El Tribunal Supremo ha decidido confirmar en lo esencial las condenas impuestas por los amaños millonarios de contratos de AENA para la trama Gürtel entre los años 2000 y 2002. Los jueces dejan en seis años y tres meses la condena del empresario y líder de la trama, Francisco Correa, y deja intactas las condenas de cinco años de cárcel impuestas a los entonces responsables de comunicación del ente: Ángel López de la Mota y José María Gavari. La condena del contable de la trama, José Luis Izquierdo, se queda en tres años y tres meses de presidio.
La sala de lo penal avala lo que sentenció la Audiencia Nacional: que entre los años 2000 y 2002 las empresas de la trama corrupta consiguieron un total de 22 contratos por valor de 2,2 millones de euros de forma irregular. Contratos para, por ejemplo, organizar la presencia de AENA en ferias como Fitur o ExpoOcio. Contratos adjudicados de manera ilegal a cambio de dinero para los entonces directivos de comunicación y en la época en la que Francisco Álvarez-Cascos estaba al frente de Fomento.
Los contratos fueron a parar a empresas de la trama “a cambio de recibir dinero en efectivo o determinados servicios de carácter particular”. López de la Mota y Gavari, entre otras cosas, fueron agasajados con viajes y otros regalos por parte de la trama además de recibir dinero en efectivo. “La mayoría de los contratos se adjudicaron con sobreprecio de mercado y unos muy considerables porcentajes de beneficio para las empresas adjudicatarias, pagándose facturas” que no reflejaban el servicio prestado. Todo esto, según declara firme el Supremo, “a cambio de unas ilícitas comisiones que se repercutían en el precio con sobrecostes”.
El Supremo sólo introduce pequeñas modificaciones en las condenas de Correa e Izquierdo al apreciar una atenuante simple de dilaciones indebidas. La condena de Correa queda reducida en medio año y la de Izquierdo queda igual pero ve reducida sustancialmente su multa.
Tercera sentencia firme
La resolución del Tribunal Supremo supone la tercera sentencia firme que certifica la existencia de la trama corrupta Gürtel encabezada por Correa y su relación con el Partido Popular y las instituciones que gobernaba. La primera, dictada en 2018, condenó la actividad de la trama en la Comunidad Valenciana y el “desembarco” de la Gürtel en la contratación pública, y la segunda dictada en 2020 avalando, entre otras cosas, la existencia de una 'caja B' en el seno del partido.
En este caso los jueces declaran probado en firme que “los acusados manipularon diversos procedimientos administrativos de adjudicación de contratos de la entidad pública AENA” para que fueran a parar a empresas del grupo dirigido por Francisco Correa. “Las contrataciones, con márgenes de beneficio desproporcionados, permitieron un notable enriquecimiento” tanto de las empresas como del director de comunicación de AENA y su subordinado.
Ellos fueron, según la Justicia, quienes fueron premiados por la trama corrupta “por facilitar las manipulaciones contractuales que posibilitaron el enriquecimiento de las empresas adjudicatarias”.
Las escuchas de Garzón
El Supremo también dedica varias páginas a rechazar una de las principales alegaciones de Francisco Correa: la posible nulidad de toda la causa por la ilegalidad de las escuchas ordenadas por el juez Baltasar Garzón. Unas escuchas que le costaron una condena por prevaricación y que, según dice el Supremo en esta sentencia, “no puede sino concluirse que se produjo una importante transgresión del derecho de defensa” pero sin que la consecuencia deba ser la nulidad de todo el caso Gürtel. “Pese a esa transgresión del derecho de defensa, no procede acordar la nulidad de todo el proceso”, dice el Supremo.
La actuación de Garzón, dice el Supremo casi diez años después de condenarle por prevaricación, “estaba claramente orientada a obtener corroboraciones, líneas de investigación y pruebas, todo al margen de los cauces constitucionalmente establecidos” pero “la anulación de las conversaciones y la condena del Juez instructor previenen la reiteración futura de actuaciones de esta naturaleza”.
Las ligeras rebajas en las condenas de Correa e Izquierdo llegan por el tiempo que esta pieza separada del caso Gürtel tardó en ser sentenciada. Entienden los jueces que, en términos generales, ninguna de las fases del proceso fue excesivamente prolongada. “Los cuatro años que duró la investigación y la fase intermedia desde la incoación de la pieza separada no se muestran desaforadamente dilatados, como no lo es el plazo de dos años que transcurrió desde la entrada del procedimiento en el Tribunal de enjuiciamiento y el dictado de la sentencia”, dice el Supremo aunque estima parcialmente el recurso del cabecilla de la trama concluyendo que “el Tribunal es consciente del importante tiempo transcurrido desde el inicio de las investigaciones y que el objeto de la presente causa no presenta una complejidad de investigación tan marcada como en otras piezas del mismo proceso”.