La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de cuatro ciudadanos que reclamaban que se declarara la responsabilidad patrimonial del Estado y ser indemnizados por los perjuicios que les causó la privación del valor de los billetes emitidos por el Banco de España bajo el Gobierno de la II República, que fue acordada por decreto Ley de 12 de noviembre de 1936 por la Junta del bando nacional con sede en Burgos.
En una resolución conocida este jueves, el Supremo rechaza los recursos de estos ciudadanos y establece que fue ajustado a derecho el acuerdo por el que el Consejo de Ministros había rechazado en julio de 2016 sus reclamaciones individuales de responsabilidad patrimonial del Estado.
En dicho momento el Gobierno consideró que las peticiones habían prescrito porque aún contando el día de publicación de la Constitución -29 de diciembre de 1978- como fecha inicial a partir de la cual comenzaría a computar el plazo para interponer este tipo de reclamaciones dicho plazo es de un año y los interesados no la habían hecho hasta 35 años después.
48.000 PESETAS DE ENTONCES
Concretamente, los recurrentes solicitaban el pago de la cantidad incautada, que según sus recibos ascendía a 48.458 pesetas, que debían actualizarse al valor monetario actual. Sostenían además la inconstitucionalidad sobrevenida de las normas de incautación de su dinero en relación con el artículo 14 de la Carta Magna.
El Supremo afirma que este argumento no puede acogerse porque no tiene en cuenta que el control de la constitucionalidad de las leyes, inicial o sobrevenida, se proyecta sobre aquellas que se encuentran en vigor con la finalidad de impedir su aplicación.
“Resulta improcedente, por lo tanto, la pretensión de un pronunciamiento de este Tribunal sobre la inconstitucionalidad sobrevenida de una norma como la aquí cuestionada que agotó sus efectos muchos años antes de la entrada en vigor de la Constitución, cuando menos con la Ley de 13 de marzo de 1942, que determinó la baja en el balance del Banco de España de la cuenta creada sobre el ”Fondo de papel moneda puesto en circulación por el enemigo“, prevista en el Decreto de 27 de agosto de 1938, con la correspondiente destrucción de los efectos en la forma establecida”.
Añaden los magistrados que el examen de constitucionalidad de una norma preconstitucional que ha agotado sus efectos y ya no está en vigor supondría una revisión del ordenamiento jurídico anterior sobre unos parámetros que por razones temporales no le eran exigibles.
LESA HUMANIDAD
En cuanto al planteamiento de que las medidas de incautación de moneda fueron un delito de lesa humanidad, que también era sostenido por los reclamantes, el Supremo recuerda que el objeto del presente proceso es una reclamación administrativa en concepto de responsabilidad patrimonial, no una reparación derivada de un hecho delictivo.
Por ello, si los recurrentes entienden que se ha producido un hecho delictivo tipificado en la forma que indica y de carácter imprescriptible, les conmina a acudir a su depuración ante la jurisdicción competente, que sería la Penal.
Por último, sobre la invocación que los recursos hacen de distintas leyes dictadas a partir del año 1986, en virtud de las cuales se ha procedido a efectuar devoluciones de carácter económico a favor de determinadas personas físicas o jurídicas privadas de sus bienes con ocasión de la Guerra Civil o de la dictadura posterior, el Supremo señala que son manifestaciones de la potestad legislativa que, al margen del régimen general de garantía de indemnidad patrimonial del administrado por la actuación de la Administración o el Legislador, valora la procedencia de reparación en situaciones concretas atendiendo a las circunstancias concurrentes.