La presencia de Vox en el juicio del procés lleva al Supremo a insistir en que los partidos no pueden ser acusación

Marcos Pinheiro

14 de octubre de 2019 13:03 h

El Tribunal Supremo se posiciona claramente en contra de que los partidos políticos puedan ejercer la acusación en un proceso judicial. “Es verdaderamente perturbador”, dicen los jueces que han firmado la sentencia del procés, en la que Vox ha ejercido la acusación popular.

La sentencia, de casi 500 páginas, dedica unos cuantos párrafos a contestar a Jordi Cuixart, que denunció que se vulneraba su derecho a un proceso con todas las garantías si se permitía que Vox -del que destacó su ideología xenófoba y machista- ejercía la acusación contra él. Pedía que se expulsase al partido de extrema derecha como acusación.

El tribunal le recuerda que la acusación popular está contemplada en la ley, que no importan sus “móviles” para ejercerla y que en todo caso la Sala tiene instrumentos para que no salgan de sus funciones. El juez Manuel Marchena, de hecho, protagonizó durante el juicio algunos encontronazos con los abogados de Vox, Javier Ortega Smith y Pedro Fernández.

Sin embargo, los jueces se adentran en un debate jurídico que se ha dado durante los últimos años en España: si los partidos políticos pueden ejercer esa acusación popular. “La presencia de partidos políticos en el proceso penal no, es desde luego, positiva”, dice el tribunal  que alerta sobre “el riesgo de trasladar al ámbito jurisdiccional la dialéctica e incluso el lenguaje propio de la confrontación política”.

Además, el Supremo afirma que en ocasiones, una sentencia adversa es presentada por los partidos políticos como “como la expresión de un condicionante ideológico que los Jueces han antepuesto a la realidad acreditada”. Es decir, que se obvian los razonamientos jurídicos para centrarse en la orientación ideológica de quien firma el fallo.

Para el tribunal da igual la ideología de la formación política: “Lo que es verdaderamente perturbador, no es tanto la constatación de uno u otro de los signos de identidad que definen el programa de cada formación política, sino la presencia misma de ese partido”. La sentencia hace referencia a otras en las que se alerta “acerca de la necesidad de abordar una regulación de esta materia que excluya el riesgo de trasladar al proceso penal la contienda política”.

Los jueces lamentan que no se haya abordado en las reformas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal la prohibición de que los partidos ejerzan la acusación popular porque “la Sala coincide en la necesidad de limitar el ejercicio de la acción penal por las formaciones políticas”. Pero apunta a que debe ser una restricción general sin que importe “la propuesta ideológica que suscriba cada una de las fuerzas políticas”.

Ortega Smith, que ejerció como abogado de Vox y ahora es el líder del partido en el Ayuntamiento de Madrid, se ha mostrado muy descontento con la sentencia. “Lo calificamos como un gravísimo error judicial en la interpretación de unos hechos gravísimos de rebelión que están perfectamente acreditados”, ha dicho, antes de preguntarse si José Manuel Maza -el fiscal, ya fallecido, que presentó la querella- o Pablo Llarena, el instructor de la causa, estaban equivocados cuando insistieron en que se había producido un delito de rebelión.