El Tribunal Supremo ha cerrado de un portazo el intento de la Agencia Tributaria de cobrar impuestos a Alberto Esgueva, principal acusado en la trama eólica, por las presuntas comisiones que cobró de Iberdrola y otras empresas a cambió de permisos de parques eólicos en Castilla y León. En una sentencia del pasado 21 de marzo, anula la decisión de la Audiencia Nacional que, por una vez, se había puesto de parte de Hacienda y había obligado a su empresa Intercatia a pagar unos seis millones de euros en impuestos. La clave radica en que el informe del fisco que inició todo el caso fue realizado por la delegación de Valladolid pese a que Esgueva, exalto cargo de la empresa pública autonómica Excal, tenía la sede de sus empresas en Madrid. Según el Supremo, Hacienda no motivó lo suficiente la extensión de la inspección desde Valladolid.
En 2014, la delegación de Hacienda en Castilla y León tiró de un hilo que abrió la caja de los truenos. En una inspección fiscal acabó detectando indicios de que grandes eléctricas pagaban comisiones a altos cargos de Castilla y León a cambio de permisos para instalar parques eólicos. Según Anticorrupción, el principal beneficiado fue Alberto Esgueva. Este constituyó una sociedad con 24.000 euros de capital y se asoció con una filial de Iberdrola. En 2009, con los parques eólicos ya aprobados, vendió su parte a la eléctrica por 47 millones de euros de Iberdrola. Esa cantidad, según la fiscalía, dependía de “los megavatios asignados a los parques eólicos autorizados a la sociedad”.
Esgueva fue director de Excal entre 2004 y 2006 y después se trasladó a Varsovia a promover edificios de lujo. En 2020, ante la comisión de investigación de las cortes autonómicas, justificó su relación con Iberdrola: “Nosotros tuvimos la suerte de tener un partner muy bueno, que era Iberdrola, pero nada más. Porque Iberdrola era en ese momento número uno, número uno del mundo en energía eólica. Esa era la clave. Pero nada más. No es que no hemos invertido; invertimos la parte que nos tocaba”.
La fiscalía pide para él 12 años de prisión por cohecho y blanqueo y 65 millones de euros de multa. Solo para el ex viceconsejero Rafael Delgado, pide una pena mayor, 42 años. El caso sigue pendiente de juicio -sin fecha debido a que varios de los protagonistas también aparecen en la macrocausa de la perla negra, actualmente en juicio-.
Paralelamente a la investigación de Anticorrupción, Hacienda abrió inspecciones a Intercatia, San Cayetano Wind y Cronos Global, las empresas de Esgueva. El fisco consideraba que no había pagado los impuestos correspondientes por esa venta de acciones. En total, había en juego unos 20 millones de euros.
La Audiencia Nacional se puso de parte del ex alto cargo autonómico. En dos sentencias consideró que un error administrativo de primera hora, inspeccionar a Esgueva desde Valladolid y no desde Madrid, había contaminado todo el proceso. Otra sección de la Audiencia falló lo contrario, que la Agencia Tributaria había cumplido con la ley al formalizar un documento que extendía la competencia de Castilla y León a Madrid. El informe de Hacienda que desató todo apunta que la sociedad San Cayetano, una de las investigadas, “tenía su domicilio fiscal en la calle Núñez de Balboa de Madrid, en la que ni estaba ubicada ni era conocida” y por eso mantuvo la competencia en Valladolid.
Ante esa divergencia, la Abogacía del Estado recurrió al Supremo, pero el alto tribunal ya ha fallado a favor de Esgueva. La primera vez fue en 2023 y el pasado 21 de marzo reiteró la decisión en otro pleito -cada impuesto de cada periodo lleva su propia inspección y deriva en contenciosos distintos-. En esta ocasión había sido la representación de una de las empresas de Esgueva, Intercatia, ejercida por el abogado Óscar Ovidio Casas, la que había llevado el caso al Supremo. Pretendía anular una de las sentencias que perdió alegando que el ser inspeccionado desde otra comunidad autónoma le produjo indefensión.
Según el Supremo, Hacienda puede decidir qué delegación inspecciona a un contribuyente siempre que lo justifique debidamente porque “esa libertad de autoorganización debe correr pareja al ejercicio de un necesario autocontrol administrativo”. “No se cuestiona el fenómeno de autointegración de la competencia por la inspección tributaria, sino su materialización sin las balizas de las garantías que, en cada caso, resultan exigibles”. Por todo, da la razón a Esgueva.
La defensa de Esgueva ya ha intentado trasladar esta decisión a la macrocausa que investiga la trama eólica. En su escrito de defensa, alegó que si la primera inspección no era válida por la delimitación de las competencias, el caso debería caer como una ficha de dominó. Su abogado consideró que ese inicio “vicia o contamina indefectiblemente al resto de la causa”. Hay un principio básico del derecho, la doctrina del fruto del árbol envenenado, según la cual si la prueba que da origen a un caso judicial se anula –unas escuchas, una confesión…– las demás caen detrás y a eso se agarra la defensa. De momento, a la espera de la causa penal, Esgueva ha logrado doblar el brazo de la Agencia Tributaria.