El Supremo decide si la declaración del policía que lo denunció es suficiente para condenar a Alberto Rodríguez

Alberto Pozas

21 de septiembre de 2021 22:01 h

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Alberto Rodríguez, diputado de Unidas Podemos, tendrá que esperar unos días hasta saber si es condenado o no por dar una patada a un agente de Policía Nacional durante una protesta en 2014. Un proceso judicial en el que el antidisturbios supuestamente agredido le identificó hace siete años y le ha vuelto a identificar ahora pero en el que la acusación ha ido adelgazando progresivamente. La Fiscalía ha reducido dos veces los años de cárcel que pide para él, existen dudas sobre el momento concreto en que se produjo la agresión denunciada y el agente ha negado tajantemente algunos puntos sostenidos por el Ministerio Público en su escrito de calificación.

Será el Tribunal Supremo, por la condición de aforado del dirigente de Podemos, el que decida si esas inconsistencias son suficientes para absolver a Alberto Rodríguez, porque el pilar maestro de la acusación sigue ahí y se basa en el relato del policía: el agente supuestamente agredido le identificó entonces y le ha vuelto a señalar ahora y existe un parte médico que refleja lo que contó ese día en el servicio de urgencias. Las acusaciones de “montaje policial” como las realizadas por Rodríguez en su interrogatorio no suelen prosperar en casación y su propia abogada, Marta Flor, ha negado “contundentemente” en su informe que exista una “explicación espuria” a su imputación.

A partir de ahí el juicio celebrado este martes ha dejado diversas inconsistencias que los jueces analizarán para saber si reducen lo suficiente la credibilidad del agente supuestamente agredido. Un relato que no coincide al 100% con lo expuesto por la Fiscalía en su escrito de calificación: el agente ubica la presunta patada en un momento distinto al que señaló durante la fase de instrucción, elimina del relato las lesiones en la mano que también le llegaron a atribuir a Rodríguez y desaparecen los cinco días que, dice el Ministerio Público, tardó en recuperarse.

La diferencia entre la declaración prestada en fase de instrucción y la escuchada ayer fue apuntada por Marta Flor, letrada del parlamentario de Unidas Podemos. “En instrucción”, aseguró ayer, ubicó la patada “cuando Alberto estaba delante del vallado intentando empujarlo e intentando acceder al templo”, mientras que ayer ubicó la agresión en un momento posterior, cuando varios manifestantes intentaban evitar la detención de algunas personas. El escrito de calificación de la Fiscalía también ubica la agresión en ese concreto momento y está por ver si el Supremo lo considera una inconsistencia relevante o un cambio de versión entendible a la vista del tiempo transcurrido.

Segunda marcha atrás de la Fiscalía

La actuación de los distintos fiscales ha ido siempre enfocada a acusarlo y a pedir su condena declarando probada la agresión, pero los escritos del ministerio público han ido cambiando hasta llegar a su petición definitiva de condena: tres meses y diez días de prisión por una patada en la rodilla a un agente de la autoridad. Se trata de la segunda rebaja que hace: en un primer momento la Fiscalía de Canarias pidió un año de cárcel y posteriormente la del Tribunal Supremo pidió medio año antes del juicio. Este martes la fiscal Isabel Rodríguez ha rebajado la petición a casi la mitad alegando los ocho años que el caso ha tardado en ser juzgado.

Pero no sólo ha cambiado la cuantificación del tiempo de condena. En poco menos de un año, la Fiscalía también ha rebajado la supuesta agresión de Rodríguez que según un relato anterior se produjo no sólo en la rodilla sino también en una mano del policía. “Propinó una patada al policía, quien sufrió traumatismo en un dedo de la mano derecha y contusión en la rodilla izquierda”, dijo la Fiscalía cuando pidió elevar el suplicatorio en octubre del año pasado. “La de la mano debió ser que hubo mucho alboroto, mucho movimiento y yo llevaba el escudo, supongo que sería de otra cosa”, dijo este martes el policía en el Supremo.

También hay versiones contradictorias sobre el tiempo de convalecencia del policía. Según el escrito de calificación de la Fiscalía tardó cinco días en recuperarse. “No”, respondió tajante el agente cuando la abogada de Rodríguez le preguntó si necesitó cinco días para curarse. Lo explicó así: “Cuando me quité el pantalón estaba un poco enrojecida y por la noche ya no tenía nada”.

En el juicio celebrado ayer ante parte de la sala segunda, Rodríguez y su abogada han defendido que el exsecretario de organización de Unidas Podemos ni siquiera estaba allí en el momento de los disturbios. Aseguró ayer que cuando llegó al lugar de los altercados “es bastante obvio y perceptible que los hechos ya habían ocurrido, se notaba, el alboroto que se oía por el camino... había una situación de tensión pero cuando yo llego allí era mucho más calmada”.

El antecedente de Serra

El Tribunal Supremo ya examinó hace unos meses un caso similar que afectó a otra dirigente de Unidas Podemos: la condena de 19 meses de prisión de Isabel Serra por increpar y agredir a una agente de Policía Municipal durante un desahucio en el barrio madrileño de Lavapiés ese mismo año 2014. El ponente de la sentencia fue Antonio del Moral – instructor de la causa contra Rodríguez – y ambos tribunales comparten tres magistrados, entre ellos Manuel Marchena.

En ese caso la defensa de Serra también alegó que los vídeos aportados a la causa y vistos en el juicio no muestran a la exdiputada atacando a los policías, y el Supremo contestó. “Los vídeos en que no se distingue a nadie protagonizando actuaciones ilícitas no son pruebas de descargo”, decían los jueces. Un vídeo en el que no figura la agresión, llevada a cabo o no por Serra, “no permite descartar la intervención de la acusada en la forma que describe el hecho probado y descalificar de esa manera las testificales inculpatorias”.

En ese caso el Supremo también contestó a los argumentos de los abogados de Serra sobre la credibilidad de los policías que identificaron a la exdiputada como autora de las agresiones. La presunción de inocencia “no lleva a presumir que sus declaraciones inculpatorias [las de los agentes policiales] son falsas mientras no se demuestre lo contrario”. Tampoco son automáticamente veraces: “Hay que valorarlas, como cualesquiera otras, con arreglo a máximas de experiencia que impiden situar como punto de partida de la valoración tanto la presunción de mendacidad de las imputaciones de agentes policiales como una presunción de autenticidad o veracidad”.