Condena firme a la Comunidad de Madrid por la situación de la atención primaria
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que condenó a la Comunidad de Madrid por las condiciones de trabajo de los sanitarios de la atención primaria y del personal de pediatría. Los jueces, según ha sabido elDiario.es, han decidido avalar en su mayor parte la sentencia de los tribunales madrileños que establecieron que los derechos de integridad física y salud de los sanitarios estaban siendo vulnerados por sus condiciones y falta de protección, pero sí rechaza que la Justicia pueda obligar al Gobierno de Isabel Díaz Ayuso a hacer un tipo concreto de evaluación de estos riesgos.
La sentencia surge de una demanda presentada por el sindicato Asociación Primaria Se Mueve, en el que denunciaban la situación de la atención primaria y la pediatría pública de la Comunidad de Madrid desde antes de la pandemia hasta la actualidad, incluyendo la situación de los sanitarios durante las distintas olas de COVID. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó una dura sentencia en marzo del año pasado en la que concluyó: “La Comunidad de Madrid vulnera los derechos de los médicos de atención primaria y pediatras en materia de integridad física y salud al no haberles dotado de forma completa de los medios y medidas de protección en su centro de trabajo e incumplir con sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, de valoración de la carga de trabaja de dicho colectivo y evaluación de los riesgos de sus puestos de trabajo”.
Esa sentencia también obligó a hacer un plan de prevención de riesgos laborales de los puestos de trabajo de los médicos de la atención primaria para, a continuación, obligar a la Comunidad de Madrid a fijar cupos, número máximo de pacientes por jornada de trabajo y tiempo mínimo de dedicación a cada uno, así como a establecer “una plantilla acorde con ello y a la cobertura de las vacantes existentes en la misma”. La demanda fue interpuesta en 2020 aunque el sindicato denunciante ponía encima de la mesa la situación de la atención primaria desde antes de la pandemia.
El Tribunal Supremo, con Ángel Blasco como ponente, llevaba semanas estudiando tanto el recurso del sindicato, que pedía extender esta responsabilidad al Ministerio de Sanidad, como el de la Comunidad de Madrid y ha decidido estimar el del ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso. De esta manera los jueces mantienen la condena, la declaración de la vulneración de derechos de los sanitarios y la obligación de hacer ese plan de prevención de riesgos laborales pero anulando el contenido concreto: esa obligación de fijar cupos de pacientes o el tiempo de dedicación a cada uno.
Para el Supremo, “resulta evidente que excede de los límites de una condena a efectuar un plan de prevención de riesgos laborales, el establecer un contenido concreto del mismo sin haber efectuado con anterioridad la oportuna evaluación de riegos” y no se pueden, añade, obligar a medidas en una sentencia como ésta “que implican predeterminar la organización del trabajo y la fijación de plantillas”, dice el Supremo. Los jueces son duros con la sentencia de sus compañeros del TSJ de Madrid y apuntan a “graves defectos de motivación”. El recurso de la Comunidad de Madrid no era total y pedía que se anular esos dos pronunciamientos: la obligación de determinar la carga de trabajo a raíz de analizar la situación de la atención primaria así como el número máximo de pacientes y la obligación de cubrir las vacantes en la plantilla.
El Supremo también rechaza el recurso del sindicato recurrente cuya demanda ha desembocado en esta condena. El recurso pedía que esta condena y exigencias se extendieran al Ministerio de Sanidad y el Tribunal Supremo explica que la sanidad pública madrileña, a pesar de la declaración del estado de alarma en marzo de 2020, seguía siendo competencia de la Comunidad de Madrid. “No altera las competencias de la Comunidad de Madrid, ni del resto de comunidades autónomas, como empleadoras de los facultativos” aunque Sanidad se encargase en un momento determinado de comprar EPIS y otras medidas para reducir el contagio entre los sanitarios, pero recuerda el Supremo que “ello quedaba subordinado a lo que se derivase de la evaluación de riesgos laborales, obligación mantenida por la Comunidad de Madrid”. Por tanto, zanjan los jueces, “en nada afectaba al Ministerio de Sanidad que en ningún momento asumió la posición de empleador de los representados por la demandante”.
A raíz de la publicación de la decisión del Supremo en este periódico desde la oposición han dirigido una pregunta al ejecutivo regional. Javier Padilla, diputado de Más Madrid, ha registrado una pregunta sobre la intención de la Comunidad en torno a la salud “física, psíquica y emocional” de los profesionales de atención primaria.
Los sanitarios en la pandemia
Esta no es la primera vez en que los jueces, del Tribunal Supremo y otros juzgados y tribunales territoriales de todo el país declaran la vulneración de los derechos de los sanitarios. La primera de estas resoluciones llegó en octubre de 2020 por parte de la sala de lo contencioso-administrativo, cuando los jueces dejaron claro que “los sanitarios carecieron de medios de protección necesarios” en la primera ola de la pandemia. Poco después, en diciembre del año pasado, llegó otra sentencia de la sala de lo social que reconoció la vulneración de los derecho de sanitarios y ertzaintzas del País Vasco al entender que la actividad preventiva del ejecutivo vasco no fue la debida en los primeros compases de la pandemia.
Más recientemente ha sido un juzgado de lo social de Alicante el que ha condenado a la Generalitat Valenciana a indemnizar a 150 sanitarios por el peligro en que estuvieron durante la primera ola de coronavirus. Esa sentencia declaró que la Consejería de Sanidad del ejecutivo de Ximo Puig puso en “grave riesgo” la seguridad de los sanitarios al no dotarles de suficientes medidas de protección incluso una vez declarado el estado de alarma en marzo. Esa sentencia impuso indemnizaciones de hasta 49.000 euros para los sanitarios afectados. El ejecutivo regional ha anunciado que recurrirá esta condena mientras que a finales de enero otro juzgado, éste de Benidorm, dictó una segunda condena en términos similares.
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