El Tribunal Supremo establece desde hace una década que una información mediática, si no va acompañada de más pruebas, no es suficiente para abrir una causa penal contra alguien. “No sirve la mera aportación de recortes de prensa o similares, sin más constatación o acreditación”, ha solido contestar el citado tribunal. Pese a esa doctrina un juzgado de Madrid ha abierto una investigación secreta contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, a raíz de una denuncia que se basa únicamente en informaciones periodísticas cuya veracidad ni siquiera ha comprobado. Lo reconoció este jueves el pseudosindicato Manos Limpias, autor de la querella: “Será ahora el juez quien deberá comprobar si dichas informaciones periodísticas son ciertas o no”.
La denuncia que presentó la organización de Miguel Bernad en los juzgados de Madrid, tal y como detalló elDiario.es, acusa entre líneas a Begoña Gómez de haber facilitado que determinados empresarios, entre ellos uno de los imputados del 'caso Koldo', consiguieran adjudicaciones públicas millonarias. Adjunta ocho informaciones periodísticas, entre ellas un bulo sobre una falsa subvención atribuida por The Objective a la esposa del presidente.
El magistrado Juan Carlos Peinado ha optado por abrir diligencias, ponerlas bajo secreto de sumario y llamar a declarar a los autores de esas informaciones, una decisión que ya ha recurrido la Fiscalía ante la Audiencia Provincial. Todo va en contra de lo que ha dicho el Tribunal Supremo en una decena de ocasiones en los últimos años: las informaciones periodísticas, aunque sean veraces, no sirven para abrir investigaciones penales contra alguien.
Es una circunstancia a la que se enfrenta habitualmente la Sala de lo Penal que preside Manuel Marchena: querellas y denuncias contra políticos, jueces, fiscales o miembros de la Familia Real que se apoyan en noticias publicadas en medios de comunicación. Todo ello sin ninguna prueba adicional la respuesta de los magistrados siempre es la misma: no es suficiente para poner en marcha unas diligencias.
El año pasado lo dejaron por escrito cuando una asociación de consumidores de agua se querelló, entre otros, contra miembros del Gobierno y contra Iberdrola por el vaciado de varios embalses de la cuenca del Duero. “Las noticias periodísticas, por sí solas, aunque legítimas en la función que desarrollan, no legitiman a ningún accionante popular para convertir el relato periodístico en un relato de hechos punibles”, dijo entonces el Supremo.
En ese caso concreto, añadió el Supremo, la querella “no cuenta con ningún principio de prueba” y marcó el camino a los jueces: “Puede y debe el juez decretar la inadmisión de la querella cuando no se ofrecen datos o elementos fácticos que indiciariamente pudieran aparecer como constitutivos de los delitos que se imputan en el escrito de querella, no sirviendo a este efecto la mera aportación de recortes de prensa o similares, sin más constatación o acreditación”.
El argumento se ha repetido en varios autos de inadmisión de querellas en los últimos años. Y no es una doctrina extraña para Manos Limpias. En 2013 el pseudosindicato fue al Supremo para acusar a magistrados, fiscales y hasta al presidente del Consejo General del Poder Judicial por una “campaña de acoso y derribo” contra Elpidio José Silva, el juez condenado por encarcelar ilegalmente a Miguel Blesa, expresidente de Caja Madrid.
La querella fue inadmitida y ya entonces el Supremo explicó a Manos Limpias que aparecer en el juzgado con recortes de prensa no es suficiente para abrir un caso penal. “La mera publicación de informaciones en los medios de comunicación no puede justificar la apertura de un procedimiento penal para su investigación si la querella que los incorpora, como es el caso, no aporta u ofrece algún indicio de su comisión que pueda ser calificado como accesible y racional”.
“Los juicios de valor no convierten la noticia en delito”
Es un argumento transversal a una decena de autos dictados por el Supremo en casos similares con procedencias y objetivos variados. Cuando en 2018 diversas organizaciones pidieron reabrir una causa penal contra el rey emérito, cuando en 2022 varios diputados de Junts denunciaron a Alicia Sánchez-Camacho por mentir en sede parlamentaria o cuando ese mismo año los jueces rechazaron otra querella contra Juan Carlos de Borbón.
El argumento de los jueces de la Sala de lo Penal no es que la información que aportan en sus denuncias y querellas no sea veraz, sino que se limitan a aportar los recortes de prensa sin más: “Los juicios de valor de quien pretende ejercer la acción penal no convierten la noticia en delito”.
Esa doctrina del Supremo tampoco impide que una investigación periodística se termine traduciendo en una causa judicial. Sucedió, entre otros ejemplos, con el 'caso Máster' de Cristina Cifuentes que reveló elDiario.es: una revelación sobre las irregularidades en la obtención de un máster por parte de la expresidenta madrileña que desembocó en su dimisión y en un caso con dos personas condenadas aunque la propia Cifuentes fue absuelta.
En esa ocasión las diligencias no arrancaron porque alguien llevara sin más la información periodística a un juzgado. Sucedió después de que la propia Universidad Rey Juan Carlos abriera una investigación interna y aportara a la Fiscalía también el testimonio de Alicia López de los Mozos: la profesora que explicó ante la inspección que el tribunal sobre el Trabajo Fin de Máster de Cifuentes nunca se celebró y su firma en las actas está falsificada.
El caso de Begoña Gómez se encuentra en las primeras fases de la investigación y en las próximas semanas un tribunal examinará la decisión del juez de abrir el caso y ponerlo bajo secreto de sumario. La Fiscalía ha recurrido el arranque de las diligencias y ha reclamado el cierre directamente a la Audiencia Provincial de Madrid, alegando entre otros argumentos que la denuncia de Manos Limpias, más allá de los recortes de prensa, no aporta ningún indicio delictivo contra la esposa del presidente del Gobierno.