El Tribunal Supremo ha establecido por primera vez en una sentencia que quitarse el preservativo a escondidas y sin el consentimiento de la otra persona durante una relación sexual, práctica conocida como 'stealthing' en ingés, es un delito. Los jueces de la sala de lo penal han resuelto el caso de un hombre condenado a cuatro años y medio de prisión impuesta por abuso y lesiones a un hombre que engañó a su víctima y no se puso el preservativo para mantener relaciones, tal y como habían pactado, contagiándole además una enfermedad de transmisión sexual.
Por el momento el tribunal no ha revelado si además de desestimar el recurso del agresor confirman íntegramente su condena y si tipifican el hecho como el antiguo delito de abuso sexual, vigente en ese momento, o el actual de agresión sexual, y la condena exacta a imponer. Cinco integrantes del pleno han anunciado un voto particular al entender que “ha de imponerse la pena propia de una penetración sin consentimiento”.
Según fuentes del alto tribunal, se trata del primer caso de estas características que estudia la sala de lo penal del Supremo. El de un hombre y una mujer que quedaron, como en ocasiones anteriores, para mantener relaciones sexuales en Sevilla con las mismas condiciones de siempre: usar preservativo. En días anteriores, el condenado había sido diagnosticado de clamidia y había empezado el tratamiento. La mujer conocía algunos detalles aunque, según relató, no sabía de qué se estaba tratando exactamente y, como en otras ocasiones, le dio un preservativo.
El acusado, según la Justicia, nunca se puso el condón y siguió adelante con la relación sexual incluso cuando la mujer se dio cuenta de que no lo llevaba puesto y le exigió que parase. Al marcharse del lugar, el condenado arrojó el preservativo al suelo y la víctima pudo observar lo que después confirmaron los investigadores: había abierto el envoltorio pero ni estaba desenrollado ni había restos de ADN, por lo que no se lo había llegado a poner.
El resultado fue una condena de cuatro años de cárcel por abuso sexual y seis meses más por lesiones, al haber contagiado a la mujer la enfermedad de transmisión sexual de la que se estaba tratando, además de empeorar la ansiedad que ya padecía. La Audiencia Provincial de Sevilla, que juzgó el caso en 2020, dejó claro que la mujer había consentido “exclusivamente” una relación sexual con preservativo. Al quitárselo, el hombre “está atacando gravemente su libertad sexual y manteniendo un contacto sexual no consentido”.
El consentimiento que prestó la mujer, dijo la Audiencia de Sevilla en una sentencia que ahora confirma el Supremo, no implica que también estuviera de acuerdo con mantener una relación sin protección. “El acusado se sirvió del engaño para, sin conocimiento ni consentimiento de la víctima, mantener un contacto sexual distinto del que habían acordado”. El Tribunal Superior de Andalucía confirmó esto argumentos en segunda instancia: “Constituye un atentado a la libertad sexual de la otra persona partícipe en la relación en cuanto ésta no ha consentido cualquier suerte, forma o condiciones de contacto sexual”.
Ahora es el Tribunal Supremo el que confirma que este tipo de acciones constituyen un delito sexual, aunque todavía no ha emitido la sentencia completa y no ha especificado qué delito: si el de abusos por el que fue condenado y que estaba vigente entonces, o si por el delito actual de agresión sexual. Se desconoce, por tanto, si confirma o modifica de alguna manera la condena de cuatro años y medio de cárcel que le fue impuesta.
El 'stealthing' en España
Este caso procedente de los tribunales sevillanos es el primero que llega a manos de los jueces del Tribunal Supremo, pero no es el primero que se sentencia en España. Uno de los primeros fue el de un salmantino que en 2019 aceptó una multa de 2.160 euros por un delito de abuso sexual por quitarse el preservativo sin avisar a la víctima. Anteriormente otros casos habían terminado en absolución y esta resolución del Supremo marca el camino al resto de supuestos similares: es un delito sexual, antes tipificado como abuso y ahora como agresión.
Las tres sentencias de este caso sucedido en Sevilla en 2017 revelan que si un delito sexual siempre es difícil de probar, al suceder en el ámbito íntimo y por norma general sin testigos, en este caso las víctimas se enfrentan a la dificultad de demostrar que el delincuente no se ha puesto el preservativo o se lo ha quitado durante la relación. En este caso, la víctima también tuvo que enfrentarse a la “vergüenza”, explicó, de denunciar y relatar lo que había pasado.
Hasta la fecha, las grandes referencias sobre el 'stealthing' en España procedían de otros países sin referencias internas del Tribunal Supremo: casos y leyes de Suiza o Alemania citadas por jueces españoles para un fenómeno de delincuencia sexual que, por indicación del alto tribunal, debe ser considerado ilegal si hay pruebas suficientes.