El Tribunal Supremo ha rechazado el incidente de nulidad interpuesto por Alberto Rodríguez contra su condena por agredir a un policía. Los jueces avalan el testimonio del policía nacional que sirvió para condenarle y también que haya sido declarado inelegible y se haya quedado sin escaño. El exparlamentario por Santa Cruz de Tenerife había presentado este incidente en el que alegaba que había sido condenado sin pruebas suficientes y se apoyaba en el voto particular de dos magistrados que apostaban por su absolución.
Sobre este asunto y la privación del escaño que ostentaba por Unidas Podemos, los jueces del Supremo explican que su retirada ha sido “razonable”. Dice la resolución: “Resulta razonable entender que el incumplimiento de las normas contenidas en el Código Penal, que contienen el mínimo ético exigible socialmente, puede producir legítimamente restricciones en el ejercicio” de los derechos de representación política. En este caso, la sala de lo penal cita jurisprudencia de sus compañeros de la sala de lo contencioso y entiende que se ha hecho una “interpretación y aplicación razonable” de la Ley de Régimen Electoral.
En cualquier caso una hipotética decisión firme sobre la retirada del escaño correspondería no a la sala de lo penal sino a la sala de lo contencioso-administrativo en caso de ser recurrida. A este respecto recuerda el Supremo que fue una consecuencia “extrapenal” de su condena. Es la primera vez, eso sí, en que la sala segunda del Supremo apunta claramente al artículo 6.2 de la LOREG como el motivo que sustenta la retirada del escaño por parte de la presidenta del Congreso, Meritxell Batet.
La defensa de Rodríguez denunciaba que su condena vulneraba varios de sus derechos fundamentales: desde la presunción de inocencia o el derecho a un juez imparcial hasta el derecho de reunión deteniéndose en el derecho de participación política por la pérdida de su escaño. Sobre la falta de pruebas, el Supremo avala que se apoyaran en el testimonio del agente para dictar su sentencia condenatoria. “El testigo fue contundente, sin expresar duda alguna, en lo que se refiere a la identificación del condenado como autor del hecho y a la precisión de que la agresión consistió en una patada ejecutada voluntariamente”, dice la sala de lo penal.
Además, añade el Supremo, su testimonio no ha sido puesto en duda: “Ni entonces ni ahora se han puesto de relieve imprecisiones o contradicciones en la declaración del testigo que necesitaran de alguna aclaración”, dice la sala de lo penal. Apunta a la defensa de Rodríguez, entonces ejercida por la abogada Marta Flor, y que no pidiese más precisión al agente durante su declaración si lo consideraba necesario.
También rechaza el Supremo que su condena vulnere su derecho de reunión o manifestación y que la actuación policial ese día de 2014 en las calles de La Laguna fuese desproporcionada. Durante el juicio, dicen los jueces, “no se planteó en ningún momento que la violencia desplegada por el acusado fuera consecuencia de la necesidad de proteger el ejercicio legítimo de los derechos de reunión y manifestación reaccionando ante la violencia excesiva de la Policía”. Es algo que no se alegó en ese momento y por tanto, según el Supremo, “no puede considerarse acreditada, una actuación desproporcionada o excesiva de los agentes policiales”.