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El Supremo decidirá en un pleito entre Hacienda y Carlos Herrera si los presentadores estrella pueden tributar a través de empresas

Carlos Herrera en una imagen de archivo

Alberto Pozas

11 de junio de 2023 22:39 h

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El Tribunal Supremo se dispone a zanjar una guerra fiscal que se extiende desde hace más de una década entre Hacienda y el locutor Carlos Herrera. La Sala de lo Contencioso estudiará la semana que viene si entre 2006 y 2007 el conductor de las mañanas de la COPE, entonces en Onda Cero, tributó cientos de miles de euros del Impuesto de Sociedades de manera errónea a través de un “entramado empresarial” o si, como alega Herrera y explica una sentencia favorable, ha sido Hacienda la que ha calculado todo de forma equivocada sin que ni él ni sus empresas hayan cometido ninguna irregularidad. La Audiencia Nacional dio la razón al periodista, que no ha querido hacer comentarios, preguntado por este periódico, y ha sido la Abogacía del Estado la que ha recurrido al entender que esta doctrina puede ser “gravamente dañosa” para los intereses públicos. Desde el entorno del periodista destacan que ni ha sido sancionado ni debe ningún dinero a Hacienda.

La documentación del caso, a la que ha tenido acceso elDiario.es, revela que este pleito lleva tramitándose en los tribunales económicos y en la jurisdicción contenciosa desde septiembre de 2010, cuando la Inspección puso la lupa en las cuentas del entonces director de Herrera en la Onda, programa que Carlos Herrera dirigió entre 2004 y 2015 hasta su salto a la emisora de los obispos. La Agencia Tributaria examinó, en concreto, el dinero que el grupo Atresmedia –entonces denominado Uniprex– pagó a una de sus empresas y cómo ese dinero se repartió entre el locutor y otras sociedades del grupo vinculadas a él en los años 2006 y 2007.

La Inspección constató que Carlos Herrera operaba en ese momento a través de una sociedad, La Rehos SL, que junto con él formaban parte de un “entramado empresarial” con tres sociedades más entre las que se repartían las funciones para hacer el programa y, después, los pagos anuales. En 2006, por ejemplo, Atresmedia pagó 3,2 millones a La Rehos, de los cuales 394.000 euros fueron a parar a Herrera, 685.000 a una sociedad participada al 100% por la anterior empresa, otros 120.000 a una empresa participada al 50% por Herrera y, finalmente, otros 340.000 a una empresa participada al 70% por el locutor. En 2007 las cantidades fueron similares.

Cada una de las sociedades tenía un cometido a la hora de realizar el programa Herrera en la Onda, explica la Audiencia Nacional. Una, por ejemplo, se encargaba de los técnicos de sonido, la documentación, el asesoramiento y la limpieza de las oficinas. Otra a la producción, el control de colaboradores y la elaboración de guiones. En total, las tres empresas tenían contratados tres auxiliares, dos técnicos de sonido, un auxiliar de documentación y una persona dedicada a la limpieza.

La Agencia Tributaria concluyó que Herrera estaba canalizando sus ingresos millonarios a través de empresas para que pagaran el Impuesto de Sociedades, más benevolente que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por un trabajo que, en realidad, dependía al 100% del trabajo que el locutor prestaba para Onda Cero y Uniprex. Como primer paso acordó que la empresa de Herrera debía recuperar 807.000 euros pagados de más y de forma errónea en el Impuesto de Sociedades de esos dos años.

El locutor recurrió sin éxito ante los tribunales económicos y llevó su caso hasta la Audiencia Nacional, que le dio la razón en el verano de 2021. Los jueces destacaron, en primer lugar, que las empresas del entramado sí tenían personal para realizar funciones y participar en la elaboración del programa radiofónico. “Cuenta con medios humanos y materiales a todos los efectos”, dijo esa primera sentencia.

Para los jueces está claro que Herrera, como conductor del programa, es “imprescindible” pero no realiza “todas y cada una de las funciones” necesarias para sacar adelante el programa. Y critica que la Agencia Tributaria, a la hora de calcular el valor de mercado para saber cuánto dinero se debía pagar en impuestos, separase la actividad de Herrera de la de su sociedad para concluir que La Rehos SL era simplemente una sociedad interpuesta.

Un criterio “gravamente dañoso” para las arcas públicas

El locutor de COPE ganó la pelea en la Audiencia Nacional pero la Abogacía del Estado decidió llevar el caso hasta el Tribunal Supremo, que examinará las alegaciones la semana que viene en la sección de lo Contencioso-Administrativo especializada en impuestos, aunque es posible que la sentencia no se conozca hasta dentro de unas semanas.

La Abogacía del Estado alega en su recurso que, en primer lugar, no existe una jurisprudencia clara del Tribunal Supremo en casos como el de Carlos Herrera y que, en caso de confirmarse lo dicho por la Audiencia Nacional, sentaría un precedente peligroso. “El criterio que aplica la Audiencia Nacional es gravamente dañoso para los intereses generales, pues permite situar los beneficios de servicios de carácter personalísimo en sociedades que no aportan valor añadido, tributando por importe menor del que correspondería”, alerta la Abogacía del Estado.

El Supremo admitió a trámite este recurso hace un año y decidió que el caso de Carlos Herrera serviría para apuntalar su jurisprudencia en este tipo de casos “comunes”, dice la Abogacía, de profesionales que canalizan sus ingresos a través de sociedades. Eso, recuerdan los jueces del alto tribunal, no es ilegal salvo que se haga para “reducir la carga fiscal”. Es decir, para pagar Impuesto de Sociedades y no IRPF.

De Carlos Herrera a El Rubius

Se trata de un debate similar al que abordaron los jueces de los tribunales madrileños cuando tuvieron que estudiar la actividad económica de los primeros años de El Rubius como youtuber más exitoso de España. Tal y como reveló elDiario.es, los jueces entendieron que El Rubius, durante sus primeros años de actividad, canalizó sus ingresos a través de una sociedad y no los cobró él directamente para ahorrar en impuestos.

En su caso, a diferencia del de Herrera, los jueces constataron que la empresa Snofokk SL no tenía ningún medio material y personal y que se limitaba a cobrar el dinero que obtenía de YouTube. En el caso del locutor de COPE, la Justicia entiende que sus empresas sí tenían empleados y no eran simples sociedades vacías destinadas a ahorrar impuestos.

El auto de admisión a trámite del Supremo especifica que los jueces focalizarán su análisis en un punto clave de la actuación de la Agencia Tributaria en este caso: cómo calcular el precio de mercado si, como en el caso de Herrera, el servicio que presta una empresa depende del papel esencial del socio, en este caso del locutor. También si son “operaciones no vinculadas comparables” y si, por tanto, se debe o no calcular con una corrección por la existencia de la sociedad.

A lo largo del caso, el locutor radiofónico ha alegado que sus empresas sí tenían medios para hacer los trabajos por los que cobraban cientos de miles de euros al año, denunciaba el cálculo incorrecto que la Agencia Tributaria hacía del valor de mercado de su trabajo y, finalmente, ponía encima de la mesa inspecciones posteriores donde la Inspección sí le ha dado la razón. Por ejemplo, a la realizada entre los años 2013 y 2015 por el Impuesto de Sociedades y el IRPF.

La Audiencia Nacional denunció que en esta segunda inspección, la situación de Herrera era “semejante”. Sin embargo, la Administración le dio la razón, a diferencia de cuando estudió los periodos de 2006 y 2007. “La ponderación de la Administración de hechos muy semejantes, difiere sin justificación en los ejercicios 2006 y 2007 de los posteriores 2013 a 2015, lo que nos lleva a concluir que la propia Administración terminó valorando las circunstancias en la misma forma en que lo hacemos en la presente sentencia”, concluyó la Audiencia Nacional para darle la razón.

Esa sentencia, sin embargo, no fue unánime. El magistrado Javier López Candela emitió un voto particular en el que negaba que Herrera hubiera intentado simular la actividad de su empresa para pagar menos impuestos, pero esa empresa “no puede actuar sin la intervención de Herrera, por mucho que cuente con dos auxiliares administrativos”.

Para este magistrado, por tanto, el dinero que La Rehos SL pagó a Carlos Herrera entre 2006 y 2007 no es una retribución “correspondiente a efectos de mercado”, implicando que él pagó de menos por IRPF y la empresa de más por el Impuesto de Sociedades. La empresa cobró 3,2 millones cada uno de esos años y él cobró personalmente 390.000 euros en 2006 y 402.000 más en 2007.

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