El Estado deberá indemnizar con 182.290 euros a la familia de José Couso por no presionar a EEUU a investigar su muerte

Aitor Riveiro

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El Gobierno de España no utilizó todos sus recursos para que EE UU investigara a fondo la muerte del cámara de Telecinco José Couso, asesinado por el disparo de un tanque durante la invasión de Bagdad (Irak), en abril de 2003. Así lo determinó la Audiencia Nacional, y así lo ha confirmado ahora el Tribunal Supremo, quien ratifica que el Estado debe indemnizar a la familia de Couso con 182.290 euros. El magistrado Wenceslao Olea asume la tesis de la instancia previa al considerar que se dio “la callada por respuesta” o se “dieron por buenos los argumentos” del Estado responsable de los hechos pese a lo “escuetas” de las explicaciones.

El juez señala en su auto, hecho público este jueves, que “los ciudadanos españoles tienen derecho a la protección diplomática por parte de la Administración nacional, para el resarcimiento de los perjuicios ocasionados por un hecho ilícito, conforme al Derecho Internacional, ocasionado directamente por otro Estado”. El texto señala que esta vía se abre “cuando el propio perjudicado no haya podido obtener la reparación por los mecanismo de Derecho interno del Estado productor del daño, siempre que estén establecidos y sea razonable obtener un pronunciamiento expreso en tiempo razonable”.

EE UU nunca investigó a fondo lo ocurrido en los alrededores del Hotel Palestina, donde se albergaban buena parte de los periodistas extranjeros que informaban de la invasión de Irak ordenada por el presidente George W. Bush al margen de la ONU y con el apoyo expreso de España, gobernada entonces por José María Aznar.

¿Y qué podía hacer el Estado? Lo explica el Tribunal Supremo: “La utilización de las vías diplomáticas que se consideren procedentes, conforme a las reglas de la actuación exterior de la Administración, o por otros medios admitidos por el Derecho Internacional, encaminada a la reparación del perjuicio ocasionado, siempre que dichos medios la hagan razonablemente admisibles”.

El juez considera acreditado que “el Estado español no ha prestado la protección diplomática, conforme a los requisitos que le es exigido y atendiendo a la pérdida de oportunidad que comportaría dicha omisión”. Y concluye: “el Estado español estaba obligado, como se hace constar en la sentencia recurrida, a hacer gestiones en pro de una investigación internacional objetiva de los hechos y, en su caso, utilizar los medios que estimara procedente que pudiera dar como resultado la reparación del daño ocasionado, no a dar la callada por respuesta o limitarse a dar por buenos los argumentos dados en contra de la ilicitud del hecho por el Estado que lo ocasionó”.

Wenceslao Olea zanja: “Lo que no es admisible es omitir cualquier acción que no sea la de dar por buenas las escuetas explicaciones dadas por las autoridades del Estado que ocasionó el daño, sino la búsqueda de una valoración objetiva de los hechos, con las consecuencias que resultaran procedentes”.

La sentencia de la Audiencia Nacional ahora ratificada ya planteaba que hubo una “omisión de protección diplomática” tras el asesinato de Couso. “Las circunstancias del caso hacían exigible que el Estado desenvolviera su actividad diplomática en favor de los perjudicados”, aseguró el tribunal en enero del año pasado. “Sin embargo, (y esto no ha sido puesto en cuestión en la contestación a la demanda) -añadió- la Administración General del Estado se limitó a recibir y aceptar las explicaciones ofrecidas por la Administración de los Estados Unidos en el sentido de que el ataque al hotel Palestina se encontraba justificado y que el fallecimiento del señor Couso fue un lamentable accidente”.

La Audiencia Nacional también investigó hasta 2015 la muerte de Couso. Entonces, 12 años después de que un tanque de EE UU disparara contra el Hotel Palestina pese a saber que en él se alojaban decenas de periodistas, el Gobierno de Mariano Rajoy derogó la conocida como Justicia Universal, que permitía a los tribunales españoles conocer y juzgar determinados casos, aunque hubieran ocurrido fuera de su jurisdicción territorial.

El juez Santiago Pedraz llegó a dictar una orden de detención internacional ante el bloqueo al que EE UU sometía cualquier intento de investigar lo ocurrido, y con el fin de que los soldados señalados prestaran declaración. La reforma del PP puso fin a toda la instrucción, y la familia de José Couso recurrió al Constitucional, que en 2019 dio carpetazo al asunto.