El Supremo confirma un año de cárcel por abusar de una camarera en un bar: “Cosificó el cuerpo de la víctima”
El Tribunal Supremo ha confirmado una condena de un año de prisión para un hombre que en 2018 practicó diversos tocamientos a la camarera de un bar de la localidad gaditana de El Puerto de Santa María. El acusado pedía la absolución alegando que los tocamientos y comentarios habían sido “fugaces y escasos” y el Supremo contesta que, si hay pruebas, es un abuso sexual: “El acusado cosificó el cuerpo de la víctima sin su consentimiento, limitó la libertad de autodeterminación de la víctima, que se proyecta con absoluta e innegociable claridad en el derecho a decidir cuándo, cómo, con quién y a quién manifestar su sexualidad o sus deseos sexuales”, zanja el Alto Tribunal.
Los hechos de la sentencia a la que ha tenido acceso elDiario.es ocurrieron un viernes de julio de 2018 a las cuatro de la tarde. El condenado entró en un bar de El Puerto de Santamaría en el que la víctima trabajaba de camarera. Primero le dedicó comentarios de contenido sexual como “se te clarean las mallas” o “yo sé que tu me quieres, con esas mallas cómo no me vas a querer”. Lo decía, según declara en firme la Justicia, “al tiempo que la miraba de arriba a abajo”.
La camarera, “cada vez más agobiada” según el Supremo, salió a fumar y fue entonces cuando el condenado salió tras ella. Primero, “con un claro ánimo libidinoso, se le acercó y le metió la rodilla entre las piernas”. Después, cuando ella volvió a entrar al bar para evitarle, “pasó tras ella, y con ánimo libidinoso, le rozó por detrás con el pene”. La mujer no pudo más y solo acertó a pedir a su compañero que “por favor” parara y se fuera. El abusador se fue sin pagar la consumición.
Los nueve magistrados que han estudiado el caso no han tenido ninguna duda de que se trataba de un delito de abusos sexuales, desde el juzgado de lo penal que le impuso por primera vez un año de cárcel hasta la sala de lo penal del Tribunal Supremo que acaba de confirmar su condena, pasando por la Audiencia Provincial de Cádiz. Según explican fuentes del caso, es una sanción inferior a dos años de cárcel pero que tendrá que cumplir ya que, cuando fue condenado en primera instancia, ya tenía antecedentes, según estas mismas fuentes, entre otras cosas por violencia de género. Para entonces, de hecho, ya había sido condenado en otras diez ocasiones.
Ya en segunda instancia, los tribunales gaditanos afirmaron que la declaración de la víctima fue “incontestable” frente al acusado, que ni siquiera compareció en el juicio. Defendieron que era un delito contra la indemnidad sexual “pues tiene relevancia y el ánimo libidinoso es palmario”. Ya entonces intentó sin éxito ser condenado, en todo caso, por un delito leve de coacciones y que su condena fuera en todo caso rebajada por ir supuestamente borracho. Argumentos que han vuelto a fracasar en el Tribunal Supremo.
Para los jueces, los hechos que se le atribuyen tienen “un inequívoco contenido sexual” y este significado sexual no puede depender “de un elemento extrapenal tan difuso como el llamado ánimo lúbrico o libidinoso del autor”, subraya el Supremo antes de recordar que importa “muy poco si el victimario pudo o buscaba sentir, o no, placer realizando la acción o si le movían otras finalidades distintas como las de cosificar o humillar”. En este sentido, reconocen que el episodio no duró mucho tiempo pero no pueden ser simples actos vejatorios.
El Supremo es claro en este punto: “El acusado cosificó el cuerpo de la víctima sin su consentimiento, perturbando su intimidad personal e indemnidad sexual. Metiendo la rodilla entre las piernas y rozando con el pene el cuerpo de la víctima, limitó de forma relevante la libertad de autodeterminación de la víctima. Que se proyecta con absoluta e innegociable claridad en el derecho a decidir cuándo, cómo, con quién y a quién manifestar su sexualidad o sus deseos sexuales”, dice el Supremo en una sentencia que ha tenido como ponente a Javier Hernández.
Su 11ª condena
El Tribunal Supremo, por tanto, no considera que un caso de abuso sexual pueda escapar al Código Penal por el hecho de que fuera breve, de que no existiera una penetración o de que el abusador no tuviera intención de atacar la sexualidad de la víctima. En este proceso, además, ha quedado probado que esta no era la primera condena del abusador: la Audiencia de Cádiz rechazó rebajar su condena de un año de prisión defendiendo que no podían “obviar la peligrosidad subjetiva del recurrente, pues ésta será la undécima condena impuesta”.
Los jueces sí le retiran la multa que se la había impuesto por un delito de estafa al marcharse del bar sin pagar sus consumiciones. Para el Supremo, los hechos probados no permiten deducir que existiera un plan “de despatrimonialización ni que hubiera un engaño desplegado para ejecutarlo. No pagó las consumiciones, pero en los términos que se declaran probados y atendido el contexto de producción, marcado por los hechos que propiciaron que el hoy recurrente fuera expulsado del local, dicho incumplimiento solo adquiere relevancia civil”. Si el bar quiere recuperar el dinero de las cervezas que consumió, por tanto debe acudir a la vía civil y no a la vía penal.
Los datos del Registro Central de Penados revelan que sólo en 2019 hubo 1.218 personas condenadas por delitos de abusos sexuales en España, el 99% de los condenados hombres. Una proporción similar a la del delito de acoso sexual, con 68 hombres condenados y una mujer, así como en el de exhibicionismo y provocación sexual con 426 hombres condenados y seis mujeres condenadas. Los mismos datos revelan que la mayoría de las condenas de prisión por estos delitos de abusos sexuales son inferiores a dos años de prisión, que no implican obligatoriamente que el condenado entre en la cárcel.
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