El Tribunal Supremo ha considerado que, en interés del menor, una madre brasileña que tiene atribuida la custodia del niño, hijo de un español, se traslade junto a él a su país de origen aunque el pequeño tenga la nacionalidad española.
“La seguridad y estabilidad que proporciona el núcleo materno no se garantiza con la permanencia de la madre y el hijo en España. No es posible obligar a la madre a permanecer en un país que no es el suyo y en un entorno familiar que tampoco es el del niño, al haberlo abandonado hace más de dos años”, dice la sentencia de la Sala de lo Civil del Supremo.
La Sala Civil establece así que “es el interés del menor el que prima en estos casos, de un menor perfectamente individualizado, y no la condición de nacional”.
La sentencia establece de este modo una nueva jurisprudencia, según la cual “el cambio de residencia del extranjero progenitor custodio puede ser judicialmente autorizado únicamente en beneficio e interés de los hijos menores bajo su custodia que se trasladen con él”.
Así, los jueces podrán permitir que un progenitor de nacionalidad extranjera que tenga la custodia sobre un menor cambie su residencia y traslade con ello al niño, siempre que sea ésta la opción más favorable al interés del hijo en cuestión.
El caso, que proviene de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, se refiere a una mujer brasileña casada con un español, con quien tuvo un hijo en 2007, tiempo después de lo cual ambos se divorciaron.
La sentencia de origen, de un juzgado de Tomelloso (Ciudad Real), dio la guardia y custodia a la madre, a quien autorizó a trasladarse a Brasil, con un sistema de gastos compartidos derivados del traslado del niño, quien había vivido con la madre desde la separación de hecho y quien visitaría a su padre en períodos vacacionales.
La Audiencia Provincial anuló aquel fallo, dio prioridad a la condición de nacional del menor y atribuyó así al padre la custodia sobre él.
Ahora el Supremo regresa al criterio original del juzgado y revierte la situación al autorizar a la madre a mantener la custodia y llevarse al niño a Brasil porque considera que el interés concreto de este menor prevalece sobre su condición de nacional, interés que obedece a que el menor, de pocos años de edad, tiene mayor cercanía con la madre.
Con todo, el Supremo protege “las comunicaciones del hijo con el padre mediante un justo y equilibrado reparto de gastos de desplazamiento Brasil-España-Brasil” para las temporadas vacacionales que pasen juntos ambos.