El Tribunal Supremo se ha dirigido a Meritxell Batet, presidenta del Congreso, para recordar que Alberto Rodríguez ha sido condenado a pena de cárcel e inhabilitación de sufragio pasivo, aunque la primera haya sido sustituida por una multa. La sala de lo penal presidida por Manuel Marchena ha contestado así a la petición de aclaración de la presidenta de la cámara baja apuntando a que el diputado de Unidas Podemos debe dejar su acta: una condena de cárcel implica que es considerado inelegible aunque el Supremo no lo dice de forma explícita en su escrito.
Después de explicar que el Supremo no puede aclarar sus sentencias si no es a petición de las partes, los jueces explican que la condena de 45 días de cárcel de Rodríguez ha sido sustituida por una multa pero sólo a efectos de su ejecución. “La pena de prisión es el desenlace punitivo asociado a la conducta que se declara probada, sin perjuicio de que a efectos de su sustitución - y sólo a estos exclusivos efectos - se haya acordado su sustitución por una pena de multa”, dice el escrito remitido al Congreso a través de la presidencia del Supremo. La condena de inhabilitación, además, “es obligada”.
El Tribunal Supremo por tanto no contesta de manera directa a la pregunta de Batet pero deja claro que la condena de cárcel de 45 días ha sido sustituido por una multa sólo a efectos de ejecución: no tiene que cumplirlos entre rejas sino que puede pagar la multa, tal y como establece el Código Penal. Esto, interpretan en el Supremo, mantiene el efecto de inelegibilidad sobrevenida que proyecta sobre el presente político de Rodríguez, obligándole a dejar el escaño.
Manuel Marchena recuerda en su escrito de dos páginas que ya tuvieron que contestar a la defensa del todavía diputado cuando solicitó una aclaración y rectificación de su sentencia. Ya entonces, recuerda el presidente de la sala de lo penal, “descartábamos cualquier error por el hecho de mantener la vigencia de la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, pues esta pena accesoria es obligada” según la normativa penal.
Es el último capítulo en el cruce de misivas entre el Congreso de los Diputados y la sala de lo penal del Tribunal Supremo a raíz de la condena de Alberto Rodríguez. El parlamentario de Unidas Podemos fue condenado a pagar una multa de 540 euros e indemnizar a un agente de Policía Nacional por darle una patada en una manifestación en La Laguna en 2014. Su condena era de mes y medio de prisión pero el Código Penal obliga a sustituir automáticamente en sentencia esas condenas por una multa. Lo que no quedó sustituido fue su condena de inhabilitación de sufragio pasivo, es decir, el derecho a presentarse a unas elecciones.
La sentencia llegó al Congreso y los letrados dejaron por escrito en un informe que, según su criterio, Rodríguez no tiene que dejar su acta. La LOREG declara inelegible a quien sea condenado a pena de cárcel o inhabilitación para ejercer cargo público, y el Supremo ha dicho en varias sentencias que esa inelegibilidad se puede considerar de forma sobrevenida. Los letrados de la cámara consideran que su condena de cárcel no tiene ese efecto porque fue sustituida por una multa y que su condena de inhabilitación le impide presentarse a unas elecciones en mes y medio pero no retener el cargo que ya tiene.
Fue la sala de lo penal del Supremo la que se dirigió por carta a Batet pidiendo información sobre cuándo empezaba Rodríguez a cumplir su condena de inhabilitación, al considerar fuentes del organismo que sí debe dejar su escaño. La respuesta de la Mesa del Congreso fue pedir más información al Tribunal Supremo sobre las consecuencias de su condena.