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El Supremo avala el despido disciplinario de conductores de buses bajo el efecto de la cocaína

Control de alcoholemia de la Guardia Civil.

Alberto Pozas

10 de marzo de 2023 12:07 h

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En octubre de 2020 un autobús completaba la ruta Cuenca-Madrid por la carretera de Valencia cuando se encontró con un control rutinario de la Guardia Civil. Un control en el que el conductor del vehículo dio positivo en cocaína con 39 personas a bordo. Fue despedido de manera fulminante por la empresa y su caso ha servido para que el Tribunal Supremo, en una sentencia conocida este viernes, establezca que dar positivo por cocaína al volante es motivo de despido disciplinario en el caso de conductores profesionales. Previamente, el Tribunal Superior de Castilla-La Mancha le había dado la razón y había ordenado readmitirle o indemnizarle al entender que consumir cocaína al volante puede merecer un reproche legal pero no un despido.

Su despido pasó, en primer lugar, por manos de un juzgado de lo social de Cuenca, que avaló el despido disciplinario de este conductor de autobús. Entendió esa primera sentencia que los hechos eran “muy graves” ya que “no solo incumple un deber laboral” sino que también “comete una infracción administrativa en materia vial”. Para este primer juez, la conducta del conductor “pone en peligro la vida de las personas transportadas y de quienes circulen por la vía pública, además de perjudicar la imagen de la empresa”, que tuvo que devolver el precio de los billetes a los 39 pasajeros.

Fue el Tribunal Superior de Castilla-La Mancha el que declaró el despido como improcedente y obligó a Auto Res a readmitirle y a indemnizarle con casi 85.000 euros. Esa segunda sentencia reconoció que el convenio incluye el consumo de drogas como causa de despido pero solo cuando la cocaína influye de alguna manera en la conducción, teniendo en cuenta que en este caso no hay pruebas de conducción errática por parte de este trabajador. “Al no haber quedado acreditado que la conducción del actor se viese influenciada por el consumo de sustancias tóxicas, con independencia del reproche moral que pueda realizársele, la conducta no basta para justificar el despido”, dijo el Tribunal Superior de Castilla-La Mancha.

Fue la empresa la que llevó al caso ante el Tribunal Supremo, donde la sala de lo social acaba de avalar el despido disciplinario de este conductor con el apoyo de la Fiscalía. Lo hizo alegando que en otros casos similares los tribunales habían dado luz verde al despido fulminante. Por ejemplo, cuando los tribunales gallegos avalaron el despido de un conductor de autobús cazado por la Policía Local en Ceboliño (Ourense) al volante después de consumir cannabis, aunque tampoco afectaba a su conducción de manera evidente.

Los jueces del Supremo explican, en primer lugar, que en el sector del transporte por carretera la incidencia de un positivo por alcohol o drogas tenga consecuencias más graves que en otros sectores, añadiendo que constituye una infracción aunque el consumo de las sustancias no tenga consecuencias apreciables en la conducción. La afectación a la empresa y su vínculo laboral es “nítida”, según el Supremo: “Incide sobre la reputación del propio empleador, redundando en definitiva en su perjuicio. No ya por la devolución del importe de los billetes sino, especialmente, por el descrédito que conlleva la noticia sobre lo acaecido y la eventual desconfianza que de la misma pueda derivarse”, dicen los jueces después de destacar que también pone en peligro la vida de los clientes.

También destaca que una persona que se sube a un autobús lo hace confiando en que el conductor no haya consumido cocaína recientemente. “Las expectativas de quienes utilizan el transporte público apuntan a la necesaria confianza en que las personas que manejan los vehículos no solo poseen los conocimientos precisos sino que también están en las condiciones adecuadas”, dice el Supremo. Tomar cocaína no es una conducta sancionable por sí misma, reconocen los jueces, pero “la situación es muy otra cuando acepta desarrollar su actividad de transportista sin previa comprobación de que las sustancias ingeridas han dejado de estar presentes en su organismo”.

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