El Tribunal Supremo ha decidido aumentar las indemnizaciones que los tribunales catalanes establecieron para 14 familiares de 6 fallecidos en el siniestro de un avión de Germanwings en los Alpes franceses en 2015. Las víctimas habían recurrido la sentencia de la Audiencia de Barcelona que redujo las indemnizaciones iniciales que debían pagar la compañía aérea y su aseguradora Allianz Global Corporate & Specialty: se les pagará lo que establece el baremo de accidentes de tráfico pero con un porcentaje del 50% añadido y no del 25% como dijo el tribunal catalán. “El siniestro no fue accidental, sino que se debió a la acción deliberada de uno de los miembros de la tripulación”, dicen los jueces.
El vuelo 9525 de Germanwings se estrelló en los Alpes franceses el 24 de marzo de 2015. Un total de 150 personas entre pasajeros y miembros de la tripulación que salieron de Barcelona y viajaban a Düsseldorf (Alemania) fallecieron en un incidente que, según desveló la investigación, tuvo un origen humano: el copiloto de la aeronave, Andreas Lubitz, se encerró en la cabina y provocó el descenso en picado del avión hasta estrellarlo en las montañas. Medio centenar de víctimas eran de nacionalidad española. No hubo supervivientes.
La compañía aérea y la aseguradora Allianz llegaron a acuerdos con la mayor parte de las familias pero varias de ellas decidieron acudir a la vía judicial para reclamar sus indemnizaciones por las muertes de sus familiares. En un primer momento un juzgado de lo mercantil de Barcelona dio la razón a 14 familiares de media docena de víctimas y reconoció indemnizaciones por encima de lo que establecen los baremos habituales. Esa sentencia decidió no aplicar el baremo de accidentes de tráfico “atendiendo a que el siniestro se produjo de manera intencionada”.
Fue en segunda instancia la Audiencia Provincial de Barcelona la que redujo esas indemnizaciones atendiendo como criterio orientador a esos baremos y con un , además de considerar que los 50.000 euros que la compañía entregó a los familiares en un primer momento formar parte de la cantidad final. Reprocharon a esa primera sentencia que no determinara “qué parte de la indemnización debe atender al daño moral, a la especial exposición mediática de las víctimas o al impacto emocional y poniendo como ejemplo el accidente de Spanair en Madrid en 2008 usaron finalmente el baremo como referencia y con un aumento de entre el 10% y el 25% de aumento en función del caso.
La norma, dijo esa segunda sentencia, “no es en absoluto vinculante, pero puede servirnos para realizar una primera aproximación” y firmaron un total de 2.174.000 euros en indemnizaciones para los 14 familiares que judicializaron su caso. Las víctimas, defendidas por el despacho Marimon Abogados, llevaron el caso hasta el Supremo.
“No se resarce el duelo”
Ahora dice el Supremo que estos porcentajes aplicados en las primeras instancias del proceso no son suficiente para paliar los daños del accidente en el que murieron 150 personas. “Esta indemnización apenas se diferencia de la que procedería conceder en un supuesto de accidente de circulación de vehículos de motor. No se resarce, por tanto, el duelo patológico propio de la pérdida de un ser querido en un siniestro de estas características, de carácter catastrófico y connotado de circunstancias extremadamente dolorosas”.
Usar este baremo, dice el Supremo, no es una discriminación “en sí” para las víctimas de Germanwings, pero los porcentajes aplicados para aumentar las indemnizaciones son insuficientes a criterio de los jueces. “Lo exiguo del porcentaje de incremento de la indemnización respecto de la cuantía que resultaría de la aplicación del baremo supone una desproporción contraria al principio de indemnidad del perjudicado”, explica.
Recuerdan que en este caso no fue un accidente de avión: “El siniestro no fue accidental, sino que se debió a la acción deliberada de uno de los miembros de la tripulación”, añade.