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El Supremo confirma la condena de un militar que acosó durante meses a una subordinada: “Sigo en tu puerta”

Varios militares del Ejército de Tierra.

Alberto Pozas

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de seis meses de cárcel impuesta a un militar por acosar durante meses a una subordinada con mensajes de WhatsApp y encuentros no deseados. Los jueces explican que la víctima tuvo incluso que coger una baja médica por las consecuencias del hostigamiento de un cabo que, además, era su “jefe directo” en el Centro de Formación de San Fernando en Cádiz. “Exceden de lo que podría considerarse una mera molestia”, reprocha la Sala de lo Militar del Supremo.

Los jueces explican que el condenado, cabo primero y jefe de taller, era el superior jerárquico de la soldado afectada en uno de los Centros de Formación de Tropa ubicado en la provincia de Cádiz. Durante más de medio año, a lo largo de 2022, tuvo gran cantidad de “comportamientos inadecuados” con un objetivo: “Mantener una relación sentimental” con su subordinada, que llevaba dos años trabajando en Cádiz. Algo que ella rechazó continuamente.

El hostigamiento se produjo a través de WhatsApp pero también con encuentros en persona no deseados por ella. “Se presentaba en el domicilio de la soldado sin haber sido invitado y sin previo aviso a cualquier hora”, explican los jueces. También en lugares donde estaba con su familia, como en un centro comercial en el que ella estaba con sus hijos. Un día apareció en la puerta de su casa. “En 15 minutos estoy en tu puerta”, dijo, con el pretexto de ayudar con un problema. “Dime algo, sigo en tu puerta esperando...”. Llegó a aparecer en un restaurante donde ella celebraba el Día de la Madre con sus hijos intentando pagar la cuenta.

La víctima le dijo al acosador claramente en varias ocasiones que no quería mantener ese tipo de contacto. La estrategia de defensa del cabo condenado fue explicar que el contenido de sus mensajes siempre fue “extremadamente correcto”, sin usar “ninguna palabra malsonante”, sin usar términos sexuales o de coacción contra ella. Sus mensajes, alegó ante el Supremo, respondían a “una confianza mutua” que fue “malentendida” por la víctima. Llegó, incluso, a enviarle “emoticonos con caritas de risas, de fiesta o de rubor”.

La sala quinta del Supremo contesta desestimando su recurso y confirmando los seis meses de cárcel que le impuso un tribunal militar por un delito de abuso de autoridad, además de la obligación de indemnizar con 600 euros a su víctima. Los hechos se destaparon en el seno del centro de formación cuando un subteniente encontró llorando a la víctima. Hasta entonces no había denunciado porque “no quería ser la comidilla del cuartel”, explicó.

“Se tomaba libertades que no le había dado”

Para cada mensaje que el cabo primero interpretaba con una invitación a la intimidad, la víctima relataba que para ella eran excesos incómodos de su superior. “La controlaba, se presentaba en lugares y se tomaba libertades que ella no le había dado en ningún momento”, afirmó en su declaración.

El punto de inflexión, relató ella, fue cuando el cabo primero se presentó en el cumpleaños de su hija. Fue entonces cuando un subteniente vio llorando a la víctima y le dijo que “tenía que saberlo el capitán”. Poco después se dio de baja. A lo largo del proceso, los testigos apoyaron su testimonio: solo paró cuando el coronel al mando del CEFOT de Cádiz le dijo, claramente: “Déjalo ya”.

Para el Supremo es razonable entender que estos mensajes se convirtieron, a lo largo de los meses, en acoso “por su duración en el tiempo y persistencia, junto a la intimidación derivada de la relación de subordinación jerárquica directa que militarmente vinculaba a la víctima con el acusado”.

El Supremo contesta a la alegación del militar de que nunca envió mensajes de contenido sexual o de acoso laboral, sino que actuó movido por el “amor” que sentía hacia su subordinada. “No todos los delitos se cometen por sentimientos viles o deleznables, como pueden ser el odio, la envidia o la venganza. También puede ocurrir que aparezcan guiados por sentimientos o emociones en principio respetables”, recuerda el Tribunal Supremo.

La Fiscalía explicó en sus alegaciones que este cabo primero no podía alegar que no supiera que la víctima no quería mantener ese tipo de relación con él. En sus mensajes, el condenado se quejaba “del silencio de la soldado”, en otras lamentaba que estuviera “siendo ignorado” y en otro distinto pedía “que no se lo pusiera difícil”. Siguió adelante, reprocha el Ministerio Público, a pesar de que “era consciente del malestar que estaba causando” y “con todas las consecuencias, que pase lo que tenga que pasar”.

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