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El Supremo falla a favor del cabecilla de la trama eólica, tumba la primera inspección de Hacienda y deja el caso en el aire

Alberto Esgueva durante su declaración telemática.

Rafael Méndez

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El Tribunal Supremo se ha puesto de parte de Alberto Esgueva, principal acusado en la trama eólica de Castilla y León, en sus pleitos contra la Agencia Tributaria. El Alto Tribunal ha desestimado el recurso de la Agencia Tributaria con el que intentaba corregir la decisión de la Audiencia Nacional de anular la inspección que dio origen al caso. Según el Supremo, esa primera inspección no es válida porque Esgueva fue inspeccionado desde Valladolid y no desde Madrid, donde formalmente tenían la sede sus empresas. El Supremo ya ha admitido a trámite otro caso similar en el que advierte de que este es el camino marcado. Además de librarlo de pagar más de 20 millones en impuestos, la decisión da al principal acusado en el mayor caso de corrupción de Castilla y León un arma para tumbar todo el procedimiento.

La trama eólica, el mayor caso de corrupción de Castilla y León y del sector eléctrico, cumple más de ocho años convertida en una madeja jurídica. A finales de 2014, la inspección de Hacienda de Castilla y León envió un informe denuncia a Anticorrupción en el que advertía de que había detectado 110 millones de euros en comisiones a altos cargos de la Junta, del PP, a cambio de permisos para construir parques eólicos. Ahí arrancó una causa penal en la que Anticorrupción acusa a ex altos cargos y a directivos de empresas como Iberdrola. Todavía está pendiente de juicio.

Pero a la vez, Hacienda levantó inspecciones a las empresas implicadas. Entre ellas, las de Alberto Esgueva, llamadas Cronos Global, San Cayetano Wind e Intercatia. Consideraba que no había pagado el IVA correspondiente de sus operaciones con Iberdrola y por las que, según la Fiscalía, había ingresado unos 47 millones tras invertir solo 24.000 euros. Entre 2004 y 2006, Esgueva fue consejero delegado de la empresa pública Excal, encargada de ayudar a internacionalizar empresas y dependiente de la Consejería de Economía, la que aprobaba los parques eólicos. Anticorrupción acusa también el exconsejero de Economía Tomás Villanueva (ya fallecido) y a su mano derecha, Rafael Delgado.

Las empresas de Esgueva recurrieron alegando un problema de forma. Sus sociedades tenían la sede en un piso de Madrid, pero la inspección de Hacienda que destapó el caso la había llevado a cabo la delegación de Valladolid. El informe original deja un detalle que ha acabado siendo clave: apunta que la sociedad San Cayetano “tenía su domicilio fiscal en la calle Núñez de Balboa de Madrid, en la que ni estaba ubicada ni era conocida”.

La Audiencia Nacional hace un año vio los primeros casos. Según fuentes conocedoras del caso, los recursos de Esgueva sumaban más de 20 millones de euros entre liquidaciones, sanciones e intereses. Los jueces se mostraron divididos. Una sección consideraba que el ser inspeccionado desde un lugar distinto al de la sede de las empresas generaba indefensión. Según esa tesis, la ley permite una extensión de competencias bajo unos requisitos que en este caso, no se habían cumplido.

Sin embargo, otra sección de la Audiencia Nacional consideró que Hacienda sí había cumplido con el trámite para acogerse a la excepción que le permite inspeccionar desde Valladolid una empresa de Madrid y concluyó que el trámite era correcto: “No existe, por ello, falta de competencia territorial en el departamento que desarrolló las actuaciones inspectoras”.  

Con esas sentencias contradictorias, el caso acabó en el Supremo. Tanto la abogacía del Estado, en nombre de la Agencia Tributaria, como la defensa de Esgueva, ejercida por Óscar Ovidio Casas Rodríguez, acudieron al alto tribunal para determinar si la inspección de Hacienda era nula o no. Hacienda alegó que Hacienda necesita “la flexibilidad necesaria para combatir el fraude fiscal”.

El pasado 17 de abril, el Supremo emitió su primera sentencia. Y dio la razón a Cronos Global, una de las empresas de Esgueva, que ahora vive como promotor inmobiliario en Polonia. Hacienda le había hecho pagar 2,17 millones de euros entre cuota y sanciones por el IVA no pagado entre 2007 y 2009. “Es indudable que la competencia territorial para llevar a cabo las actuaciones inspectoras correspondería a la dependencia regional de Madrid”, concluye el Supremo. La norma prevé excepciones y que las competencias puedan pasar de una delegación a otra, pero la sentencia señala: “Entiende la Sala que lo que ha ocurrido en el caso enjuiciado no tiene en absoluto encaje [...] pues no ha existido en rigor un acuerdo de extensión de competencias de los órganos del área de inspección financiera y tributaria de una Delegación al ámbito territorial de otras Delegaciones”. “Era necesaria una motivación referida a la imposibilidad o dificultad funcional de la actuación administrativa inspectora que, a nuestro juicio, no tuvo lugar, al limitarse el acuerdo de extensión de la competencia a hacer un genérico llamamiento al Plan General de Control Tributario”.

El Supremo sentencia que “la flexibilidad en la regulación de la competencia territorial no puede ser sinónimo de indiferencia regulatoria”, “la delimitación, definición y conocimiento de la competencia territorial del órgano de inspección resulta crucial para la defensa y salvaguarda de muchos de los derechos de los obligados tributarios”. Por todo eso, anula esa inspección que estuvo en el origen del caso. 

Así, un error burocrático, el no haber cumplimentado el trámite de la extensión de competencias de Madrid a Valladolid, anula todas las liquidaciones. Legalmente, Hacienda puede retrotraer el caso e iniciar de nuevo las inspecciones, lo que previsiblemente abriría otro frente eterno.

Pero mientras, la Agencia Tributaria afronta una serie de sentencias desfavorables. El pasado 14 de junio, el Supremo admitió a trámite otro de los recursos de empresas de Esgueva, en este caso Intercatia, y ya avisó de que el camino marcado es el de invalidar la inspección. Fuentes próximas al caso, explican que hay distintos pleitos que pueden sumar más de 20 millones de euros entre inspecciones, sanciones e intereses. Eso sería lo que Esgueva se ahorraría.

Además de la sucesión de pleitos en el contencioso, la decisión del Supremo puede tener impacto en la causa penal que se sigue en Valladolid. Las defensas ya presentaron escritos alegando que el origen del caso ha sido desacreditado y que, con ello, debería caer todo como un dominó. La defensa de Esgueva, en un escrito presentado el pasado seis de febrero, afirmaba: “Se debe partir de un hecho fundamental que entendemos que vicia o contamina indefectiblemente al resto de la causa”, que la denuncia del origen fue anulada por dos sentencias. En ese momento, había fallos contradictorios de la Audiencia Nacional, pero el Supremo ya ha validado ese criterio.

Hay un principio básico del derecho, la doctrina del fruto del árbol envenenado, según la cual si la prueba que da origen a un caso judicial se anula –unas escuchas, una confesión…– las demás caen detrás. Aunque la sentencia del Supremo no tenga una traslación definitiva sobre el caso -eso lo decidirá la jurisdicción pena- ha dado un arma poderosa a Esgueva. Y está por ver si al resto de acusados.

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