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El Supremo imputa un delito de prevaricación a Chaves, Griñán y Zarrías

El magistrado del Tribunal Supremo Alberto Jorge Barreiro zanjó este jueves el debate sobre la imputación de los acusados en el fraude de los ERE que, por su condición de aforados, han visto cómo su causa era elevada al Alto Tribunal. Barreiro pone nombre al delito por el que se investiga a Manuel Chaves a los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán y al exconsejero de Presidencia Gaspar Zarrías: prevaricación administrativa. Al exconsejero José Antonio Viera le imputa el mismo delito y suma el de malversación de fondos, mientras que archiva la causa contra Mar Moreno.

Para los tres aforados, Chaves, Zarrias y viera el juez eleva una exposición motivada a la Sala para que tramite el preceptivo suplicatorio, necesario en este momento para continuar el procedimiento contra ellos. En el caso de Griñan, el magistrado motiva a través de un auto los indicios recabados contra él por los que se le imputa el delito de prevaricacion, del que le considera presunto coautor, lo que hace que deba ser enjuiciado conjuntamente con los restantes aforados.

La decisión de Barreiro se produce después de haber interrogado a los imputados, analizado el informe de la Guardia Civil y otros solicitados en el marco de la causa, así como de haber recabado distintos testimonios relevantes. Sus conclusiones están en una exposición razonada de 130 folios.

Barreiro analiza el sistema de ayudas socio-laborales que la Junta de Andalucía concedió a empresas y particulares entre 2000 y 2010. El juez relata cómo el sistema legal de subvenciones se fue modificando para convertirse con el paso del tiempo en la figura de transferencias de financiación, con una ausencia del control propio de las subvenciones.

Una vez detallada a mecánica establecida para conceder las ayudas socio laborales el juez recoge las 22 modificaciones presupuestarias que se aprobaron a lo largo de estos años y que resultan relevantes para configurar el delito de prevaricación.

“Se estaba haciendo un ejercicio arbitrario del poder que tenían atribuido, como integrantes del consejo de gobierno, poder que se desviaba hacia unos objetivos que tenían un componente claramente ilícito, por el sistema arbitrario aplicado. Con esas modificaciones se realizaba un aporte sustancial de dinero para pagar subvenciones ilegalmente concedidas”, escribe Barreiro. El juez cita las palabras del interventor general en un escrito dirigido al Parlamento de Andalucía en el que señalaba que los imputados “cebaron sin descanso la partida de los ERE”.

El juez en su exposición detalla todos los indicios recabados contra los aforados, así como las advertencias reiteradas del interventor, un elemento fundamental para acreditar el conocimiento de la ilegalidad del sistema establecido. Alberto Jorge Barreiro concluye que el sistema de subvenciones investigado fue ilegal. El magistrado se pregunta si un sistema de intervención es eficaz “cuando el que hace la labor de interventor general tiene que controlar la actuación de quienes lo nombran discrecionalmente para ejercerla, es decir, si el interventor puede realizar un control eficaz cuando es nombrado discrecional mente por el intervenido”.

Por otra parte, el magistrado cuestiona la estrategia de los imputados en las declaraciones, en cuanto a su supuesto desconocimiento. Barreiro dice que se ha investigado una estructura claramente jerárquica y piramidal, “pues no solo es que la falta de entrega por la viceconsejera de los informes que se dirigen al consejero contradiga de forma patentemente irrazonable lo que sucede en casos similares, sino que de acogerse la versión del imputado, en la Junta de Andalucía habría un sector de altos funcionarios (de viceconsejerías hacia abajo) que estarían realizando una especie de complot o de conspiración del silencio dentro de las Consejeria de Empleo, Economia y Hacienda para ocultar a los respectivos consejeros los informes relevantes y alarmantes que les llegaban referentes al sistema de aplicación de las transferencias de financiación”.

El juez considera que el sistema de conceder ayudas o subvenciones mediante las transferencias de financiación generaba el falseamiento del presupuesto. El magistrado dedica gran parte de su exposición a fundamentar porqué las decisiones adoptadas por los aforados fueron arbitrarias e injustas, requisitos para acreditar que con sus actos pudieron cometer un delito de prevaricación administrativa.

El magistrado cuantifica en 855 millones de euros el dinero presupuestado y que la Junta de Andalucía gastó y pagó desde 2000 a 2010 en las subvenciones acordadas y concedidas. En relación al perjuicio económico ocasionado a la Administración andaluza, el magistrado considera que no se podrá valorar con exactitud a hasta pasados unos años. El grueso mas importante de este dinero se dedicó a los 77 eres, en donde se efectuaron pagos excesivos.

Críticas a la figura del aforado

Barreiro dedica también un apartado en el auto de Griñan a destacar los problemas que plantean los aforamientos, en cuanto que fragmenta el proceso e impide un enjuiciamiento conjunto, cuando el aforado además puede renunciar al fuero en un momento determinado. El juez señala que la causa se ha instruido durante 4 años en Sevilla sin que la juez haya podido investigar directamente a la cúpula de la pirámide funcionaria de la Junta de Andalucía por tener la condición de aforados. Y cuando el Supremo entra a hacerlo, cuatro años después, “la investigación procesal ya está consolidada y las posibles vías o fuentes de averiguación directas contra los aforados se muestran ya mas bien marchitas o inaccesibles para reiniciar una instrucción”, se queja.

En el caso de Griñan, el juez entiende que por las razones de conexidad e “inescindibilidad” del contenido de la causa y dada la posible coautoria de un presunto delito de prevaricación no procede atribuir la competencia al juzgado de Sevilla.