El Supremo establece que la comunidad de vecinos no puede imponer el nudismo en la piscina
En la localidad almeriense de Vera hay una urbanización en la que solo se puede entrar desnudo a la piscina comunitaria. Y si uno va con bañador, un guardia jurado le para y le informa de que solo se puede entrar sin ropa. Años después de arrancar el conflicto entre vecinos nudistas y no nudistas, el Tribunal Supremo ha decidido que esta práctica “perfectamente respetable y legítima” no podía imponerse a todos los vecinos de la urbanización y ha obligado a la comunidad de vecinos implicada a indemnizar con 1.000 euros a cada una de las personas a las que no permitió acceder a la piscina por ir vestida.
La guerra civil nudista de esta urbanización de Vera arrancó hace más de un lustro, cuando dos bloques de vecinos llevaron al juzgado su disputa y uno de los grupos, bautizados como “Natura World”, ganó la pelea. Se hizo con el control de la gestión de los apartamentos y aprobó unos estatutos en los que dejaba claro que su comunidad nacía “con una firme vocación naturista-nudista”. A partir de ese momento era “indispensable” ir desnudo para poder entrar a las zonas comunes como la piscina o los jardines. En caso de intentar hacerlo vestido, decía, se adoptarían “las medidas legales oportunas”.
El resultado, según denunciaron el resto de vecinos que no querían ir desnudos, fueron conflictos de todo tipo. Los nudistas contrataron guardias de seguridad para impedir el paso a quien intentara entrar a la piscina con el bañador puesto. Algunos incidentes acabaron en el juzgado con sentencias absolutorias en juicios rápidos penales. Finalmente los vecinos afectados llevaron los estatutos ante la Justicia por la vía civil: ni los consideraban válidos ni los consideraban compatibles con sus derechos fundamentales.
El caso de esta comunidad nudista y dividida ha llegado a la sala primera del Tribunal Supremo después de que un juzgado de Vera y la Audiencia de Almería rechazaran las pretensiones de los no nudistas. Los jueces han repasado los contenidos de las actas de las reuniones de vecinos y entienden, en primer lugar, que no puede entenderse que esas decisiones se tomaran de forma válida: “El barrullo, griterío e intervenciones sin turno de palabra, se convierte en un espectáculo lamentable donde se hizo imposible tomar ningún acuerdo”, dice una de las actas.
Hasta ahora los jueces de Almería que habían estudiado el caso partiendo del aval a esos estatutos que ahora el Supremo se niega a dar por válidos. “Lo que consta es la imposibilidad de tomar un acuerdo de tal clase”, dice el alto tribunal en primer lugar para restar validez a esos estatutos en una urbanización en la que llegaron a coexistir dos comunidades de vecinos abiertamente enfrentadas. “La simple lectura de las actas de la comunidad demuestra con evidencia que dichos estatutos no fueron aprobados”.
Con la Ley de Propiedad Horizontal en la mano, sigue el Tribunal Supremo, no se puede imponer el nudismo de esta manera en una comunidad de vecinos y menos sin un acuerdo válido previo. “No cabe arbitrariamente, por actos de fuerza, mediante la contratación de servicios privados de seguridad, impedir a los demandantes el disfrute de los derechos que les corresponden en el régimen de propiedad horizontal sobre elementos comunes si no practican el nudismo”. El nudismo, sigue el Supremo, es “una opción personal perfectamente respetable y legítima, pero cuya práctica no cabe exigir sin base para ello”.
No solo obliga al sector nudista de la urbanización almeriense a dejar que sus vecinos entren a la piscina vestidos, sino que obliga a la comunidad de vecinos a indemnizar a cada uno con 1.000 euros. “En cuanto a la acción de indemnización de daños y perjuicios sufridos, constatada la vulneración de tales derechos fundamentales, mediante actos de imposición, fundados en unos estatutos no aprobados, determina un evidente daño moral, considerándose que la cantidad postulada por tal concepto entra en el marco de un prudente resarcimiento”.
El fallo deja órdenes claras para los nudistas de esta comunidad de vecinos: esas prohibiciones lesionaron los derechos de los no nudistas a “la igualdad, a la libertad ideológica, a la libertad y a la intimidad”. Cualquier norma parecida a esa es “radicalmente nula” y los nudistas deben “abstenerse de realizar cualesquiera actos que limiten o perturben el derecho de acceso a acceder a las piscinas y demás espacios comunes por el hecho de no practicar el nudismo”.
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