El Supremo libra de la cárcel por falta de pruebas a dos policías condenados tras agredir y detener ilegalmente a un joven
El Tribunal Supremo ha librado de entrar en prisión a dos agentes de la Policía Nacional que en 2015 detuvieron a un joven en la localidad madrileña de Móstoles después de que uno de los policías le pegara un golpe en la cara. En un primer momento los jueces habían impuesto cinco años de cárcel a cada uno porque, además de la agresión, había sido detenido sin motivo: ahora el Supremo destaca que, efectivamente, no constan razones para detenerle pero tampoco que esas razones no existieran aunque no hayan quedado probadas. A lo largo del proceso los policías se inventaron que la víctima les agredió sin que hayan sido investigados por falso testimonio.
Los hechos, según las cuatro sentencias del caso que ha podido examinar elDiario.es, ocurrieron de madrugada en marzo de 2015 en la localidad madrileña de Móstoles. El joven y dos acompañantes estaban esperando un taxi tras pasar la noche de fiesta cuando una patrulla de la Policía Nacional se aproximó a la zona. Según la versión que la Justicia había dado por buena hasta hace unos días, los agentes le pidieron el teléfono móvil sin motivo, el joven se negó y uno de los policías le pegó en la cara para después detenerle, también sin motivo.
A lo largo del juicio tanto los dos policías acusados como otros que intervinieron posteriormente en la detención acusaron sin pruebas al joven e intentaron convencer sin éxito a la Audiencia de Madrid de que el chico había empujado a uno de los agentes y lanzado un puñetazo al otro, mostrando en todo momento una actitud violenta. Las lesiones que tenía en la cara, añadieron los policías, no eran por una agresión de los agentes, sino porque la víctima cayó de boca al suelo al intentar pegarles. Otros dos policías que declararon como testigo dijeron que, además, se puso “agresivo, muy violento” cuando le llevaron al hospital.
En un primer momento solo uno de los agentes fue condenado a un año y cuatro meses de cárcel por el golpe que propinó al joven, pero la Audiencia de Madrid no encontró pruebas de que le detuvieran de forma ilegal. El chico, que se enfrentaba a una petición de un año de cárcel de la Fiscalía por el supuesto empujón al policía, fue absuelto: “No acometió, ni agredió, ni se resistió a los agentes de la autoridad”, declara probado la Justicia. La versión de los policías, dijo la sentencia, “no ofrece ninguna credibilidad”.
Fue el Tribunal Supremo el que ordenó repetir la sentencia al entender que los hechos probados describían una detención ilegal, a pesar de lo cual los dos agentes fueron absueltos de ese delito más grave. “El relato fáctico refiere una detención ilegal, fue detenido sin causa que lo habilite”, dijo el Supremo en 2020. La Audiencia de Madrid repitió la sentencia, copió y pegó los argumentos del Supremo y además de la condena por la lesión añadió cinco años de cárcel a la cuenta de cada uno de los policías por la detención ilegal del joven.
El asunto llegó de nuevo en casación al Supremo y la Sala de lo Penal, aceptando un recurso de la Abogacía del Estado, acaba de anular las dos condenas de cinco años de cárcel por la detención ilegal, lanzando duros reproches a sus compañeros de la Audiencia Provincial de Madrid. Los jueces del Supremo matizan que su primera resolución no implicaba una condena obligatoria por detención ilegal para los dos policías y que el tribunal territorial madrileño se limitó a copiar y pegar sus argumentos sin analizar las pruebas y sin comprobar si realmente los policías tuvieron algún motivo, por pequeño que fuera, para arrestarle.
Dos versiones sobre la detención
El Supremo destaca la “falta de claridad” en los hechos probados sobre si los policías le pidieron o no la documentación. También sobre si el motivo que les llevó a pararse a identificar al joven fue que, como alegaron, estaba manipulando algo que escondió en el bolsillo y se negó a entregarles. La versión de la víctima siempre fue la misma: que estaba usando el móvil para pedir un taxi y que se negó a entregárselo a los agentes porque no estaba obligado a hacerlo.
La Audiencia de Madrid, reprocha el Supremo, pasó de la absolución a sendas condenas de cinco años de cárcel sin modificar ni los hechos probados ni tampoco “una sola palabra de sus fundamentos jurídicos anteriores”. “Ningún esfuerzo argumentativo destina la sentencia a explicar el motivo por el cual los agentes de policía detuvieron su vehículo con premura junto al grupo de personas descrito”, explica.
Para los jueces, por tanto, el tribunal madrileño no dejó claro que la víctima de la agresión policial no hubiera mantenido alguna actitud sospechosa merecedora al menos de una identificación. “Ignoramos si fue así. Nada determina al respecto la sentencia impugnada, más allá de afirmar que la parada del vehículo policial se produjo por motivos no acreditados. Es decir, pudo ser por eso o, tal vez, por otra cosa”. Y que efectivamente existiera una razón, añaden, “no puede ser excluido” en perjuicio de los acusados. Se decantan, explican, por la versión “más favorable” a los policías. Y el “radical cambio de criterio” de la Audiencia de Madrid, siguiendo las indicaciones del mismo Supremo en su momento, vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva.
Una condena de 16 meses de cárcel
El resultado después de cuatro sentencias es que uno de los policías es condenado a 16 meses y medio de cárcel por un delito de lesiones con agravante de prevalimiento del cargo, una condena que no implica su entrada obligatoria en prisión pero sí la suspensión como empleado público mientras dure su condena, además de una posible sanción posterior por parte de la Dirección General de la Policía. El otro agente queda absuelto de todas las acusaciones. Su condena original, además de la prisión, implicaba hasta ocho años de retirada de la placa.
Las resoluciones del caso, que no será llevado ante el Tribunal Constitucional por la víctima, reflejan cómo tanto los policías acusados como otros dos agentes intentaron acusar sin pruebas a la víctima de haberles agredido y haberse comportado de forma violenta, los dos últimos como testigos y por tanto con obligación de decir la verdad. En el juicio, por ejemplo, dijeron que el joven “se altera y empuja a un policía y un puñetazo al otro, se cae al suelo y se golpea” cuando el agente esquiva el golpe. Sus dos compañeros que testificaron dijeron que en el hospital su actitud fue violenta.
“Dichos extremos en modo alguno han quedado acreditados”, dijo la Audiencia de Madrid. La versión de los policías fue calificada de “improbable e ilógica” y los jueces destacaron que “no ha quedado acreditado en modo alguno que acometiera, golpeara, intentare golpear o se resistiera a los agentes de la autoridad”. La versión de los policías, dijo esa sentencia. “no ofrece ninguna credibilidad” ya que, si hubiera existido la agresión, “los agentes deberían haber utilizado la fuerza mínima imprescindible para proceder a su detención, pero esa no fue la actuación policial”.
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