acudieron dos días después para entregar un libro de familia y se llevaron a los tres menores aprovechando que la persona que les estaba atendiendo había ido a hacer unas fotocopias.

La sustracción duró algo menos de dos días. Los hechos fueron denunciados y los acusados entregaron a los tres niños a la Guardia Civil cuando los agentes acudieron a su casa para solicitar su devolución al centro de menores de la ciudad. El caso llegaba a manos de la Justicia y era sentenciado por un juzgado de lo Penal de Valladolid ese mismo año con el juez imponiendo sendas condenas de seis meses a ambos progenitores por un único delito de sustracción de menores.

Esta primera sentencia fue dictada más de un año después de que un juzgado de Granada condenase a Juana Rivas por la sustracción de sus dos hijos menores pero aplicando otra doctrina distinta: ella fue condenada por dos delitos, uno por cada hijo, a un total de cinco años de prisión.

En el caso de Castilla y León los padres reconocieron los hechos pero aseguraron que no sabían que los niños estaban tutelados por la Junta y que, además, los pequeños se quejaban de que no les daban de comer y de que eran golpeados en el centro. El juzgado fue contundente al decir en su sentencia: “Nada de esto está acreditado”. También explicó esa sentencia que debían ser condenados por un único delito: “Nos encontramos con una unidad natural de acción. Da igual que la sustracción afecte a uno o varios menores”, dijo la primera sentencia.

El caso discurrió en paralelo al de Juana Rivas. Unos pocos meses antes de esta primera condena de seis meses por un único delito, la Audiencia de Granada confirmaba que la madre de Maracena tenía que ser condenada por dos delitos. Mientras tanto, la Fiscalía en Valladolid recurría el caso ante la Audiencia Provincial y ésta, asumiendo su criterio, triplicaba las condenas de esta pareja. “Existieron tres resultados lesivos, al existir tres sujetos pasivos titulares de muy personales y por tanto individuales bienes jurídicos lesionados”, dijo esa segunda sentencia: . 

Los jueces de la Audiencia de Valladolid estimaron por tanto el recurso de la Fiscalía y entendieron que debían ser condenados al triple de pena de cárcel, un delito por cada uno de sus tres hijos sustraídos. De seis meses a un año y medio de prisión. Pero en este caso, como en el de Juana Rivas, el Ministerio Público cambió de criterio cuando los condenados llevaron el caso ante el Tribunal Supremo y pasó de apoyar la teoría de los dos delitos a apoyar la de un único delito aunque hubiera varios menores implicados.

El resultado es que la Sala de lo Penal, con el magistrado Andrés Palomo como ponente, ha aplicado la doctrina establecida en la sentencia de Juana Rivas y ha dejado las cosas como las sentenció el juzgado de Valladolid: una condena de medio año de cárcel para cada uno de los progenitores por un único delito de sustracción de menores. La Fiscalía del Alto Tribunal, llegados a este punto, fue clara al anunciar que apoyaba los motivos de ambos recursos sin poner en duda su culpabilidad pero solicitando una reducción drástica de su condena.

La sentencia de Rivas

La resolución del Tribunal Supremo que ha podido examinar este periódico se limita a citar los pasajes más relevantes de la sentencia que dictó sobre el caso de Juana Rivas en abril de este año con el mismo magistrado ponente. Por ejemplo, cuando concluye que el delito de sustracciones atiende al interés superior del menor pero no a sus bienes personales. El objetivo del Código Penal, según el Supremo, es “que sea encauzada su determinación a través de las vías legales establecidas; protección formal del derecho de custodia por quien efectivamente lo ejerce con un título aparentemente válido”.

Ya dijo entonces en esta sentencia el Supremo que la solución “más convincente” es condenar por un único delito aunque existan varios menores afectados por la sustracción. En el caso de Rivas, como en el de estos padres de Valladolid, la Fiscalía cambió su criterio cuando el asunto fue llevado ante la Sala Segunda y pasó de pedir condenas de cinco años para la madre de Maracena por dos delitos a solicitar la reducción de la pena a la mitad por un único delito. En el caso de esta pareja su condena no implica la pérdida de la patria potestad aunque en el momento de los hechos sus tres hijos estaban bajo la tutela de la Junta de Castilla y León.

El caso de esta pareja de Valladolid evidencia que la decisión del Supremo sobre Juana Rivas y otros casos similares no gustó de forma unánime en la Sala de lo Penal. En ese caso hubo dos magistrados que votaron en contra y en éste uno de ellos, Leopoldo Puente, emite un voto particular. Anticipa, eso sí, que este será el último que presente en casos de este estilo. “Anuncio ya que no lo haré”, dice el magistrado en su voto particular, uno de los últimos en incorporarse a la Sala Segunda.

El voto particular escrito por él y por Javier Hernández en el caso de Juana Rivas es reproducido ahora en este caso de Valladolid: “Si, como creemos, el bien jurídico a proteger es el derecho a la vida privada y familiar de los menores, de cada uno de los menores, la consecuencia es que (...) habrá tantos delitos en concurso real como menores se hayan visto afectados”.