El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que un padre puede perder la patria potestad de su hijo si nunca se ha ocupado de él ni se ha interesado lo más mínimo por su vida. Los jueces han ordenado retirar cualquier opción de custodia a un hombre que no ha visto a su hijo desde el mismo día en que nació y nunca ha hecho nada por formar parte de su vida: “No responde al beneficio del menor, pues ni el padre lo conoce, ni está al tanto de sus necesidades personales, materiales y afectivas, de su personalidad, ni de ninguna de sus circunstancias”, explican los jueces para retirarle la patria potestad. Su desinterés llegó hasta el punto de no personarse en esta causa judicial.
Los jueces de la Sala de lo Civil han estudiado el caso de una madre que ha llevado hasta el Tribunal Supremo su pelea para que los jueces retiren la patria potestad de forma completa al padre de su hijo. Un hombre que solo vio al niño el día de su nacimiento, cuando compareció para rellenar documentos y reconocerlo como suyo. Más de una década después, explicó la madre a los tribunales, el hombre no se había preocupado ni una sola vez por su hijo: ni por su estado, ni por conocerle, ni tampoco, finalmente, por pagar algún tipo de pensión o ayudar con su manutención.
La primera parada fue un juzgado de Madrid, que estimó parcialmente su petición. Otorgó la patria potestad a la madre, pero no se la quitó al padre. El suyo no era, dijo esa primera sentencia, un caso de “extrema gravedad” en los que el Código Civil permite desvincular por completo a un hijo de su padre. Dejar que el padre siguiera ostentando, aunque no ejerciendo, la patria potestad, era algo que no entorpecía el día a día de la madre y la toma de decisiones. Unos argumentos que confirmó la Audiencia Provincial de Madrid en marzo de 2022.
El caso llegó hasta el Tribunal Supremo y el desinterés del padre por cualquier cosa relacionada con su hijo, que tenía 7 años cuando arrancó el pleito, también se hizo notar. Los magistrados de lo civil tuvieron que retrasar las deliberaciones y la decisión final porque la Justicia nunca ha sido capaz de localizarle. Las resoluciones constatan que el hombre “no se ha personado”, lo que evidencia “su falta de preocupación, su desinterés”. La decisión del Supremo es retirarle la patria potestad porque, entienden, es lo más beneficioso para el menor de edad.
Es uno de los primeros supuestos en los que el Supremo estudia el caso de un hombre que se ha desentendido de su hijo desde el momento de su nacimiento. En otras sentencias ha avalado la retirada de la patria potestad, por ejemplo, de un hombre que intentó matar a su exmujer delante de los niños en Palencia. Otras resoluciones, por ejemplo, han mantenido el régimen de visitas entre un padre condenado por violencia de género y sus hijos al no constar una “mala relación” entre ellos. En sentido contrario, ha prohibido las visitas de un padre maltratador: “Es agresivo y no está garantizada la integridad de la menor”.
“Incertidumbre e inseguridad”
En este caso los jueces del Supremo explican que el Código Civil, en su artículo 170, solo deja privar de manera total de la patria potestad a una persona como una “medida excepcional”. Y entienden, a diferencia de los tribunales madrileños, que este caso sí lo es. Las sentencias del caso, dice el alto tribunal, “crean una situación de incertidumbre e inseguridad” en los casos en los que la madre tiene que tomar decisiones que afectan al niño teniendo que escuchar la opinión del padre, lo que según los jueces “en nada redundaría en su beneficio”.
Reprochan al juzgado y a la Audiencia de Madrid que hayan permitido “de esta manera abierta y difusa” que el padre mantenga algún tipo de presencia en la vida del niño, del cual “se ha desentendido de todo lo que le afecta”. Nada de eso, entiende el Supremo, “responde al beneficio del menor” ya que “ni el padre lo conoce, ni está al tanto de sus necesidades personales, materiales y afectivas, de su personalidad, ni de ninguna de sus circunstancias”.
En caso de tener que pronunciarse sobre algún aspecto relevante de la vida del niño, los jueces no alcanzan a entender “cuáles serían las motivaciones y criterios” del padre, ya que “hasta el momento no ha manifestado en modo alguno preocupación o interés”. “No se ve en qué forma la protección del interés del menor puede aconsejar mantener una titularidad de la patria potestad a favor de quien, desde el nacimiento del menor, no ha tenido relación con él, no se ha hecho cargo de su cuidado y manutención, no se ha preocupado de su situación ni ha velado en ningún momento por su protección y tutela”.
Para el Supremo, mantener la patria potestad en manos del padre, aunque sea de forma parcial, “no redunda en beneficio del menor”. No deja de ser su hijo, porque no se modifica su relación paterno filial, y si en algún momento quiere intentar recuperarla puede hacerlo. “Si, por un cambio de actitud estuviera dispuesto al cumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad y ello resultara beneficioso para el hijo en atención a las circunstancias”, explica la sentencia.