Barcelona, 29 nov (EFE).- El Tribunal Supremo ha avalado que los interinos disfruten de permisos para estudios, como los trabajadores públicos, al concluir que un decreto de la Generalitat de 1997 que lo impide va contra el Acuerdo Marco de la Unión Europea que consagra que no se puede dar un trato diferente por no ser fijos.
Así lo ha determinado la sección cuarta de la sala contenciosa del Supremo en una sentencia en que da la razón a una interina adscrita al Servicio de Ocupación de Cataluña (SOC), organismo que le denegó el permiso para asistir a un curso de formación de la Organización Internacional del Trabajo en Ginebra, durante dos semanas, en abril de 2018.
El SOC se remitió al decreto de la Generalitat de 1997 sobre el empleo público, que dispone en su artículo 122 que los interinos “no podrán disfrutar de las licencias para realizar estudios relacionados con el puesto de trabajo”.
Según el Supremo, este artículo del decreto de la Generalitat “hace exactamente lo que la cláusula 4 del Acuerdo Marco (de la Unión Europea) dispone que no cabe hacer, dar un trato diferente al empleado no fijo por el hecho de no ser fijo”.
Para la sala, la razón objetiva para no dar este tipo de permisos tendría que estar relacionada con las características peculiares de determinadas plazas o de ciertas funciones, o con alguna otra circunstancia específica, lo que no ha sido “ni siquiera sugerido” en el presente caso.
Al contrario de lo que determinó la resolución que recurrió la interina, el Supremo concluye que la razón objetiva para no conceder este tipo de permisos “no puede consistir en la misma naturaleza o finalidad de la figura del funcionario interino, que es llamado para cubrir plazas vacantes que necesitan ser desempeñadas sin solución de continuidad”.
Además, subraya que el curso que tenía que ir a hacer la interina guardaba relación con su puesto de trabajo y que además su superior jerárquico informó positivamente a su solicitud.
Por este motivo, el Supremo da la razón a la interina, asesorada por el Coletivo Ronda y, como que ya no es posible que pueda acudir al curso de formación que se celebró en 2018, acuerda que se le concedan un número adicional de días de vacaciones equivalentes a los que hubiese empleado en asistir a aquel curso.