El Supremo ha confirmado las condenas para dos implicados en la red de extorsión vinculada al bar Faisán, Emilio Castillo González de Mendivil y Jean Pierre Harocarene Camio, si bien ha reducido de 4 a 3 años la pena para el segundo por delito de pertenencia a banda armada.
El alto tribunal ha confirmado los 2 años y medio de prisión impuestos por la Audiencia Nacional por colaboración con banda armada para Mendivil.
El Supremo establece la reducción de la pena en un año para el etarra Harocarene porque lo contrario sería una doble valoración de los hechos en contra del reo, ya que la reiteración de sus actividades no puede servir al mismo tiempo para condenarle por integración en ETA y para elevar la pena.
La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, que consideraba que debió incardinarse la conducta de Harocarene no en pertenencia a banda armada sino en colaboración.
En su sentencia de primera instancia la Audiencia Nacional absolvió a otros tres imputados -Ramón Sagarzazu, Ignacio Aristizabal y Carmelo Luquín-; estaban acusados de integrar la red de cobro del denominado “impuesto revolucionario” de ETA que usaba el bar Faisán de Irún (Guipúzcoa).
De este modo, la Audiencia Nacional limitó las condenas a los citados Harocarene y Mendivil, a quienes castigó por su participación en actividades vinculadas al cobro del 'impuesto revolucionario'.
Todos fueron acusados de formar parte del aparato de extorsión de ETA que operaba en el bar 'Faisán' de Irún (Guipúzcoa), en el que el 4 de mayo de 2006 se produjo un chivatazo policial que desbarató una operación judicial.