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El Supremo rebaja las condenas a los ocho procesados por la agresión de Alsasua

Familias de los detenidos de Alsasua ven con "agrado" la suspensión del caso hasta que se decida el tribunal competente

Elena Herrera

El Tribunal Supremo ha rebajado las condenas que la Audiencia Nacional impuso a los ocho jóvenes acusados de agredir a un teniente y un sargento de la Guardia Civil y sus parejas en Alsasua (Navarra) el 15 de octubre de 2016. Las penas han pasado de entre dos y 13 años a entre año y medio y nueve años y medio de prisión para los procesados por los delitos de atentado, lesiones y desórdenes públicos.

La Sala ha estimado parcialmente los recursos de todos ellos y ha reducido las penas al suprimir la agravante de discriminación en su actuación y la agravante de abuso de superioridad en el caso del delito de atentado, que se mantiene en los delitos de lesiones. La sentencia cuenta con el voto particular de dos magistrados, Vicente Magro y Antonio del Moral, que entienden que sí debió mantenerse la agravante de discriminación.

La sentencia considera que ha existido prueba bastante y válida para mantener las condenas por delitos de atentado a agentes a la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas, salvo en dos condenas por delitos de lesiones del acusado Aratz Urrizola y otra por el mismo delito de Iñaki Abad. Por otro lado, el tribunal ratifica las responsabilidades civiles por el daño psicológico y moral causado a las víctimas así como por las lesiones físicas.

La Fiscalía y la jueza que instruyó el caso siempre defendieron que la agresión a los dos agentes y sus parejas se enmarcaba dentro de la campaña Alde Hemendik, que promovía la expulsión de la Fuerzas Armadas del País Vasco y Navarra. En el escrito de acusación de la Fiscalía se indicaba que esa campaña nació con ETA y se mantuvo por grupos afines. La Audiencia Nacional, no obstante, ya descartó en dos resoluciones el delito de terrorismo al no poder probar la vinculación de los acusados con ETA. La absolución del delito de terrorismo no ha sido objeto de recurso por parte de las acusaciones, por lo que el Alto Tribunal no se ha pronunciado al respecto.

Las condenas fijadas por el Supremo son las siguientes:

- Ohian Arnanz: nueve años y medio de prisión por un delito de atentado a agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones (dos años y medio); tres delitos de lesiones con concurrencia de la agravante de abuso de superioridad (dos años por cada uno); y delito de desórdenes públicos (un año). La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional le había condenado a trece años.

- Jokin Unamuno y Adur Ramírez de Alda: ocho años y medio de prisión para cada uno por un delito de atentado a agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones (dos años y medio); y tres delitos de lesiones con agravante de abuso de superioridad (dos años por cada uno). Ambos fueron condenados por la Audiencia a doce años de prisión.

- Jon Ander Cob y Julen Goicoechea: siete años y medio de prisión para cada uno por un delito de atentado a agentes de la autoridad (dos años y medio) y tres delitos de lesiones con la agravante de abuso de superioridad (un año y ocho meses por cada delito). Venían condenados por la Audiencia a un total de nueve años de prisión cada uno.

- Aratz Urrizola: cuatro años y dos meses de prisión por un delito de atentado a los agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones (dos años y seis meses) y un delito de lesiones con la agravante de abuso de superioridad (un año y ocho meses). La Audiencia le condenó a nueve años.

- Iñaki Abad: tres años y seis meses de prisión por un delito de atentado a agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones (dos años y medio) y desórdenes públicos (un año). La Sala de Apelación de la Audiencia le condenó a seis años.

- Ainara Urquijo: un año y seis meses de prisión por delitos de desórdenes públicos (un año) y amenazas (seis meses). Fue condenada por la Audiencia a dos años de prisión.

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