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El Supremo anuló el indulto del kamikaze al no hallar su “lógica jurídica”

La familia de la víctima recogió firmas y presentó un recurso contra el indulto

EFE

Madrid —

El Tribunal Supremo anuló el pasado 7 de noviembre el indulto que el Gobierno concedió al conductor “kamikaze” de Valencia al no hallar su “lógica jurídica, excluyente de la arbitrariedad”, ya que el Ejecutivo no especificó las razones que le llevaron a adoptar la medida de gracia.

La sentencia aprobada por la mayoría del pleno de la sala de lo contencioso-administrativo del alto tribunal contó con varios votos particulares, entre ellos el del primer ponente de la sentencia, Carlos Lemes -nombrado posteriormente presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Supremo-, partidario de avalar el indulto.

Tras notificarse ahora la sentencia, el Gobierno dispondrá de un plazo de tres meses para que, “si a bien lo tiene”, vuelva a conceder el indulto anulado mediante una resolución que señale las “razones de justicia, equidad o utilidad pública” que exige la ley de indulto de 1870.

En diciembre de 2012 el Gobierno indultó al conductor “kamikaze”, que había sido condenado a 13 años de prisión por circular en sentido contrario en la AP-7 en Polinyà del Xúquer (Valencia) y causar la muerte de un joven en un accidente de tráfico. El condenado había quedado en libertad tras pagar una multa de 4.000 euros. La defensa del 'kamikaze' la ejerció el despacho de abogados en el que trabaja un hijo del ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, encargado de plantear los indultos al Consejo de Ministros.

La sentencia dictada por el Supremo, después de tres días consecutivos de deliberación, sostiene que aunque el indulto es un acto discrecional del Gobierno, que no exige la motivación propia de los actos administrativos, la justicia puede controlar “el ejercicio del derecho de gracia desde la perspectiva de la interdicción de la arbitrariedad de los Poderes Públicos”.

En este sentido, el alto tribunal razona que “la arbitrariedad es la ausencia de racionalidad” y que, en consecuencia, “todos los actos del poder ejecutivo y de la Administración han de ser racionales”.

En la sentencia hecha pública hoy, el Supremo dice que le cabe comprobar “si la concreta decisión discrecional de indultar” al “kamikaze” ha guardado “coherencia lógica con los hechos que constan en el expediente” de indulto, ya que es el propio legislador el que limitó la “discrecionalidad a la hora de ejercer la prerrogativa de gracia” al establecer “las razones a las que ha de responder el mismo, las cuales deben constar en el acuerdo de concesión”.

Sin embargo, el real decreto de indulto que dictó el Gobierno en este caso no señaló “las 'razones de justicia, equidad o utilidad pública', exigidas por el legislador, y que han de ser determinantes del indulto”, según el Supremo.

La única fundamentación que contenía el indulto, según la sentencia, eran su alusión a los informes contrarios del fiscal y el tribunal sentenciador, lo cual entiende el Supremo que no puede situarse “en el terreno de la lógica jurídica, excluyente de la arbitrariedad”.

Además, recuerda el fallo, el fiscal se opuso a la concesión del indulto “por la naturaleza y gravedad de los hechos, por la oposición de casi todos los perjudicados y por estimar que no concurren razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pública”, mientras que el tribunal sentenciador informó también de que no procedía la concesión del indulto.

“Irremisiblemente ello nos lleva a la anulación del real decreto impugnado, con devolución del mismo al órgano de procedencia, para que, en su caso y si a bien lo tiene, su decisión de indultar -que no podemos revisar- sea adoptada en los términos expresados en el texto de la presente sentencia”, afirma el fallo.

El voto particular del actual presidente del Poder Judicial Carlos Lesmes, al que se adhirieron otros nueve magistrados, sostiene que se ha anulado el indulto mediante “un criterio nuevo” ya que todos los Gobiernos, desde el año 1988, “no expresaban razones” y “no motivaban los indultos” porque “actuaban confiados en su recto proceder”.

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