El Supremo confirma la condena a seis meses de cárcel a los raperos de La Insurgencia por sus canciones
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a seis meses de cárcel a los raperos de La Insurgencia por enaltecer el terrorismo con las letras de sus canciones. La resolución establece que difundieron mensajes que “justifican la violencia y expresan simpatía frente a la eliminación física del disidente” y ensalzaron conductas que “han causado grave daño al país y a las víctimas del terrorismo”.
Con esta resolución, el Supremo desestima los recursos de los condenados al fallo de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional –dedicada a revisar los fallos del tribunal especial–, que redujo de dos años y un día de prisión al mínimo legal de seis meses y un día una condena por enaltecimiento del terrorismo por el contenido de las letras de sus canciones. En su sentencia, la citada Sala confirmó que los raperos identificaron “el discurso musical con el lenguaje del odio” y exaltaron a los GRAPO, pero rebajó la pena al distinguir entre bandas terroristas “desmanteladas” y las que siguen en activo.
Ahora, la mayoría de miembros de la Sala de lo Penal del Supremo coinciden en que esas canciones no pueden encuadrarse en “una mera expresión de coincidencia, o discrepancia, con objetivos políticos, o camaradería nacida de vínculos ideológicos, simpatía o de la mera crítica social”. “Los hechos probados no suponen una crítica, ni una opinión, ni un uso democrático de las redes sociales. Se trata de un enaltecimiento de conductas violentas y buscar reforzar el ideario de quienes llevaron a cabo actos terroristas por su ensalzamiento”, reiteran los magistrados.
La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Andrés Palomo, que entiende que no ha quedado justificado que se haya producido una efectiva incitación a la comisión de actos terroristas aunque fuere de manera indirecta.
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