La Sala Civil del Tribunal Supremo ha establecido hoy que no es legal someter de manera indiscriminada a pruebas médicas para verificar sus años a todos los inmigrantes cuyos documentos demuestren minoría de edad, la cual les concede una protección legal especial.
Los documentos de identidad, como por ejemplo pasaportes, que indiquen la minoría de edad de inmigrantes que quieran acogerse a la protección que la Ley de Extranjería concede a los que no han cumplido los 18 años no pueden ser cuestionados “sin una justificación razonable”, según el Supremo.
“Las técnicas médicas, especialmente si son invasivas, no podrán aplicarse indiscriminadamente para la determinación de la edad”, ha resuelto la Sala Civil del Supremo.
“El inmigrante de cuyo pasaporte o documento equivalente de identidad se desprenda su minoría de edad no puede ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de su edad” sin una razón que lo justifique, ha dictaminado la Sala de lo Civil del Supremo.
“No cabe cuestionar sin una justificación razonable por qué se realizan tales pruebas cuando se dispone de un pasaporte válido”, añade.
“Procede realizar un juicio de proporcionalidad y ponderar adecuadamente las razones por las que se considera que el documento no es fiable y que por ello se debe acudir a las pruebas de determinación de la edad”, dice también el Supremo.
La Sala de lo Civil del Supremo ha analizado hoy en pleno el problema de los inmigrantes cuya minoría de edad no pueda ser determinada con certeza a los efectos de quedar bajo la protección que la ley dispensa a los menores no acompañados.
La Sala ha estudiado dos casos de personas procedentes de Guinea Conakri y Ghana y ha fijado jurisprudencia a este respecto.