El Tribunal Supremo ha puesto fin a la aspiración del presidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, de que varios periodistas del desaparecido diario Público, incluido Ignacio Escolar –ahora director de eldiario.es– le indemnizaran con 600.000 euros como responsables de un delito de intromisión ilegítima en su derecho al honor. El periódico publicó en 2009 una serie de informaciones sobre adjudicaciones del Gobierno de la Comunidad de Madrid a personas del entorno de González, entonces vicepresidente del Ejecutivo autonómico. La sentencia, además de rechazar la existencia de ningún delito, asegura que “la veracidad de las noticias es evidente a la luz de los hechos considerados probados”.
Algunas de las prácticas que acompañan al periodismo riguroso son recogidas en la sentencia para desestimar las pretensiones de González y alabar el trabajo realizado por los informadores. En este sentido, el fallo de la Sección Primera de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo recuerda que la fuente de información fueron “unos expedientes” incorporados a la demanda. “Los autores de los artículos utilizaron sólo aquellos datos que pudieron confirmar, con indicación en los demás casos de tal circunstancia”, recoge el fallo.
Ignacio González aspiraba a los 600.000 euros de indemnización, una rectificación pública y la retirada de los artículos de aquellas webs que los siguieran recogiendo. Nada de eso ha conseguido. En su demanda, rechazada por un tribunal de primera instancia, después por la Audiencia de Madrid y ahora por el Tribunal Supremo, se señalaba como autores de las informaciones a Ignacio Escolar –entonces director del desaparecido Público–, a Manuel Rico –redactor jefe de Política en aquellos momentos– y como responsables al frente del periódico, a sus subdirector y director cuando se interpuso la denuncia, Jesús Maraña y Félix Monteira, respectivamente. También señalaba como responsable a la sociedad editora del periódico.
Entre los titulares de las informaciones que el presidente de la Comunidad considera, sin fundamento, vejatorias o que no responden a la verdad, figuran: “Una firma beneficiada por González tiene de socio a su hermano”, “Un cuñado de González fue promotor del proyecto del campo de golf del Canal” o “Una empresa beneficiada por el número dos de Aguirre multiplicó por diecisiete sus ingresos”.
La sentencia, en la que ha actuado como ponente José Ramón Ferrándiz Gabriel dice que tales informaciones eran de “relevancia pública” y añade: “dicha existencia depende tanto de la materia que constituye su objeto –asuntos públicos sobre los que un correcto funcionamiento del sistema democrático reclama que la ciudadanía tenga opinión– como del carácter público de la persona implicada”, concluyendo que “ambas condiciones concurren en el caso”.
En este sentido, el Supremo profundiza afirmando que las noticias a las que se refería González en su demandan trataban, “en todos los casos, de las circunstancias, objetivas y subjetivas, en las que se había perfeccionado la contratación pública por la Administración autonómica, entendida en sentido amplio, y en un caso, de investigaciones llevadas a cabo al respecto, en el seno del partido político al que pertenece el demandante”. Cabe recordar que una de las informaciones llevaba por título: “Los informes que alimentan la guerra del PP. El dossier principal sobre el número dos de Aguirre tiene sesenta y nueve páginas y detalla patrimonio, adjudicaciones y relaciones de González”.
Una de esas informaciones llevaba por título ‘El misterio del área 124“ e iba firmada por el hoy director de eldiario.es, Ignacio Escolar. En ella, citando fuentes del PP, Escolar aseguraba que la dirección nacional del partido sospechaba de González, entre otros, por el pelotazo de Arganda (en el área de 124), el mayor de cuantos se han investigado en el marco del caso Gürtel.
La sentencia del Tribunal Supremo llega en la misma semana en que otro de los máximos colaboradores de Aguirre en el pasado ha sido detenido e imputado por graves delitos que le pueden llevar a prisión provisional. Francisco Granados libró una batalla interna con Ignacio González que se decantó a favor de este último. De hecho, el ex secretario general de los populares madrileños y exconsejero de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid es señalado por Ignacio González como la persona que ordenó el espionaje contra él y otros miembros del PP madrileño. En la información “El misterio del área 124” se recogía el comentario de un dirigente nacional del PP, sin revelar su identidad: “Y mientras Paco Granados se construye una mansión del tamaño de un centro de salud, el pobre Paco Camps está pillado por una chaqueta fantasía”.
En contra de los argumentos presentados por Ignacio González en su demanda, el Tribunal Supremo considera que la relevancia de las informaciones no había decaído porque hubiera pasado un tiempo de los hechos que se denunciaban. “El correcto funcionamiento del sistema democrático exige que la ciudadanía conozca cómo gestionaron en el pasado los asuntos públicos quienes lo hacen en el presente, sobre todo si pretenden seguir haciéndolo en el futuro”, afirma.
Asimismo, el Alto Tribunal asegura que las informaciones publicadas están blindadas por el derecho fundamental a la libertad de información porque, “aunque afecten al honor ajeno, se revelan como necesarias para la exposición de ideas u opiniones de interés público”. “Con razón afirmó el Tribunal de apelación que no había advertido en los distintos artículos periodísticos palabras o frases sin relación con los hechos objeto de información o con las ideas u opiniones expuestas, que resultasen innecesarias para la exposición de las mismas”. En su demanda, Ignacio González criticaba que se hubiesen utilizado expresiones como “sospechosas” o “polémico”. El presidente de la Comunidad de Madrid deberá hacerse cargo de las costas del proceso.