Ahmed Tommouhi llegó a ser uno de los criminales sexuales con condenas más altas en la década de los noventa. Detenido en Terrassa en 1991, fue acusado de cometer múltiples violaciones y robos y varias sentencias le impusieron, en total, casi 40 años de presidio. El tiempo y las pruebas de ADN demostraron que Tommouhi y otro hombre detenido eran inocentes, pero para entonces él ya había cumplido su condena y el otro acusado había muerto en prisión.
Ahora ha sido el Tribunal Supremo el que ha puesto el último clavo en el ataúd de este desastre judicial anulando la sentencia de 1992 que le impuso 24 años de prisión sin tener en cuenta las pruebas genéticas que demostraban la intervención de otro hombre en la violación que se le atribuyó falsamente.
Su primera condena fue de 15 años de prisión pero en ese caso el Tribunal Supremo sí revisó su caso y entendió que las pruebas de ADN demostraban que no era el autor de las violaciones en serie que le atribuían. Su segunda condena, de 24 años de prisión por hechos similares, nunca llegó al alto tribunal porque, según denunció, fue engañado por sus abogados. La Fiscalía llegó a pedir un indulto para él que nunca fue concedido por el Gobierno.
Esos 24 años de cárcel acaban de quedar anulados por el Tribunal Surpemo, aunque ya carece de efectos prácticos. Tommouhi salió de la cárcel de Brians en septiembre de 2006, tras casi 15 años entre rejas por crímenes que no cometió.
El indulto, una salida “adecuada”
La Sala de lo Penal explica en un comunicado que el recurso de revisión de Tommouhi debe prosperar porque tiene razón al exponer que hay una prueba clave que los jueces nunca estudiaron: informes periciales que demuestran que el semen encontrado en la ropa de una de las víctimas no es suyo.
Los informes fueron realizados en 1992 por la Policía Científica de Barcelona pero nunca llegaron a la mesa de la Audiencia Provincial de Barcelona que le condenó ese año. La prueba sí había sido admitida y formaba parte del abanico de elementos que los jueces tenían a su disposición, pero los peritos nunca declararon en el juicio y el tribunal no suspendió el proceso para que pudieran ir a explicar el resultado de su investigación.
Esta sentencia revela cómo la Audiencia de Barcelona rechazó tener en cuenta este análisis al tener dudas sobre cómo se realizaron las pruebas en las prendas de ropa: “Se ignora si la ropa pertenecía a la víctima, si era la que llevaba en el momento de los hechos o si a la misma tuvo acceso el otro individuo que estaba con el procesado”, dijo el tribunal barcelonés en 1992.
El Supremo reprocha más de tres décadas después que este informe pasara “desapercibido” para los jueces y que la solución habría sido suspender el juicio y volver a citarles para declarar. Localizarles no era difícil, explica, porque formaban parte de la Policía Científica de Barcelona. “No tiene sentido mantener la vigencia y validez de la sentencia en aras del principio de seguridad jurídica cuando es tan evidente que se hace en detrimento de la justicia material”, zanja la sala de lo penal.
El propio Tribunal Supremo reconoce que el caso de este hombre llegó a su mesa en junio del año 2000, cuando reclamó que sus tres condenas se revisaran de forma conjunta. Los jueces rechazaron su recurso pero reconocieron que existían “sombras o dudas razonables” en su caso, aunque apostaron por mantener sus condenas e indultarle: “Una salida adecuada a la situación creada por las pruebas adjuntadas al presente recurso, sería la de iniciar la tramitacion de un indulto”, afirmó el Supremo hace 23 años.