El Tribunal Supremo ha confirmado una sanción de medio año de suspensión para un teniente coronel del Ejército de Tierra por acosar durante varios años a una subordinada en el campo de maniobras y tiro de la localidad lucense de Parga. La sala de lo militar ha rechazado el recurso contra su sanción, impuesta por empezar a perjudicar a esta soldado después de intentar mantener una relación íntima con ella.
Este caso de acoso en el seno de las Fuerzas Armadas fue destapado por elDiario.es en marzo de este año. El teniente coronel condenado ejercía en ese momento como jefe del campo de maniobras y tiro de Parga y conoció a la soldado en 2012, cuando se incorporó a la unidad. Su relación, según los tribunales, fue “profesional” hasta que, cinco años más tarde, la soldado se separó de su pareja tras interponer una denuncia por maltrato psicológico.
En ese momento la relación fue más cercana, formando parte del mismo grupo de amigos, y ahí fue cuando el teniente coronel intentó un acercamiento íntimo a su subordinada a través de llamadas y mensajes. “Conversaciones de más de 30 minutos de duración, que si bien comenzaban con temas profesionales siempre derivaban a cuestiones personales”, explican las sentencias del caso. Mensajes también en los que insinuaba su intención de buscar un acercamiento sentimental entre los dos. Una relación de afecto “excesiva”, según la sentencia, en la que el teniente coronel también establecía contacto físico cuando estaban a solas “cogiéndole del brazo, tocándole el pelo, la nuca o la espalda, dejando de manifiesto la soldado su incomodidad con dicho acercamiento físico”.
Esos mensajes y llamadas se solaparon en un primer momento con licencias que concedía el superior, por ejemplo para que la soldado pudiera cuidar de sus hijos pequeños, pero se convirtió en hostilidad cuando, dos años después, ella empezó una relación con otro militar. En 2019, declara probado en firme el Supremo, el teniente coronel empezó a dirigir actuaciones hacia la soldado que “atentaban a su intimidad y dignidad, e influían tanto en su vida privada como en la profesional afectando a su conducta y comportamiento”.
Se produjo, por ejemplo, un hostigamiento en varias ocasiones cuando estuvo de baja o cuando estaba siendo trasladada al hospital. En su propia casa durante su convalecencia, y en presencia de otras personas, llegó a decir que no estaba enferma sino que estaba “loca”. Le retiró los privilegios anteriormente concedidos, que le permitían conciliar la vida profesional con el cuidado de sus hijos, y conminó a la mujer a “buscarse la vida”. También empezó a fiscalizar quién entraba y salía de su casa.
Uno de los últimos episodios de este hostigamiento tuvo lugar en mayo de 2019, cuando la soldado se ofreció a ayudar a una niña que se había encontrado indispuesta en una excursión escolar que pasaba cerca de su domicilio. El director del centro, que rechazó su ayuda, recibió poco después la visita del teniente coronel en el colegio, sin cita previa y requiriendo información sobre lo sucedido. Llegó a decir que investigaba si la soldado le había negado su ayuda a una niña pequeña.
La denuncia por acoso llegó pocas semanas después de ese último episodio y su sanción llegó en octubre de 2020: seis meses de suspensión de empleo por una falta muy grave consistente en “realizar actos que impliquen acoso sexual” a una subordinada. La sanción, tal y como reveló este periódico, fue ratificada por un tribunal militar y ahora ha sido declarada firme por la sala quinta del Tribunal Supremo.
El “atinado, coherente y detallado” relato
El Tribunal Supremo, con José Alberto Fernández como ponente, avala la sentencia que confirmó su sanción. Entiende que el relato que hace es “atinado, coherente y detallado” y que cuenta con numerosas pruebas además del relato de la propia víctima. Por ejemplo, el coronel que escuchó por primera vez su denuncia, el director del colegio al que acudió el acusado para obtener información de la soldado, y finalmente otro militar pareja en ese momento de la víctima.
Fue él quien ratificó algunos de estos episodios, mientras que otros militares testigos explicaron que no habían visto ningún tipo de acercamiento entre ambos. El acusado se limitó a negarlo todo, pero los jueces también tenían encima de la mesa el informe del teniente coronel psicólogo que examinó a la soldado después de la denuncia: “Es una mujer vulnerable que hay que proteger, presenta notorios y numerosos síntomas de ansiedad solapados con algunos depresivos”, explicaba el informe.
Ella relató al psicológo las secuelas del acoso sexual: Insomnio, cansanció, miedo a posibles represalias sobre ella y su pareja, y un “sentimiento de culpa por no haber sabido frenar desde un princippio la actitud del teniente coronel”. La soldado explicó que su cordialidad podía haber creado “confusión” en su superior.
El relato del teniente coronel sancionado era distinto y no es tenido en cuenta por los jueces de la sala quinta. Sostuvo que perdió la confianza profesional en la soldado porque, a pesar del trato de favor que se le dispensaba para conciliar su vida familiar, cogía días libres sin su autorización y presumía de méritos que no le correspondían. Los jueces descartan su versión exculpatoria y expllican que es normal que muchos de los testigos no vieran los actos de acoso padecidos por la víctima: “Es lógico por la propia naturaleza de las conductas”, dice el Tribunal Supremo.