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El Supremo cierra la puerta a las víctimas de la talidomida: no habrá condena judicial para la farmacéutica alemana

Afectados por la talidomida en una imagen de archivo de 2017.

Alberto Pozas

7 de agosto de 2023 22:39 h

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La Justicia no reconocerá una indemnización a los afectados por la talidomida. El Tribunal Supremo, según ha sabido elDiario.es, ha cerrado la vía judicial y ha rechazado el último recurso de las víctimas, apoyado por la Fiscalía, en el que pedían que la farmacéutica alemana Grünenthal fuera finalmente condenada y que su responsabilidad no se declarase prescrita. Pocas semanas después de que el Gobierno haya firmado ayudas para 130 afectados por el medicamento distribuido a mujeres embarazadas hace medio siglo en España, el Supremo entiende que las reclamaciones se presentaron demasiado tarde y que eso corta el paso a cualquier petición judicial de reparación para las víctimas.

La talidomida llegó a España a finales de la década de los años 50, cuando la farmacéutica alemana Grünenthal empezó a comercializar diversos medicamentos con ese principio activo. Medicamentos destinados a frenar las náuseas y mareos de las mujeres embarazadas. Una década después, los efectos adversos empezaron a ser claros en los bebés a cuyas madres se había suministrado el fármaco: el síndrome de Roberts y ausencia de extremidades y distintas agenesias que provocaban que los niños nacieran, en algunos casos, sin partes de su cuerpo.

Las reclamaciones judiciales de los afectados en España empezaron con una victoria en el juzgado 90 de Madrid. Una primera sentencia que en 2014 reconoció indemnizaciones de 20.000 euros por cada punto de discapacidad a cada afectado. Las noticias desfavorables no tardaron en llegar: la Audiencia de Madrid anuló las indemnizaciones y el Tribunal Supremo estableció en 2015 que cualquier posible reclamación había prescrito hace décadas.

Un segundo pleito llegó hace un año a la sala de lo civil del Tribunal Supremo. Tres víctimas –una de las cuales ha fallecido antes de conocer la sentencia firme del caso– representadas por el letrado Ignacio Martínez emprendieron una segunda batalla legal por no haber sido incluidas en la primera demanda, pero también al entender que nueva documentación podía interrumpir esos plazos de caducidad judicial y abrir la puerta a una indemnización. La Fiscalía apoyó el recurso y anunció que la aparición de “un nuevo documento” en un archivo público de Alemania permitía “reabrir el caso” al ser, dijo, un “documento decisivo para el ejercicio de la acción civil”.

Ese nuevo documento al que aludían la Fiscalía y las víctimas es un escrito salido de un archivo de Düsseldorf que, según los afectados de la asociación AVITE, demostraba que la empresa alemana permitió que otros laboratorios vendieran la misma talidomida sin hacer nada para evitarlo y que eso no se conoció hasta 2013. Por tanto, según los recursos ahora rechazados por el Supremo, los plazos de prescripción tendrían que haber empezado a correr mucho después, estando las víctimas en plazo para pedir indemnizaciones.

La sala de lo civil del Tribunal Supremo, según ha sabido elDiario.es, acaba de rechazar este último recurso contestando a los afectados que sabían desde hace décadas que la farmacéutica Grünenthal era la responsable del medicamento y que las reclamaciones debían ir dirigidas a ella. “De la redacción de la demanda, resulta el conocimiento de tal dato, así como del proceso seguido en Alemania por los presentes hechos, que finalizó en los años setenta del siglo pasado”, reprocha el Supremo.

Ya en las primeras demandas presentadas hace casi una década, dicen los jueces, las víctimas acusaban directamente a Grünenthal y eso es incompatible con no haber sabido dónde dirigir sus reclamaciones hasta 2013, como afirmaba el recurso. “Ya en la primera demanda se deja constancia del conocimiento de que la demandada había patentado la talidomida”, dice el Supremo. Era “fácil”, según los jueces, llegar a la conclusión de que la empresa alemana era la titular de la patente si se aplicaba “la mínima diligencia requerida” y se consultaban los registros públicos alemanes.

Esta sentencia supone un segundo portazo del Tribunal Supremo a las reclamaciones de las víctimas de este medicamento, en este caso restando valor al documento de los registros de Düsseldorf que la Fiscalía consideraba “decisivo”. Fuentes del caso explican a este periódico que todavía hay algunos pleitos pendientes de sentencia pero no acciones colectivas de decenas de víctimas como hasta ahora.

Un medicamento para embarazadas

En Europa los efectos fueron rápidamente descubiertos y relacionados con la talidomida de Grünenthal: Alemania retiró el medicamento en 1961 y en los primeros meses de la década de los años 70 ya existía una resolución de un tribunal que establecía la “conducta imprudente punible” de los responsables del laboratorio. La catástrofe, tal y como recuerda la Ley española del Medicamento, provocó una avalancha de cambios legales en todo el mundo para exigir más seguridad y eficacia demostrada con ensayos clínicos controlados: en Estados Unidos, Inglaterra, Noruega, Suecia, Suiza, Alemania, Austria, Bélgica, Grecia y Japón.

En España, según recuerdan los afectados, la dictadura franquista silenció sus denuncias y la magnitud de la catástrofe sanitaria. La Asociación de Víctimas de la Talidomida en España (AVITE) no nació hasta 2004 y el ejecutivo español no reguló la concesión de ayudas a los afectados hasta 2010 a través de un real decreto. Empezó entonces una lucha judicial que terminó en una negativa del Tribunal Supremo a indemnizar a las víctimas por prescripción de los hechos y con acusaciones a las víctimas de haber denunciado demasiado tarde mientras el resto del mundo sabía desde finales de la década de los 60 todo sobre los efectos nocivos de la talidomida.

La del Supremo no es la única decisión tomada en los últimos años sobre la talidomida y sus efectos. El pasado 22 de marzo la Audiencia Nacional desestimó la reclamación de AVITE al Estado de casi 400 millones de euros en indemnizaciones. Explicó la resolución: “Una vez analizadas y desestimadas las alegaciones expuestas por la recurrente para justificar la existencia de un daño antijurídico que no tenía el deber de soportar, debemos concluir que el recurso debe ser desestimado”, decía la sentencia confirmada poco después por el Supremo. Estrasburgo tampoco hizo caso a sus reclamaciones y dio carpetazo a sus recursos en 2017.

Indemnización del Gobierno para 130 afectados

La reparación para las víctimas de la talidomida ha llegado en los últimos meses pero no por la vía judicial y sin una condena expresa para Grünenthal. Fue el pasado mes de julio cuando el Consejo de Ministros aprobó, a propuesta del Ministerio de Derechos Sociales, ayudas de hasta 12.000 euros por cada punto de discapacidad de personas afectadas por el suministro de este fármaco a mujeres embarazadas en la década de los años 60 en España.

Una persona con una discapacidad reconocida del 33%, por ejemplo, recibirá 396.000 euros en un pago único. La determinación de quién puede cobrar esta indemnización se ha hecho después de más de 600 análisis genéticos elaborados por el Instituto de Salud Carlos III de Madrid con el objetivo de descifrar cuántas de las anomalías congénitas de los solicitantes son compatibles con el consumo de talidomida.

Más de una década antes, durante los últimos años de la segunda legislatura de José Luis Rodríguez Zapatero, el ejecutivo también aprobó un real decreto para conceder estas ayudas, en ese caso de entre 30.000 y 100.000 euros en función del grado de discapacidad reconocida. En ese caso, el periodo de solicitud estuvo disponible durante apenas dos meses y muchos afectados se quedaron sin poder pedirla. Solo 24 afectados obtuvieron en ese momento la declaración oficial de víctima.

Antes de rechazar este último recurso y condenar en costas a la asociación de afectados, el Supremo se hace eco de las ayudas firmadas en julio por el Gobierno y entiende que no tiene que darse por aludido. Ese real decreto que los reconoce como víctimas, dice, “no tiene incidencia para la resolución del presente recurso de casación”.

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