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El Supremo dicta jurisprudencia sobre el maltrato animal: no es delito si está “justificado”

Alberto Pozas

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El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que confirma el archivo de la causa abierta contra un hombre que en 2018 mató de varios disparos a dos perros en una finca de Lleida. Los animales, según alegó, estaban atacando a unos terneros y se volvieron contra él violentamente cuando intentó dispersarlos. La sentencia sienta jurisprudencia en este tipo de casos y recuerda que no es delito matar o agredir a un animal doméstico cuando, explica, “concurran razones objetivas que, pese a no estar legalmente previstas, hagan que el comportamiento que se enjuicia no desencadene un significado reproche social”. En este caso entienden que el hombre no pudo hacer otra cosa que disparar con su rifle porque los perros le iban a atacar.

El caso que ha examinado el Tribunal Supremo tuvo lugar en junio de 2018 en un paraje del municipio catalán de Sarroca de Bellera, en Lleida. Un hombre se acercó con su rifle a dos perros que, según su testimonio, estaban atacando a unos terneros. Los perros - un dogo argentino y un lobo checoslovaco - fueron a por él y acabó con la vida de ambos de varios disparos. El dueño de los animales le llevó ante la Justicia: según relató él mismo durante el proceso, era un educador de perros y estos canes, afirmó en sus escritos, “no eran animales peligrosos sino expresamente adiestrados para el rescate de personas”.

El juzgado de Tremp que investigó el caso decidió procesarle por un delito de maltrato animal pero la Audiencia Provincial de Lleida estimó el recurso del acusado y dictó el sobreseimiento libre de la causa. En su auto, los jueces leridanos destacaron que los animales estaban sueltos, en una finca distinta a la suya, que uno de ellos era considerado de raza peligrosa y que no hubo un maltrato injustificado sino, afirmaron, “un mal en todo caso necesario, justificado e inevitable para poder defender la vida e integridad de otros animales que estaban siendo atacados”.

Los magistrados entendieron que se había defendido de un ataque de los animales, no había protagonizado él un ataque injustificado, y por tanto su actuación no estaba dentro del Código Penal. Algo que acaba de confirmar el Tribunal Supremo en una sentencia a la que ha tenido acceso elDiario.es y que rechaza el último recurso del dueño de los dos animales muertos. Una resolución que sienta la jurisprudencia a seguir por los tribunales españoles en este tipo de asuntos en un caso en el que la Fiscalía ha pasado de pedir que el hombre fuera llevado a juicio a solicitar al Supremo que confirmase el archivo de la causa.

El Supremo, con Pablo Llarena como ponente, empieza por preguntarse qué bien jurídico es el que protege el delito de maltrato a animales domésticos y concluye que los animales no son titulares de derechos subjetivos pero que el Código Penal tampoco protege el sentimiento humano de protección o compasión hacia los animales. Son delitos que, según los jueces, tienen su origen “en que la naturaleza humana comporta un deber de respeto al resto de seres vivos, estando modulada esta exigencia por el grupo social y por la específica formulación de los distintos tipos penales por el legislador”.

Los jueces, en esta sentencia que marca la jurisprudencia del alto tribunal en casos de maltrato animal, explican que este delito “requiere que el desprecio del bienestar animal carezca de justificación”. Esto excluye no sólo las conductas legales y reguladas como la experimentación con animales o la tauromaquia sino, recuerda el Supremo, también “cualquiera otra actuación en la que concurran razones objetivas que, pese a no estar legalmente previstas, hagan que el comportamiento que se enjuicia no desencadene un significado reproche social”.

En el caso de los dos perros abatidos en Lleida en 2018, dice el Supremo que no hay delito. “No concurre ninguna evidencia de que la acción de dar muerte a los canes estuviera carente de la rectitud o de la justificación” que establece el Código Penal, dice el Supremo y por tanto fue correcta la decisión de archivar el caso sin ni siquiera llevarlo a juicio. La acusación, ejercida por el dueño de los perros, la Fiscalía y la Asociación Animalista Terres de Lleida, no consiguieron demostrar que la muerte de los perros fuera “caprichosa o sádica”, dice el Supremo, o al menos evitable.

Cambio en las normas civiles

Todas estas consideraciones del Supremo tienen que ver con la vía penal y el castigo judicial del maltrato a los animales domésticos. Recientemente, la legislación española ha experimentado un cambio profundo en la vertiente civil con la Ley 17/2021 que, en términos generales, establece que los animales no deben ser tratados como cosas o bienes sino, dice, como “seres vivos dotados de sensibilidad” con el objetivo de “atender a su bienestar”. La norma no les otorga la titularidad de derechos como a los humanos pero sí pone encima de la mesa su bienestar, por ejemplo, en situaciones de separación de sus dueños.

La norma, aprobada este año pero que no entra en vigor hasta enero de 2022, introducía modificaciones sobre los animales domésticos en el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil para que, entre otras cosas, en caso de separación de una pareja, el animal de compañía no se quede automáticamente con el que sea su dueño sobre el papel. La nueva norma contempla pactos en una separación sobre animales domésticos y los criterios con los que los jueces deben establecer quién y cómo se hace cargo del animal.

Mil investigaciones abiertas en 2020

Las estadísticas de condenas del Ministerio de Justicia y su registro de penados no recogen cuántas personas son condenas al año por maltratar animales domésticos. Sí lo hace la Fiscalía en su memoria anual así como en su compendio de delitos. Según la última memoria, en 2020 los tribunales y juzgados españoles dictaron 197 sentencias condenatorias por este delito y 47 sentencias absolutorias, números inferiores a los de antes de la pandemia. En 2019, según estos mismos datos, hubo 293 sentencias condenatorias y 93 absolutorias en total.

Los números recogidos por la Fiscalía revelan que en 2020 la actividad del Ministerio Público disminuyó en torno al maltrato de animales pero menos que en los tribunales. Existieron un total de 1020 procedimientos judiciales abiertos, la Fiscalía abrió 214 diligencias de investigación y presentó, además, un total de 231 escritos de acusación.

Son números inferiores a los registrados en el año previo a la irrupción de la pandemia del coronavirus en nuestro país. La memoria de la Fiscalía sí refleja, por otro lado, una problemática relacionada con el COVID-19: las personas que, supuestamente y tal y como alertaron algunas protectoras, adoptaron perros para poder sacarlos a pasear cuando era una de las pocas razones que permitían abandonar el domicilio durante la fase más dura del confinamiento. Fiscalías territoriales Zamora, Ourense o Tenerife alertaron de un ligero aumento de investigaciones pero la mayoría de investigadores, refiere la Fiscalía, finalmente no detectaron un aumento significativo de abandonos.